Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04418/2021)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2021
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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b) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del ejercicio tercero anterior al
que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 50%.
c) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los ejercicios cuarto a quianto
anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 75 %.
d) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los restantes ejercicios
anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán en un 100 %.
En cualquier caso, la consideración de un derecho de difícil o imposible recaudación no implicará su anulación ni producirá
su baja en cuentas.
TITULO V. LA CUENTA GENERAL
Base 64. Tramitación de la cuenta general.
1. Esta regulación viene contenida en los artículos 208, 210 y 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2. Las Entidades Locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, deberán formar la Cuenta General que pondrá de
manifiesto la gestión realizada en los aspectos económicos, financieros, patrimoniales y presupuestarios.
3. El contenido, estructura y normas de elaboración de las Cuentas se determinarán por el Ministerio de Hacienda a
propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado.
4. Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidas por su presidente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente
al que correspondan. Las de los organismos autónomos y sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a
aquélla, rendidas y propuestas inicialmente por los órganos competentes de estos, serán remitidas a la entidad local en el
mismo plazo.
La cuenta general formada por la Intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de
Cuentas de la entidad local, que estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la
corporación.
La cuenta general con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el apartado anterior será expuesta al público por
plazo de 15 días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.
Examinados éstos por la Comisión Especial y practicadas por esta cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo
informe.
Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la cuenta general se
someterá al Pleno de la corporación, para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre.
Las entidades locales rendirán al Tribunal de Cuentas la cuenta general debidamente aprobada.
Base 65. Contenido de la cuenta general.
La cuenta general estará integrada por:
a) La de la propia entidad.
b) La de los organismos autónomos.
c) Las de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de las entidades locales.
Las cuentas a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado anterior reflejarán la situación económico-financiera y
patrimonial, los resultados económico-patrimoniales y la ejecución y liquidación de los presupuestos.
Para las entidades locales con tratamiento contable simplificado, se establecerán modelos simplificados de cuentas que
reflejarán, en todo caso, la situación financiera y la ejecución y liquidación de los presupuestos.
Las cuentas a que se refiere el apartado 1.c) anterior serán, en todo caso, las que deban elaborarse de acuerdo con la
normativa mercantil.
Las entidades locales unirán a la cuenta general los estados integrados y consolidados de las distintas cuentas que
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