Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04418/2021)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2021
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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5. La gestión y recaudación de las tasas y precios públicos se regirán por las Ordenanzas aprobadas al efecto.
Base 57. Gestión de cobros.
1. Los ingresos, en tanto no se conozca su aplicación presupuestaria, se contabilizarán como ingresos pendientes de
aplicación, integrándose desde el momento que se producen en la caja única.
El resto de ingresos, se formalizarán mediante mandamiento de ingreso, aplicados al concepto presupuestario
correspondiente y expedido en el momento en que se tenga conocimiento de su cobro.
2. El Tesorero llevará los libros contables y de registro, confeccionará la lista de los deudores por los distintos conceptos una
vez finalizado el plazo de recaudación en período voluntario, y procederá a su exacción por vía de apremio.
Las deudas de cualquier clase devengarán los intereses de demora que legalmente correspondan.
3. En materia de anulación, suspensión y aplazamiento y fraccionamiento de pagos será de aplicación la normativa
contenida en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, la Ley General Tributaria, Reglamento General
de Recaudación, Ley General Presupuestaria, y las disposiciones que desarrollen a dichas normas.
Base 58. De las actas de Arqueo.
Trimestralmente se expedirá Acta de Arqueo, documento que deberá resultar confeccionado y firmado dentro del plazo del
mes siguiente al que corresponda su contenido.
El Acta de Arqueo a fin de ejercicio deberá remitirse con anterioridad al día 31 de enero del año siguiente al que
corresponda. Las Actas de Arqueo extraordinarias deberán estar completamente confeccionadas y a disposición en el
momento en el que resulten exigibles, con especial referencia al acto de toma de posesión de la Corporación municipal
resultante de nuevas elecciones municipales.
Base 59. Sobre el Plan de Tesorería.
1. Corresponde al Tesorero elaborar el Plan de Tesorería, que será aprobado por el Alcalde-Presidente.
2. El Plan de Tesorería considerará aquellos factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión de la Tesorería municipal y
recogerá necesariamente la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
3. La gestión de los recursos líquidos se llevará a cabo con criterios de obtención de la máxima rentabilidad, asegurando en
todo caso la inmediata liquidez para el cumplimiento de las obligaciones en sus vencimientos temporales.
4. La Tesorería General Municipal velará para el cumplimiento, en tiempo y forma, de las obligaciones asumidas por el
Ayuntamiento y tramitará, para evitar desfases temporales de tesorería, los expedientes para la concertación de
operaciones de crédito a corto plazo iniciados por Decreto de Alcaldía o Concejal en quien delegue en el que se autorice la
solicitud de ofertas a las entidades financieras de la plaza.
TÍTULO IV. DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
Base 60. De la liquidación del presupuesto.
Al cierre y liquidación del presupuesto de la Entidad Local y el de cada uno de sus organismos dependientes, se efectuará,
en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de las obligaciones, el 31 de diciembre del año natural, quedando a cargo
de la Tesorería receptiva los derechos liquidados pendientes de cobro, y las obligaciones reconocidas pendientes de pago
(artículo 191.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales).
Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones
ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 182 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Los derechos liquidados pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pendientes de pago a 31 de diciembre,
quedarán a cargo de la Tesorería de la entidad local.
En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará a reducir el endeudamiento neto
(artículo 32 Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera).
Base 61. Tramitación del expediente de liquidación del presupuesto.
La liquidación del presupuesto municipal será aprobada por el Alcalde-Presidente, previo informe de la Intervención, y
previo Informe de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria e Informe de Evaluación del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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