Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04418/2021)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2021
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 4418/2021
Si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se
suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos:
a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.
b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago.
c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.
Base 69. Discrepancias.
Cuando el órgano a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá al presidente de la entidad local
resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias
cuando los reparos:
a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.
b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.
El órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el presidente de la entidad local
contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos
(artículos 217 y 218 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
CAPÍTULO II. FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA DEL GASTO
Base 70. Normas de fiscalización previa del gasto.
El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, establece que la función interventora se ejercerá bien como fiscalización previa
bien intervención previa en los siguientes términos:
Se entiende por fiscalización previa la facultad que compete al órgano interventor de examinar, antes de que se dicte la
correspondiente resolución, todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de
contenido económico o movimiento de fondos y valores, con el fin de asegurar, según el procedimiento legalmente
establecido, su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso. El ejercicio de la función interventora no atenderá
a cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones fiscalizadas.
La intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones es la facultad del órgano interventor
para comprobar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, que las obligaciones se ajustan a la ley o a los
negocios jurídicos suscritos por las autoridades competentes y que el acreedor ha cumplido o garantizado, en su caso, su
correlativa prestación.
La intervención de la comprobación material de la inversión se ajustará a lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto
424/2017.
La intervención formal de la ordenación del pago es la facultad atribuida al órgano interventor para verificar la correcta
expedición de las órdenes de pago.
La intervención material del pago es la facultad que compete al órgano interventor para verificar que dicho pago se ha
dispuesto por órgano competente y se realiza en favor del perceptor y por el importe establecido.
Todo lo anterior, sin perjuicio del sometimiento a lo dispuesto en el mencionado Real Decreto 424/2017, y en su caso de su
posterior regulación a través del correspondiente Reglamento Municipal de Control Interno elaborado al efecto por esta
Corporación o por la adhesión de esta al que a dichos efectos pueda elaborar la Diputación Provincial de Badajoz, en
cumplimiento de sus funciones de asistencia y asesoramiento a las Entidades Locales, en aplicación de lo dispuesto en el
articulo 36.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En los términos recogidos en el apartado segundo del artículo 219 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la fiscalización previa se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se
suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos:
a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.
b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago.
c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.
Base 69. Discrepancias.
Cuando el órgano a que afecte el reparo no esté de acuerdo con éste, corresponderá al presidente de la entidad local
resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias
cuando los reparos:
a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.
b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.
El órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el presidente de la entidad local
contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos
(artículos 217 y 218 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
CAPÍTULO II. FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA DEL GASTO
Base 70. Normas de fiscalización previa del gasto.
El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, establece que la función interventora se ejercerá bien como fiscalización previa
bien intervención previa en los siguientes términos:
Se entiende por fiscalización previa la facultad que compete al órgano interventor de examinar, antes de que se dicte la
correspondiente resolución, todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de
contenido económico o movimiento de fondos y valores, con el fin de asegurar, según el procedimiento legalmente
establecido, su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso. El ejercicio de la función interventora no atenderá
a cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones fiscalizadas.
La intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones es la facultad del órgano interventor
para comprobar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, que las obligaciones se ajustan a la ley o a los
negocios jurídicos suscritos por las autoridades competentes y que el acreedor ha cumplido o garantizado, en su caso, su
correlativa prestación.
La intervención de la comprobación material de la inversión se ajustará a lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto
424/2017.
La intervención formal de la ordenación del pago es la facultad atribuida al órgano interventor para verificar la correcta
expedición de las órdenes de pago.
La intervención material del pago es la facultad que compete al órgano interventor para verificar que dicho pago se ha
dispuesto por órgano competente y se realiza en favor del perceptor y por el importe establecido.
Todo lo anterior, sin perjuicio del sometimiento a lo dispuesto en el mencionado Real Decreto 424/2017, y en su caso de su
posterior regulación a través del correspondiente Reglamento Municipal de Control Interno elaborado al efecto por esta
Corporación o por la adhesión de esta al que a dichos efectos pueda elaborar la Diputación Provincial de Badajoz, en
cumplimiento de sus funciones de asistencia y asesoramiento a las Entidades Locales, en aplicación de lo dispuesto en el
articulo 36.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En los términos recogidos en el apartado segundo del artículo 219 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la fiscalización previa se
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