Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04418/2021)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2021
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 4418/2021
limitará a comprobar los siguientes extremos:
— La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto y
obligación que se proponga contraer. En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de
carácter plurianual se comprobará, además, que se cumple lo preceptuado en la normativa vigente.
— Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
— Para todo tipo de expedientes habrán de efectuarse, además, las comprobaciones adicionales que se
determinen en las presentes Bases, pudiendo, el órgano interventor, formular las observaciones
complementarias que considere conveniente, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos
en la tramitación de los expedientes correspondientes.
Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización limitada a que se refiere el apartado 2 del artículo 219 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales serán objeto de otra plena con posterioridad, ejercida sobre una
muestra representativa de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización, mediante la
aplicación de técnicas de muestreo o auditoría, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada
caso y determinar el grado del cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos.
Los órganos de control interno que realicen las fiscalizaciones con posterioridad deberán emitir informe escrito en el que
hagan constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de ellas. Estos informes se remitirán al Pleno con las
observaciones que hubieran efectuado los órganos gestores.
Las entidades locales podrán determinar, mediante acuerdo del Pleno, la sustitución de la fiscalización previa de derechos
por la inherente a la toma de razón en contabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores mediante la utilización de
técnicas de muestreo o auditoría (artículos 219.3 y 219.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales).
Cuando de los informes de fiscalización se dedujera que se han omitido requisitos o trámites que sean esenciales o que la
continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Tesorería municipal o a un tercero, se
procederá al examen exhaustivo del expediente y si, a juicio del Interventor, se dan las mencionadas circunstancias, habrá
de actuar conforme a lo preceptuado en los artículos 215 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Base 71. Procedimiento de fiscalización limitada previa en materia de gastos.
1. Extremos de general comprobación. La fiscalización e intervención previa de todos los gastos u obligaciones de contenido
económico se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del
gasto u obligación que se proponga contraer.
Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, que se
cumple lo preceptuado en el artículo 174 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículos 79 a 88, ambos inclusive, del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril.
b) Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente para la aprobación, compromiso del
gasto o reconocimiento de la obligación.
c) Que los expedientes de reconocimiento o liquidación de obligaciones responden a gastos aprobados y
comprometidos, y, en su caso, fiscalizados favorablemente.
d) Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o
expedientes, se contienen en las presentes bases
2. En las nóminas de retribuciones del personal al servicio del Ayuntamiento, los extremos adicionales a los que se refiere el
punto d) del apartado 1 del presente artículo de las bases serán los siguientes:
a) Que las nóminas estén firmadas por los órganos responsables de su formación.
b) En el caso de las unificadas de periodo mensual deberá incluirse la comprobación aritmética, que se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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limitará a comprobar los siguientes extremos:
— La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto y
obligación que se proponga contraer. En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de
carácter plurianual se comprobará, además, que se cumple lo preceptuado en la normativa vigente.
— Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
— Para todo tipo de expedientes habrán de efectuarse, además, las comprobaciones adicionales que se
determinen en las presentes Bases, pudiendo, el órgano interventor, formular las observaciones
complementarias que considere conveniente, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos
en la tramitación de los expedientes correspondientes.
Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización limitada a que se refiere el apartado 2 del artículo 219 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales serán objeto de otra plena con posterioridad, ejercida sobre una
muestra representativa de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización, mediante la
aplicación de técnicas de muestreo o auditoría, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada
caso y determinar el grado del cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos.
Los órganos de control interno que realicen las fiscalizaciones con posterioridad deberán emitir informe escrito en el que
hagan constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de ellas. Estos informes se remitirán al Pleno con las
observaciones que hubieran efectuado los órganos gestores.
Las entidades locales podrán determinar, mediante acuerdo del Pleno, la sustitución de la fiscalización previa de derechos
por la inherente a la toma de razón en contabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores mediante la utilización de
técnicas de muestreo o auditoría (artículos 219.3 y 219.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales).
Cuando de los informes de fiscalización se dedujera que se han omitido requisitos o trámites que sean esenciales o que la
continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Tesorería municipal o a un tercero, se
procederá al examen exhaustivo del expediente y si, a juicio del Interventor, se dan las mencionadas circunstancias, habrá
de actuar conforme a lo preceptuado en los artículos 215 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Base 71. Procedimiento de fiscalización limitada previa en materia de gastos.
1. Extremos de general comprobación. La fiscalización e intervención previa de todos los gastos u obligaciones de contenido
económico se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del
gasto u obligación que se proponga contraer.
Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, que se
cumple lo preceptuado en el artículo 174 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículos 79 a 88, ambos inclusive, del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril.
b) Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente para la aprobación, compromiso del
gasto o reconocimiento de la obligación.
c) Que los expedientes de reconocimiento o liquidación de obligaciones responden a gastos aprobados y
comprometidos, y, en su caso, fiscalizados favorablemente.
d) Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o
expedientes, se contienen en las presentes bases
2. En las nóminas de retribuciones del personal al servicio del Ayuntamiento, los extremos adicionales a los que se refiere el
punto d) del apartado 1 del presente artículo de las bases serán los siguientes:
a) Que las nóminas estén firmadas por los órganos responsables de su formación.
b) En el caso de las unificadas de periodo mensual deberá incluirse la comprobación aritmética, que se
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