Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04418/2021)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 4418/2021
determine el Pleno de la corporación (artículo 209 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Conforme al artículo 211 del del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los municipios de más de
50.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito superior acompañarán a la cuenta general:
a) Una memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos.
b) Una memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación
de los previstos y alcanzados, con su coste.
TÍTULO VI. CONTROL Y FISCALIZACIÓN
CAPÍTULO I. CONTROL INTERNO
Base 66. Ejercicio de la función Interventora.
En el Ayuntamiento y en sus Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles de este dependiente, se ejercerán las
funciones de control interno en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control
de eficacia (artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
El ejercicio de la función interventora se llevará a cabo directamente por la Intervención.
El ejercicio de las funciones de control financiero y control de eficacia se desarrollará bajo la dirección del Interventor del
Ayuntamiento, por los funcionarios que se señalen, pudiendo auxiliarse de auditores externos.
Para el ejercicio de sus funciones el órgano interventor podrá requerir la documentación, aclaraciones e informes que
considere necesarios, en virtud de lo establecido en el artículo 222 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Base 67. Ámbito de aplicación.
La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos del Ayuntamiento que den lugar al reconocimiento y
liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquellos se deriven, y
la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se
ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso (artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales).
El ejercicio de la expresada función comprenderá:
— La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos y
obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores.
— La intervención formal de la ordenación del pago.
— La intervención material del pago.
— La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones.
Base 68. Modalidades de fiscalización del expediente.
Si la Intervención considera que el expediente objeto de fiscalización se ajusta a la legalidad, hará constar su conformidad,
mediante diligencia firmada del tenor literal «Fiscalizado de Conformidad» sin necesidad de motivarla.
Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma
de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del
acuerdo o resolución (artículo 215 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
Cuando la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de las entidades locales o sus
organismos autónomos, la oposición se formalizará en nota de reparo que, en ningún caso, suspenderá la tramitación del
expediente (artículo 216 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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determine el Pleno de la corporación (artículo 209 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Conforme al artículo 211 del del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los municipios de más de
50.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito superior acompañarán a la cuenta general:
a) Una memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos.
b) Una memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación
de los previstos y alcanzados, con su coste.
TÍTULO VI. CONTROL Y FISCALIZACIÓN
CAPÍTULO I. CONTROL INTERNO
Base 66. Ejercicio de la función Interventora.
En el Ayuntamiento y en sus Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles de este dependiente, se ejercerán las
funciones de control interno en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control
de eficacia (artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
El ejercicio de la función interventora se llevará a cabo directamente por la Intervención.
El ejercicio de las funciones de control financiero y control de eficacia se desarrollará bajo la dirección del Interventor del
Ayuntamiento, por los funcionarios que se señalen, pudiendo auxiliarse de auditores externos.
Para el ejercicio de sus funciones el órgano interventor podrá requerir la documentación, aclaraciones e informes que
considere necesarios, en virtud de lo establecido en el artículo 222 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Base 67. Ámbito de aplicación.
La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos del Ayuntamiento que den lugar al reconocimiento y
liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquellos se deriven, y
la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se
ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso (artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales).
El ejercicio de la expresada función comprenderá:
— La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos y
obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores.
— La intervención formal de la ordenación del pago.
— La intervención material del pago.
— La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones.
Base 68. Modalidades de fiscalización del expediente.
Si la Intervención considera que el expediente objeto de fiscalización se ajusta a la legalidad, hará constar su conformidad,
mediante diligencia firmada del tenor literal «Fiscalizado de Conformidad» sin necesidad de motivarla.
Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma
de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del
acuerdo o resolución (artículo 215 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
Cuando la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de las entidades locales o sus
organismos autónomos, la oposición se formalizará en nota de reparo que, en ningún caso, suspenderá la tramitación del
expediente (artículo 216 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
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