Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04418/2021)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2021
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 4418/2021
las Entidades Locales.
Se puede establecer que la estructura presupuestaria en el estado de gastos sigue los siguientes criterios:
1. Clasificación orgánica: No se establece.
2. Clasificación por programas: Área de gastos, Política de Gastos y Grupos de Programas, Programas y Subprogramas.
3. Clasificación económica: Capítulo, artículos, conceptos y subconceptos.
La estructura presupuestaria en el estado de ingresos se define por la clasificación económica.
1. Las previsiones del Estado de Ingresos y Gastos del Presupuesto General del Ayuntamiento se clasificarán separando
las operaciones corrientes, las de capital y las financieras, de acuerdo con la clasificación por: Capítulos, Artículos,
Conceptos y Subconceptos.
Base 4. Información sobre ejecución presupuestaria.
Preferentemente dentro de los dos meses siguientes al vencimiento de cada uno de los tres primeros trimestres del año, se
presentará a la Concejalía de Economía y Hacienda el estado de situación del presupuesto consolidado con el contenido de
la regla 53 de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. De dicho estado se dará cuenta al Pleno. Será el
servicio de Contabilidad el encargado de elaborar la información sobre la ejecución presupuestaria y el avance de la
liquidación.
CAPÍTULO II: LOS CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO
Base 5. Carácter limitativo y vinculante de los créditos presupuestarios.
1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que han sido autorizados en el
Presupuesto General o en sus modificaciones, teniendo carácter limitativo y vinculante, en el nivel de vinculación
jurídica que expresamente se recoge en estas Bases de Ejecución.
2. Los Niveles de Vinculación Jurídica son:
Respecto a la Clasificación por Programas el nivel de vinculación jurídica será, como mínimo, a nivel de Área de Gasto, y
respecto a la Clasificación económica será, como mínimo, el del Capítulo.
3. En los casos en que existiendo dotación presupuestaria para un capítulo se pretenda imputar gastos a
artículos, conceptos, subconceptos o partidas del mismo capítulo cuya codificación no figura abierta en la
estructura del Estado de Gastos, por no contar con dotación presupuestaria inicial, no será precisa previa
operación de transferencia de crédito, pero el primer documento contable que se tramite sobre la partida
afectada habrá de hacer constar la circunstancia mediante diligencia en lugar visible que indique "primera
operación imputada a la partida (codificación de la partida que se pretenda dar de alta)", al amparo del art. 2
de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, todo ello derivado de la aplicación práctica de la regla de la Circular n.
2 de la IGAE de 11 de marzo de 1985, aplicable a los presupuestos locales, al incluir la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre (en la actualidad Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), el concepto de
vinculación jurídica ya operativo en la administración estatal.
A todos los efectos, y dentro de cada vinculación, se consideran creado con dotación cero Euros (0,00 €) los conceptos o
subconceptos normalizados por la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, aun cuando inicialmente no figuren en el
Presupuesto.
Base 6. Vinculante de los vréditos presupuestarios
1. Cuando se solicite autorización para la realización de un gasto que exceda de la consignación de la aplicación
presupuestaria, sin superar el nivel de vinculación jurídica establecido en el punto anterior, podrá efectuarse el mismo sin la
necesidad de más trámites.
La fiscalización del gasto tendrá lugar respecto al límite definido por el nivel de vinculación.
4. Se considera necesario para la adecuada gestión del Presupuesto establecer la siguiente vinculación jurídica de los
créditos para gastos, que deberá respetar lo que se señale a continuación.
CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS:
Los créditos del Estado de Gastos incluidos en el presente presupuesto de la clasificación económica estarán vinculados a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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las Entidades Locales.
Se puede establecer que la estructura presupuestaria en el estado de gastos sigue los siguientes criterios:
1. Clasificación orgánica: No se establece.
2. Clasificación por programas: Área de gastos, Política de Gastos y Grupos de Programas, Programas y Subprogramas.
3. Clasificación económica: Capítulo, artículos, conceptos y subconceptos.
La estructura presupuestaria en el estado de ingresos se define por la clasificación económica.
1. Las previsiones del Estado de Ingresos y Gastos del Presupuesto General del Ayuntamiento se clasificarán separando
las operaciones corrientes, las de capital y las financieras, de acuerdo con la clasificación por: Capítulos, Artículos,
Conceptos y Subconceptos.
Base 4. Información sobre ejecución presupuestaria.
Preferentemente dentro de los dos meses siguientes al vencimiento de cada uno de los tres primeros trimestres del año, se
presentará a la Concejalía de Economía y Hacienda el estado de situación del presupuesto consolidado con el contenido de
la regla 53 de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. De dicho estado se dará cuenta al Pleno. Será el
servicio de Contabilidad el encargado de elaborar la información sobre la ejecución presupuestaria y el avance de la
liquidación.
CAPÍTULO II: LOS CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO
Base 5. Carácter limitativo y vinculante de los créditos presupuestarios.
1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que han sido autorizados en el
Presupuesto General o en sus modificaciones, teniendo carácter limitativo y vinculante, en el nivel de vinculación
jurídica que expresamente se recoge en estas Bases de Ejecución.
2. Los Niveles de Vinculación Jurídica son:
Respecto a la Clasificación por Programas el nivel de vinculación jurídica será, como mínimo, a nivel de Área de Gasto, y
respecto a la Clasificación económica será, como mínimo, el del Capítulo.
3. En los casos en que existiendo dotación presupuestaria para un capítulo se pretenda imputar gastos a
artículos, conceptos, subconceptos o partidas del mismo capítulo cuya codificación no figura abierta en la
estructura del Estado de Gastos, por no contar con dotación presupuestaria inicial, no será precisa previa
operación de transferencia de crédito, pero el primer documento contable que se tramite sobre la partida
afectada habrá de hacer constar la circunstancia mediante diligencia en lugar visible que indique "primera
operación imputada a la partida (codificación de la partida que se pretenda dar de alta)", al amparo del art. 2
de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, todo ello derivado de la aplicación práctica de la regla de la Circular n.
2 de la IGAE de 11 de marzo de 1985, aplicable a los presupuestos locales, al incluir la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre (en la actualidad Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), el concepto de
vinculación jurídica ya operativo en la administración estatal.
A todos los efectos, y dentro de cada vinculación, se consideran creado con dotación cero Euros (0,00 €) los conceptos o
subconceptos normalizados por la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, aun cuando inicialmente no figuren en el
Presupuesto.
Base 6. Vinculante de los vréditos presupuestarios
1. Cuando se solicite autorización para la realización de un gasto que exceda de la consignación de la aplicación
presupuestaria, sin superar el nivel de vinculación jurídica establecido en el punto anterior, podrá efectuarse el mismo sin la
necesidad de más trámites.
La fiscalización del gasto tendrá lugar respecto al límite definido por el nivel de vinculación.
4. Se considera necesario para la adecuada gestión del Presupuesto establecer la siguiente vinculación jurídica de los
créditos para gastos, que deberá respetar lo que se señale a continuación.
CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS:
Los créditos del Estado de Gastos incluidos en el presente presupuesto de la clasificación económica estarán vinculados a
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