Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04418/2021)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2021
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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a.8) Pago de intereses de demora: Informe jurídico del Servicio correspondiente.
a.9) Indemnización a favor del contratista: 1) Escrito del contratista intimando la indemnización. 2) Informe
jurídico del Servicio correspondiente. 3) Informe técnico.
a.10) Resolución del contrato de obra: Informe jurídico del Servicio correspondiente.
b) Contrato de suministros
b.1) Expediente inicial. Aprobación del gasto: 1) Pliego de cláusulas administrativas particulares informado y
firmado por el Servicio Jurídico y, en su caso, pliego de condiciones técnicas del suministro. 2) Indicación de la
forma de adjudicación.
b.2) Revisiones de Precios: (aprobación del gasto) 1) Que el pliego contempla la posibilidad y la fórmula o
sistema de revisión aplicable. 2) Relación de los nuevos precios modificados, informado por el Servicio gestor
del gasto.
b.3) Modificación del Contrato: 1) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el
pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo. 2) Que existe informe jurídico del
Servicio correspondiente.
b.4) Abonos a cuenta: 1) Constitución de la garantía definitiva en el primer abono a cuenta. 2) Conformidad de
los servicios competentes con el suministro realizado o fabricado. 3) Aportación de factura por la empresa
adjudicataria, con todos los requisitos establecidos sobre obligación de expedir factura por empresarios y
profesionales.
c) Contrato de servicios
c.1) En general. Aprobación del gasto: 1) Pliego de cláusulas administrativas particulares informado por el
Servicio Jurídico y pliego de prescripciones técnicas del contrato. 2) El objeto del contrato ha de estar
perfectamente definido, de manera que permita la comprobación del exacto cumplimiento de las
obligaciones por parte del contratista.
c.2) Modificación del contrato: 1) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego
de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo. 2) Que existe informe jurídico del Servicio
correspondiente.
c.3) Contratos complementarios de servicios: Deberán comprobarse los mismos extremos previstos para el
expediente inicial. Cuando se proponga la adjudicación al mismo contratista principal, la verificación del
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158 b) de la Ley de Contratos del Sector Público se limitará a la
circunstancia de que no se supera el límite del 50 por 100 del precio primitivo del contrato.
c.4) Revisiones de precios: (aprobación del gasto) 1) Que el pliego contempla la posibilidad y la fórmula o
sistema de revisión aplicable. 2) Que se ha ejecutado el 20 por ciento de su importe y transcurrido más de un
año desde su adjudicación. 3) Relación de los nuevos precios modificados, informado por el Servicio gestor
del gasto.
c.5) Abonos a cuenta: 1) Constitución de la garantía definitiva en el primer abono a cuenta, salvo que se
instrumente en forma de retención del precio. 2) Certificación del órgano correspondiente valorando el
trabajo parcial ejecutado. 3) Aportación de factura por la empresa adjudicataria, con todos los requisitos
establecidos sobre obligación de expedir factura por empresarios y profesionales.
c.6) Prórroga de los contratos: 1) Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 2)
Que, en su caso, no se superan los límites de duración previstos en el pliego de cláusulas administrativas
particulares o documento descriptivo. 3) Que se acompaña informe jurídico del Servicio correspondiente.
c.7) Liquidación: Aportación de factura por la empresa adjudicataria, debidamente conformada por el Servicio
correspondiente, con la totalidad de los requisitos establecidos en estas Bases.
d) Contratos de concesión de obra pública
d.1) Expediente inicial. Aprobación del gasto: 1) Que existe estudio de viabilidad, o, en su caso, estudio de
viabilidad económico financiero, informado por la Dirección Económica y Presupuestaria. 2) Que existe
anteproyecto de construcción y explotación de la obra, si procede. 3) Que existe pliego de cláusulas
administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo informado por el Servicio jurídico. 4) Que
existe acta de replanteo previo. 5) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a.8) Pago de intereses de demora: Informe jurídico del Servicio correspondiente.
a.9) Indemnización a favor del contratista: 1) Escrito del contratista intimando la indemnización. 2) Informe
jurídico del Servicio correspondiente. 3) Informe técnico.
a.10) Resolución del contrato de obra: Informe jurídico del Servicio correspondiente.
b) Contrato de suministros
b.1) Expediente inicial. Aprobación del gasto: 1) Pliego de cláusulas administrativas particulares informado y
firmado por el Servicio Jurídico y, en su caso, pliego de condiciones técnicas del suministro. 2) Indicación de la
forma de adjudicación.
b.2) Revisiones de Precios: (aprobación del gasto) 1) Que el pliego contempla la posibilidad y la fórmula o
sistema de revisión aplicable. 2) Relación de los nuevos precios modificados, informado por el Servicio gestor
del gasto.
b.3) Modificación del Contrato: 1) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el
pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo. 2) Que existe informe jurídico del
Servicio correspondiente.
b.4) Abonos a cuenta: 1) Constitución de la garantía definitiva en el primer abono a cuenta. 2) Conformidad de
los servicios competentes con el suministro realizado o fabricado. 3) Aportación de factura por la empresa
adjudicataria, con todos los requisitos establecidos sobre obligación de expedir factura por empresarios y
profesionales.
c) Contrato de servicios
c.1) En general. Aprobación del gasto: 1) Pliego de cláusulas administrativas particulares informado por el
Servicio Jurídico y pliego de prescripciones técnicas del contrato. 2) El objeto del contrato ha de estar
perfectamente definido, de manera que permita la comprobación del exacto cumplimiento de las
obligaciones por parte del contratista.
c.2) Modificación del contrato: 1) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego
de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo. 2) Que existe informe jurídico del Servicio
correspondiente.
c.3) Contratos complementarios de servicios: Deberán comprobarse los mismos extremos previstos para el
expediente inicial. Cuando se proponga la adjudicación al mismo contratista principal, la verificación del
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158 b) de la Ley de Contratos del Sector Público se limitará a la
circunstancia de que no se supera el límite del 50 por 100 del precio primitivo del contrato.
c.4) Revisiones de precios: (aprobación del gasto) 1) Que el pliego contempla la posibilidad y la fórmula o
sistema de revisión aplicable. 2) Que se ha ejecutado el 20 por ciento de su importe y transcurrido más de un
año desde su adjudicación. 3) Relación de los nuevos precios modificados, informado por el Servicio gestor
del gasto.
c.5) Abonos a cuenta: 1) Constitución de la garantía definitiva en el primer abono a cuenta, salvo que se
instrumente en forma de retención del precio. 2) Certificación del órgano correspondiente valorando el
trabajo parcial ejecutado. 3) Aportación de factura por la empresa adjudicataria, con todos los requisitos
establecidos sobre obligación de expedir factura por empresarios y profesionales.
c.6) Prórroga de los contratos: 1) Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 2)
Que, en su caso, no se superan los límites de duración previstos en el pliego de cláusulas administrativas
particulares o documento descriptivo. 3) Que se acompaña informe jurídico del Servicio correspondiente.
c.7) Liquidación: Aportación de factura por la empresa adjudicataria, debidamente conformada por el Servicio
correspondiente, con la totalidad de los requisitos establecidos en estas Bases.
d) Contratos de concesión de obra pública
d.1) Expediente inicial. Aprobación del gasto: 1) Que existe estudio de viabilidad, o, en su caso, estudio de
viabilidad económico financiero, informado por la Dirección Económica y Presupuestaria. 2) Que existe
anteproyecto de construcción y explotación de la obra, si procede. 3) Que existe pliego de cláusulas
administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo informado por el Servicio jurídico. 4) Que
existe acta de replanteo previo. 5) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento
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