Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04418/2021)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2021
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 4418/2021
a) Inversiones y transferencias de capital.
b) Los demás contratos y los de suministro, de consultoría, de asistencia técnica y científica, de
prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamiento de
equipos no habituales de las entidades locales, sometidos a las normas del Texto Refundido de
la ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 2/2000, de 16
de junio, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año.
c) Arrendamientos de bienes inmuebles.
d) Cargas financieras de las deudas de la entidad local y de sus organismos autónomos.
e) Transferencias corrientes que se deriven de convenios suscritos por las corporaciones
locales con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.
4. El Pleno podrá aprobar gastos plurianuales que hayan de ejecutarse en períodos superiores a cuatro años
o cuyas anualidades excedan de las cuantías establecidas en la legislación vigente.
5. Corresponde al Alcalde-Presidente la autorización y disposición de los gastos plurianuales, cuando la
cuantía del gasto no sea superior al 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni en cualquier caso a
seis millones de euros, y su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de
todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto
del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
6. Corresponde al Pleno de la Corporación la autorización y disposición de los gastos plurianuales en los
demás casos.
Base 51. De los Gastos con Financiación Afectada
1. Los gastos de capital tendrán la consideración de no disponibles de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de estas
Bases. Por Decreto de Alcaldía o Concejal en quien delegue se procederá a la financiación de los distintos proyectos de gasto
de capital de los capítulos VI, VII y VIII del presupuesto, seleccionados por la Tenencia de Alcaldía de Economía y Hacienda.
En caso de financiarse gastos a través de préstamos, por la Dirección Económica y Presupuestaria se iniciará el expediente
de concertación de préstamos, cuando el Alcalde-Presidente o la Tenencia de Alcaldía de Economía y Hacienda lo
determinen, para lo cual solicitará a las entidades financieras oferta para cubrir la cuantía fijada en el Decreto de iniciación.
Corresponde a la Junta de Gobierno la concertación de operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de gastos
incluidos en el anexo de inversiones.
Una vez aprobada la fase «O» de las inversiones financiadas con préstamos se comunicará al Servicio de Tesorería a los
efectos de que proceda a la disposición de la financiación y su inclusión en el Plan de Tesorería.
2. Se acordarán por Decreto del Teniente Alcalde de Economía y Hacienda, previa petición del Concejal delegado cuya área
se vea afectada, los cambios de financiación y finalidad de las aplicaciones presupuestarias de gastos de capital.
CAPÍTULO IV. DE LA FACTURA ELECTRÓNICA
Base 52. Factura electrónica.
El artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de
facturas en el Sector Público, establece la obligación a todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado
servicios a la Administración Pública a expedir y remitir factura electrónica.
No obstante, en su apartado segundo, da la posibilidad a las Entidades Locales de excluir reglamentariamente
de la obligación de facturar electrónicamente, en dos situaciones:
- Facturas hasta un importe de 5.000,00 euros.
- Facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan
satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas
electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los
servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 26 de 45
Anuncio 4418/2021
a) Inversiones y transferencias de capital.
b) Los demás contratos y los de suministro, de consultoría, de asistencia técnica y científica, de
prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamiento de
equipos no habituales de las entidades locales, sometidos a las normas del Texto Refundido de
la ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 2/2000, de 16
de junio, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año.
c) Arrendamientos de bienes inmuebles.
d) Cargas financieras de las deudas de la entidad local y de sus organismos autónomos.
e) Transferencias corrientes que se deriven de convenios suscritos por las corporaciones
locales con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.
4. El Pleno podrá aprobar gastos plurianuales que hayan de ejecutarse en períodos superiores a cuatro años
o cuyas anualidades excedan de las cuantías establecidas en la legislación vigente.
5. Corresponde al Alcalde-Presidente la autorización y disposición de los gastos plurianuales, cuando la
cuantía del gasto no sea superior al 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni en cualquier caso a
seis millones de euros, y su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de
todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto
del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
6. Corresponde al Pleno de la Corporación la autorización y disposición de los gastos plurianuales en los
demás casos.
Base 51. De los Gastos con Financiación Afectada
1. Los gastos de capital tendrán la consideración de no disponibles de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de estas
Bases. Por Decreto de Alcaldía o Concejal en quien delegue se procederá a la financiación de los distintos proyectos de gasto
de capital de los capítulos VI, VII y VIII del presupuesto, seleccionados por la Tenencia de Alcaldía de Economía y Hacienda.
En caso de financiarse gastos a través de préstamos, por la Dirección Económica y Presupuestaria se iniciará el expediente
de concertación de préstamos, cuando el Alcalde-Presidente o la Tenencia de Alcaldía de Economía y Hacienda lo
determinen, para lo cual solicitará a las entidades financieras oferta para cubrir la cuantía fijada en el Decreto de iniciación.
Corresponde a la Junta de Gobierno la concertación de operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de gastos
incluidos en el anexo de inversiones.
Una vez aprobada la fase «O» de las inversiones financiadas con préstamos se comunicará al Servicio de Tesorería a los
efectos de que proceda a la disposición de la financiación y su inclusión en el Plan de Tesorería.
2. Se acordarán por Decreto del Teniente Alcalde de Economía y Hacienda, previa petición del Concejal delegado cuya área
se vea afectada, los cambios de financiación y finalidad de las aplicaciones presupuestarias de gastos de capital.
CAPÍTULO IV. DE LA FACTURA ELECTRÓNICA
Base 52. Factura electrónica.
El artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de
facturas en el Sector Público, establece la obligación a todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado
servicios a la Administración Pública a expedir y remitir factura electrónica.
No obstante, en su apartado segundo, da la posibilidad a las Entidades Locales de excluir reglamentariamente
de la obligación de facturar electrónicamente, en dos situaciones:
- Facturas hasta un importe de 5.000,00 euros.
- Facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan
satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas
electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los
servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 26 de 45