Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04418/2021)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2021
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 4418/2021
4. Los remanentes de crédito estarán constituidos por los saldos de créditos definitivos no afectados al cumplimiento de
obligaciones reconocidas (artículo 98 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril).
Integrarán los remanentes de crédito los siguientes componentes:
a) Los saldos de disposiciones, es decir, la diferencia entre los gastos dispuestos o comprometidos y las
obligaciones referidas.
b) Los saldos de autorizaciones, es decir, las diferencias entre los gastos autorizados y los gastos
comprometidos.
c) Los saldos de crédito, es decir, la suma de los créditos disponibles, créditos no disponibles y créditos
retenidos pendientes de utilizar.
Los remanentes de crédito sin más excepciones que las señaladas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, quedarán anulados al cierre del ejercicio y, en consecuencia, no se podrán incorporar al Presupuesto del
ejercicio siguiente.
Los remanentes de créditos no anulados podrán incorporarse al Presupuesto del ejercicio siguiente en los supuestos
establecidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de acuerdo con lo previsto en el artículo
48 del presente Real Decreto, mediante la oportuna modificación presupuestaria y previa incoación de expedientes
específicos en los que debe justificarse la existencia de suficientes recursos financieros.
En ningún caso serán incorporables los créditos declarados no disponibles ni los remanentes de créditos incorporados en el
ejercicio que se liquida, sin perjuicio de la excepción prevista en el número 5 del artículo 47 (artículo 99 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril).
Se efectuará un seguimiento de los remanentes de crédito a los efectos de control de los expedientes de incorporación de
los mismos.
5. El remanente de la Tesorería de la Entidad Local estará integrado por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones
pendientes de pago y los fondos líquidos, todos ellos referidos a 31 de diciembre del ejercicio (artículo 101 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril).
Los derechos pendientes de cobro comprenderán:
a) Derechos presupuestarios liquidados durante el ejercicio, pendientes de cobro.
b) Derechos presupuestarios liquidados en los ejercicios anteriores pendientes de cobro.
c) Los saldos de las cuentas de deudores no presupuestarios.
Las obligaciones pendientes de pago comprenderán:
a) Las obligaciones presupuestarias pendientes de pago, reconocidas durante el ejercicio, esté o no ordenado
su pago.
b) Las obligaciones presupuestarias pendientes de pago, reconocidas en los ejercicios anteriores, esté o no
ordenado su pago.
c) Los saldos de las cuentas de acreedores no presupuestarios.
A esta materia le será aplicable la regulación dispuesta en los artículos 101 a 105 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
Base 63. De los saldos de dudoso cobro.
A efectos del cálculo de remanente de tesorería, se considerarán como mínimo derechos de difícil o imposible
recaudación, los resultantes de aplicar los siguientes criterios:
a) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los dos ejercicios anteriores al
que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 25 %.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 31 de 45
Anuncio 4418/2021
4. Los remanentes de crédito estarán constituidos por los saldos de créditos definitivos no afectados al cumplimiento de
obligaciones reconocidas (artículo 98 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril).
Integrarán los remanentes de crédito los siguientes componentes:
a) Los saldos de disposiciones, es decir, la diferencia entre los gastos dispuestos o comprometidos y las
obligaciones referidas.
b) Los saldos de autorizaciones, es decir, las diferencias entre los gastos autorizados y los gastos
comprometidos.
c) Los saldos de crédito, es decir, la suma de los créditos disponibles, créditos no disponibles y créditos
retenidos pendientes de utilizar.
Los remanentes de crédito sin más excepciones que las señaladas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, quedarán anulados al cierre del ejercicio y, en consecuencia, no se podrán incorporar al Presupuesto del
ejercicio siguiente.
Los remanentes de créditos no anulados podrán incorporarse al Presupuesto del ejercicio siguiente en los supuestos
establecidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de acuerdo con lo previsto en el artículo
48 del presente Real Decreto, mediante la oportuna modificación presupuestaria y previa incoación de expedientes
específicos en los que debe justificarse la existencia de suficientes recursos financieros.
En ningún caso serán incorporables los créditos declarados no disponibles ni los remanentes de créditos incorporados en el
ejercicio que se liquida, sin perjuicio de la excepción prevista en el número 5 del artículo 47 (artículo 99 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril).
Se efectuará un seguimiento de los remanentes de crédito a los efectos de control de los expedientes de incorporación de
los mismos.
5. El remanente de la Tesorería de la Entidad Local estará integrado por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones
pendientes de pago y los fondos líquidos, todos ellos referidos a 31 de diciembre del ejercicio (artículo 101 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril).
Los derechos pendientes de cobro comprenderán:
a) Derechos presupuestarios liquidados durante el ejercicio, pendientes de cobro.
b) Derechos presupuestarios liquidados en los ejercicios anteriores pendientes de cobro.
c) Los saldos de las cuentas de deudores no presupuestarios.
Las obligaciones pendientes de pago comprenderán:
a) Las obligaciones presupuestarias pendientes de pago, reconocidas durante el ejercicio, esté o no ordenado
su pago.
b) Las obligaciones presupuestarias pendientes de pago, reconocidas en los ejercicios anteriores, esté o no
ordenado su pago.
c) Los saldos de las cuentas de acreedores no presupuestarios.
A esta materia le será aplicable la regulación dispuesta en los artículos 101 a 105 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
Base 63. De los saldos de dudoso cobro.
A efectos del cálculo de remanente de tesorería, se considerarán como mínimo derechos de difícil o imposible
recaudación, los resultantes de aplicar los siguientes criterios:
a) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los dos ejercicios anteriores al
que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 25 %.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 31 de 45