Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04418/2021)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 4418/2021
a) Cuentas operativas de ingresos y gastos.
b) Cuentas restringidas de recaudación.
c) Cuentas restringidas de pagos.
d) Cuentas financieras de colocación de excedentes de Tesorería.
Base 55. Gestión de los ingresos.
1. La gestión de los presupuestos de ingresos del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles
de capital íntegramente municipal podrá realizarse en las siguientes fases:
a) Compromiso de ingreso.
b) Reconocimiento del derecho.
c) Extinción del derecho por anulación del mismo o por realización del cobro del mismo o por compensación.
d) Devolución de ingresos.
2. El compromiso de ingreso es el compromiso por el que cualquier persona, entidad, etc, se obligan con el Ayuntamiento a
financiar total o parcialmente un gasto determinado.
3. El reconocimiento de derechos se define como el acto por el cual se declaran líquidos y exigibles unos derechos de cobro
a favor de la Entidad Local o de sus organismos autónomos o sociedades mercantiles.
4. Se extinguirá el derecho a cobro cuando, en virtud de acuerdos administrativos, proceda cancelar total o parcialmente un
derecho ya reconocido como consecuencia de:
a) Anulación de liquidaciones.
b) Insolvencias u otras causas.
5. El derecho de cobro también se extinguirá cuando se realice el ingreso o por compensación con los pagos existentes en el
Ayuntamiento a favor del deudor, todo ello a propuesta del tesorero y en virtud de la normativa vigente.
6. En cuanto a la devolución de ingresos estos tendrán por finalidad el reembolso a los interesados de las cantidades
ingresadas indebidamente o por exceso.
Base 56. Reconocimiento de derechos.
1. Procederá el reconocimiento de derechos tan pronto como se conozca la existencia del acto o hecho de naturaleza
jurídica o económica generador del derecho a favor del Ayuntamiento, organismo autónomo o sociedad mercantil de capital
íntegramente municipal, cualquiera que fuera su origen.
2. Cuando se trate de subvenciones o transferencias a recibir de otras administraciones, entidades o particulares, afectadas
a la realización de determinados gastos, se deberá contabilizar:
a) El compromiso de aportación, que necesariamente deberá registrarse si ha de producir una generación de
crédito, una vez que se tenga conocimiento fehaciente del mismo.
b) El reconocimiento del derecho cuando se produzca el cobro, o cuando se conozca, de forma cierta y por un
importe exacto, que el ente concedente ha dictado el acto de reconocimiento de la correlativa obligación.
3. En los préstamos y empréstitos se registrará el compromiso de ingreso cuando se formalice la operación y, a medida que
se reconozcan las obligaciones que se financien con los referidos fondos, se contabilizará el reconocimiento de derechos y
se remitirá a la tesorería para su disposición.
4. En los ingresos derivados de la participación en tributos del Estado se reconocerá el derecho correspondiente a cada
entrega a cuenta cuando tenga lugar el cobro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Cuentas operativas de ingresos y gastos.
b) Cuentas restringidas de recaudación.
c) Cuentas restringidas de pagos.
d) Cuentas financieras de colocación de excedentes de Tesorería.
Base 55. Gestión de los ingresos.
1. La gestión de los presupuestos de ingresos del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles
de capital íntegramente municipal podrá realizarse en las siguientes fases:
a) Compromiso de ingreso.
b) Reconocimiento del derecho.
c) Extinción del derecho por anulación del mismo o por realización del cobro del mismo o por compensación.
d) Devolución de ingresos.
2. El compromiso de ingreso es el compromiso por el que cualquier persona, entidad, etc, se obligan con el Ayuntamiento a
financiar total o parcialmente un gasto determinado.
3. El reconocimiento de derechos se define como el acto por el cual se declaran líquidos y exigibles unos derechos de cobro
a favor de la Entidad Local o de sus organismos autónomos o sociedades mercantiles.
4. Se extinguirá el derecho a cobro cuando, en virtud de acuerdos administrativos, proceda cancelar total o parcialmente un
derecho ya reconocido como consecuencia de:
a) Anulación de liquidaciones.
b) Insolvencias u otras causas.
5. El derecho de cobro también se extinguirá cuando se realice el ingreso o por compensación con los pagos existentes en el
Ayuntamiento a favor del deudor, todo ello a propuesta del tesorero y en virtud de la normativa vigente.
6. En cuanto a la devolución de ingresos estos tendrán por finalidad el reembolso a los interesados de las cantidades
ingresadas indebidamente o por exceso.
Base 56. Reconocimiento de derechos.
1. Procederá el reconocimiento de derechos tan pronto como se conozca la existencia del acto o hecho de naturaleza
jurídica o económica generador del derecho a favor del Ayuntamiento, organismo autónomo o sociedad mercantil de capital
íntegramente municipal, cualquiera que fuera su origen.
2. Cuando se trate de subvenciones o transferencias a recibir de otras administraciones, entidades o particulares, afectadas
a la realización de determinados gastos, se deberá contabilizar:
a) El compromiso de aportación, que necesariamente deberá registrarse si ha de producir una generación de
crédito, una vez que se tenga conocimiento fehaciente del mismo.
b) El reconocimiento del derecho cuando se produzca el cobro, o cuando se conozca, de forma cierta y por un
importe exacto, que el ente concedente ha dictado el acto de reconocimiento de la correlativa obligación.
3. En los préstamos y empréstitos se registrará el compromiso de ingreso cuando se formalice la operación y, a medida que
se reconozcan las obligaciones que se financien con los referidos fondos, se contabilizará el reconocimiento de derechos y
se remitirá a la tesorería para su disposición.
4. En los ingresos derivados de la participación en tributos del Estado se reconocerá el derecho correspondiente a cada
entrega a cuenta cuando tenga lugar el cobro.
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