Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04418/2021)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2021
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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realizará por sistemas informáticos y, siempre que sea posible, efectuando el cuadre total de la nómina con el
que resulte del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes que se
trate.
c) Justificación documental de las variaciones a través de las correspondientes resoluciones administrativas en
las que deberá constar cuando corresponde en clave informática el resultado de la fiscalización previa del
gasto, y que serán incluidas en la relación de incidencias elaborada mensualmente por el Servicio de Personal,
debidamente firmada.
3. En los expedientes de contratos los extremos adicionales a los que se refiere el punto d) del apartado 1 del presente
artículo de las bases serán los siguientes:
a) Contrato de obras
a.1) Expediente inicial. Aprobación del gasto: 1) Proyecto informado por la Oficina de Supervisión de
Proyectos, si procede. Presupuesto valorado y pormenorizado de donde se deduzca la cuantía del gasto, que
deberá tener en cuenta el I.V.A. al tipo vigente. 2) Indicación del número de proyecto de gasto a que
corresponda, si se trata de obras de inversión o de gastos con financiación afectada, o la aplicación
presupuestaria donde se considera debe imputarse el gasto en el caso de gastos corrientes. 3) Pliego de
cláusulas administrativas particulares informado por el Servicio Jurídico debidamente firmado. 4) Acta de
replanteo previo. 5) Indicación de la forma de adjudicación. Si se propone como procedimiento de
adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual
para utilizar dicho procedimiento. Cuando se proponga el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno
de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Previamente a la tramitación del expediente de contratación y una vez aprobado el Proyecto se efectuará el
replanteo del mismo, siendo requisito indispensable en la tramitación de todos los proyectos la disponibilidad
de los terrenos precisos para su normal ejecución. (Artículo 126 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
a.2) Modificados: 1) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego de cláusulas
administrativas particulares o documento descriptivo. 2) Proyecto informado por la Oficina de Supervisión de
Proyectos, si procede. 3) Informe jurídico del Servicio correspondiente. 4) Acta de replanteo previo.
a.3) Obras accesorias o complementarias: Deberán comprobarse los mismos extremos previstos para el
expediente inicial. Cuando se proponga la adjudicación al mismo contratista de la obra principal, la
verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155 b) de la Ley de Contratos del Sector Público se
limitará a la circunstancia de que no se supera el límite del 50 por 100 del precio primitivo del contrato.
a.4) Revisiones de Precios: (aprobación del gasto): 1) Que el pliego contempla la posibilidad y la fórmula o
sistema de revisión aplicable. 2) Que se ha ejecutado el 20 por ciento de la obra y transcurrido más de un año
desde su adjudicación. 3) Relación de los nuevos precios modificados, informado por el Servicio gestor del
gasto.
a.5) Certificaciones de obra: 1) Certificación de obra autorizada por el facultativo Director de la obra y con la
conformidad de los servicios correspondientes del órgano gestor. 2) Para la primera certificación,
documentación que acredite que está constituida la garantía definitiva. Por el Servicio de Contratación no se
remitirán certificaciones de obra para fiscalización a la Intervención General Municipal sin que se haya
constituido dicha garantía definitiva. 3) Aportación de factura por la empresa adjudicataria con todos los
requisitos establecidos sobre obligación de expedir factura por empresarios y profesionales. 4) En el supuesto
de efectuarse anticipos o abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y
acopios de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, que tal posibilidad está prevista en
el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.
a.6) Certificación final: 1) Informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. 2) Certificación o acta
de conformidad de la recepción de la obra o, en su caso, acta de comprobación a que se refiere el art.168 del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 3) Factura emitida por la
empresa adjudicataria con todos los requisitos establecidos sobre obligación de expedir factura por
empresarios y profesionales.
a.7) Liquidación: 1) Informe favorable del facultativo Director de obra. 2) Informe de la Oficina de Supervisión
de Proyectos, si procede. 3) Factura emitida por la empresa adjudicataria con todos los requisitos establecidos
sobre obligación de expedir factura por empresarios y profesionales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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realizará por sistemas informáticos y, siempre que sea posible, efectuando el cuadre total de la nómina con el
que resulte del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes que se
trate.
c) Justificación documental de las variaciones a través de las correspondientes resoluciones administrativas en
las que deberá constar cuando corresponde en clave informática el resultado de la fiscalización previa del
gasto, y que serán incluidas en la relación de incidencias elaborada mensualmente por el Servicio de Personal,
debidamente firmada.
3. En los expedientes de contratos los extremos adicionales a los que se refiere el punto d) del apartado 1 del presente
artículo de las bases serán los siguientes:
a) Contrato de obras
a.1) Expediente inicial. Aprobación del gasto: 1) Proyecto informado por la Oficina de Supervisión de
Proyectos, si procede. Presupuesto valorado y pormenorizado de donde se deduzca la cuantía del gasto, que
deberá tener en cuenta el I.V.A. al tipo vigente. 2) Indicación del número de proyecto de gasto a que
corresponda, si se trata de obras de inversión o de gastos con financiación afectada, o la aplicación
presupuestaria donde se considera debe imputarse el gasto en el caso de gastos corrientes. 3) Pliego de
cláusulas administrativas particulares informado por el Servicio Jurídico debidamente firmado. 4) Acta de
replanteo previo. 5) Indicación de la forma de adjudicación. Si se propone como procedimiento de
adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual
para utilizar dicho procedimiento. Cuando se proponga el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno
de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Previamente a la tramitación del expediente de contratación y una vez aprobado el Proyecto se efectuará el
replanteo del mismo, siendo requisito indispensable en la tramitación de todos los proyectos la disponibilidad
de los terrenos precisos para su normal ejecución. (Artículo 126 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
a.2) Modificados: 1) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego de cláusulas
administrativas particulares o documento descriptivo. 2) Proyecto informado por la Oficina de Supervisión de
Proyectos, si procede. 3) Informe jurídico del Servicio correspondiente. 4) Acta de replanteo previo.
a.3) Obras accesorias o complementarias: Deberán comprobarse los mismos extremos previstos para el
expediente inicial. Cuando se proponga la adjudicación al mismo contratista de la obra principal, la
verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155 b) de la Ley de Contratos del Sector Público se
limitará a la circunstancia de que no se supera el límite del 50 por 100 del precio primitivo del contrato.
a.4) Revisiones de Precios: (aprobación del gasto): 1) Que el pliego contempla la posibilidad y la fórmula o
sistema de revisión aplicable. 2) Que se ha ejecutado el 20 por ciento de la obra y transcurrido más de un año
desde su adjudicación. 3) Relación de los nuevos precios modificados, informado por el Servicio gestor del
gasto.
a.5) Certificaciones de obra: 1) Certificación de obra autorizada por el facultativo Director de la obra y con la
conformidad de los servicios correspondientes del órgano gestor. 2) Para la primera certificación,
documentación que acredite que está constituida la garantía definitiva. Por el Servicio de Contratación no se
remitirán certificaciones de obra para fiscalización a la Intervención General Municipal sin que se haya
constituido dicha garantía definitiva. 3) Aportación de factura por la empresa adjudicataria con todos los
requisitos establecidos sobre obligación de expedir factura por empresarios y profesionales. 4) En el supuesto
de efectuarse anticipos o abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y
acopios de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, que tal posibilidad está prevista en
el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.
a.6) Certificación final: 1) Informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede. 2) Certificación o acta
de conformidad de la recepción de la obra o, en su caso, acta de comprobación a que se refiere el art.168 del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 3) Factura emitida por la
empresa adjudicataria con todos los requisitos establecidos sobre obligación de expedir factura por
empresarios y profesionales.
a.7) Liquidación: 1) Informe favorable del facultativo Director de obra. 2) Informe de la Oficina de Supervisión
de Proyectos, si procede. 3) Factura emitida por la empresa adjudicataria con todos los requisitos establecidos
sobre obligación de expedir factura por empresarios y profesionales.
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