Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04418/2021)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2021
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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Cumplimiento de la Regla de gasto, dando cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que celebre después de la
aprobación (artículos 191 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, 89 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y 16.1 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad
Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales).
Se faculta al Alcalde-Presidente para que, en la aprobación de la liquidación del Presupuesto General de la Corporación,
pueda realizar una depuración de los saldos presupuestarios de ejercicios anteriores y no presupuestarios, comprobado
que no respondan realmente a obligaciones pendientes de pago o Derechos pendientes de cobro.
Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los
fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el remanente de tesorería de la entidad local. La cuantificación del
remanente de tesorería deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y minorando de acuerdo con
lo que se establezca reglamentariamente los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible
recaudación.
Será necesario incluir Informe de Intervención de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria,
en el que se informe sobre el cumplimiento o incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la propia
Entidad Local y de sus organismos y entidades dependientes.
Asimismo, deberá incluirse Informe de Evaluación del Cumplimiento de la Regla de gasto, en el que la variación del gasto
computable de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto
de medio plazo de la economía española.
El incumplimiento del principio de estabilidad o de la regla de gasto, conllevará la elaboración de un Plan EconómicoFinanciero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Las Entidades Locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio
siguiente.
Base 62. Determinaciones de la liquidación del presupuesto.
1. Con la liquidación del presupuesto se deberán determinar conforme al artículo 93 del Real Decreto 500/1990, de 20 de
abril, los siguientes aspectos:
a) Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.
b) El resultado presupuestario del ejercicio.
c) Los remanentes de crédito.
d) El remanente de tesorería.
2. Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pendientes de pago a 31 de diciembre integrarán la
agrupación de Presupuestos cerrados y tendrán la consideración de operaciones de Tesorería Local (artículo 94 del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril).
3. El resultado de las operaciones presupuestarias del ejercicio vendrá determinado por la diferencia entre los derechos
presupuestarios liquidados durante el ejercicio y las obligaciones presupuestarias reconocidas durante el mismo período.
A los efectos del cálculo del resultado presupuestario los derechos liquidados se tomarán por sus valores netos, es decir,
derechos liquidados durante los ejercicios una vez deducidos aquellos que, por cualquier motivo, hubieran sido anulados.
Igualmente, las obligaciones reconocidas se tomarán por sus valores netos, es decir, obligaciones reconocidas durante el
ejercicio una vez deducidas aquellas que, por cualquier motivo, hubieran sido anuladas (artículo 96 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril).
El resultado presupuestario deberá, en su caso, ajustarse en función de las obligaciones financiadas con remanentes de
Tesorería y de las diferencias de financiación derivadas de gastos con financiación afectada.
Para los Organismos Autónomos no administrativos, el ajuste se producirá, además, en función del resultado de las
operaciones comerciales (artículo 97 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril).

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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