Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04418/2021)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2021
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 4418/2021
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, sin perjuicio de los Bandos de la Alcaldía, la potestad reglamentaria de los Ayuntamientos se materializa a través de
las ordenanzas y reglamentos aprobados por el Pleno Municipal.
Además las entidades locales pueden regular sus procedimientos en las Bases de Ejecución aprobadas conjuntamente en
los presupuestos anuales, tal y como establece el artículo 9 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se
desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en
materia de presupuestos.
Base 53. Tramitación de la factura electrónica.
1- Estarán obligados a facturar electrónicamente todos los proveedores que hayan entregado bienes o
prestado servicios a este Ayuntamiento desde el 15 de enero de 2015 y en concreto, tal y como dispone el
artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el Sector Público:
- Sociedades anónimas.
- Sociedades de responsabilidad limitada.
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad
española.
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español
en los términos que establece la normativa tributaria.
- Uniones temporales de empresas.
- Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de
Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos,
Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de totalización hipotecaria o Fondo de
garantía de inversiones.
En virtud de la potestad reglamentaria conferida de acuerdo con el apartado segundo del referido artículo, estarán excluidas
de la obligación de facturar electrónicamente a este Ayuntamiento las facturas de hasta un importe de 5.000,00 €.
Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe, incluyendo impuestos de conformidad con el criterio de la
Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus Informes 43/2008, de 28 de julio de 2008 y 26/2008, de 2 de
diciembre de 2008 dispone que el precio del contrato debe entenderse como el importe íntegro que por la ejecución del
contrato percibe el contratista, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Igualmente quedan excluidas de las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas
facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas
electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el
exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
TÍTULO III. DE LOS INGRESOS
Base 54. La tesorería municipal.
1. Constituye la tesorería municipal el conjunto de recursos financieros, sea dinero, valores o créditos del Ayuntamiento
y de sus Organismos Autónomos, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.
2. La tesorería municipal se regirá por el principio de caja única y por lo dispuesto en los artículos 194 a 199 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
y en cuanto le sea de aplicación, por las normas del Título V de la Ley General Presupuestaria.
3. Las funciones de la Tesorería serán las determinadas en el artículo 5 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de
septiembre, y en el artículo 196 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se Aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
4. La gestión de los fondos garantizará, en todo caso, la obtención de la máxima rentabilidad, asegurando siempre la
inmediata liquidez para el cumplimiento de las obligaciones en sus respectivos vencimientos temporales.
5. Se podrán concertar los servicios financieros con entidades de crédito y ahorro, conforme al artículo 197 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, mediante la apertura de los siguientes tipos de cuentas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, sin perjuicio de los Bandos de la Alcaldía, la potestad reglamentaria de los Ayuntamientos se materializa a través de
las ordenanzas y reglamentos aprobados por el Pleno Municipal.
Además las entidades locales pueden regular sus procedimientos en las Bases de Ejecución aprobadas conjuntamente en
los presupuestos anuales, tal y como establece el artículo 9 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se
desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en
materia de presupuestos.
Base 53. Tramitación de la factura electrónica.
1- Estarán obligados a facturar electrónicamente todos los proveedores que hayan entregado bienes o
prestado servicios a este Ayuntamiento desde el 15 de enero de 2015 y en concreto, tal y como dispone el
artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el Sector Público:
- Sociedades anónimas.
- Sociedades de responsabilidad limitada.
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad
española.
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español
en los términos que establece la normativa tributaria.
- Uniones temporales de empresas.
- Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de
Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos,
Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de totalización hipotecaria o Fondo de
garantía de inversiones.
En virtud de la potestad reglamentaria conferida de acuerdo con el apartado segundo del referido artículo, estarán excluidas
de la obligación de facturar electrónicamente a este Ayuntamiento las facturas de hasta un importe de 5.000,00 €.
Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe, incluyendo impuestos de conformidad con el criterio de la
Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus Informes 43/2008, de 28 de julio de 2008 y 26/2008, de 2 de
diciembre de 2008 dispone que el precio del contrato debe entenderse como el importe íntegro que por la ejecución del
contrato percibe el contratista, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Igualmente quedan excluidas de las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas
facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas
electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el
exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
TÍTULO III. DE LOS INGRESOS
Base 54. La tesorería municipal.
1. Constituye la tesorería municipal el conjunto de recursos financieros, sea dinero, valores o créditos del Ayuntamiento
y de sus Organismos Autónomos, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.
2. La tesorería municipal se regirá por el principio de caja única y por lo dispuesto en los artículos 194 a 199 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
y en cuanto le sea de aplicación, por las normas del Título V de la Ley General Presupuestaria.
3. Las funciones de la Tesorería serán las determinadas en el artículo 5 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de
septiembre, y en el artículo 196 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se Aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
4. La gestión de los fondos garantizará, en todo caso, la obtención de la máxima rentabilidad, asegurando siempre la
inmediata liquidez para el cumplimiento de las obligaciones en sus respectivos vencimientos temporales.
5. Se podrán concertar los servicios financieros con entidades de crédito y ahorro, conforme al artículo 197 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, mediante la apertura de los siguientes tipos de cuentas:
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