Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04418/2021)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 4418/2021
dará cuenta al Alcalde-Presidente.
Si a juicio del Interventor los defectos o anomalías no hubiesen sido subsanados, la subsanación fuese insuficiente o no se
hubiese recibido comunicación alguna en el plazo señalado en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento del AlcaldePresidente del Ayuntamiento con el fin de que se adopten las medidas legales para salvaguardar los derechos de la
Hacienda Municipal, proponiendo, en su caso, el reintegro de las cantidades correspondientes.
El Interventor, por sí o por medio de funcionarios que al efecto designe, podrá realizar en cualquier momento las
comprobaciones que estimen oportunas.
Base 49. De los contratos menores.
1. La ejecución de gastos mediante contrato menor respetará en todo caso los límites máximos, cuantitativos y
cualitativos, establecidos en la legislación vigente, y especialmente en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2. Los contratos menores se definirán exclusivamente por su cuantía de conformidad con el artículo 138.3 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre. Tendrán la consideración de contratos menores:
— Contrato de obras cuya cuantía no exceda de 40.000,00 euros
— Resto de contratos cuya cuantía no exceda de 15.000,00 euros.
Estos contratos no podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga ni de revisión de precios, y en
ningún caso existirá formalización del contrato.
1. La tramitación del expediente solo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura
correspondiente, que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos y en el contrato menor de obras,
además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de la existencia de Proyecto cuando normas específicas así lo
requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 125 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
—
La tramitación del expediente del contrato menor, se ajustará al siguiente procedimiento:
Aprobación del gasto
Propuesta de Gasto del responsable técnico del servicio, en la que se hará referencia al objeto del mismo, haciendo
constar la oferta que el responsable del servicio considera más favorable.
Certificado de Intervención de existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente (Documento contable RC).
Emitido el certificado de Intervención de la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado, la Propuesta
de Gasto, se someterá a la aprobación, mediante Decreto del Alcalde-Presidente o Concejal-Delegado, notificándose
al proveedor adjudicatario del servicio, suministro u obra.
Los Concejales delegados podrán asumir competencias de acuerdo con lo previsto en estas Bases de ejecución.
Reconocimiento de la obligación
Se realizará mediante aportación de la factura, que una vez presentada en el Registro General del Ayuntamiento, se
entregará al correspondiente servicio municipal para que se proceda a verificarla y conformarla, haciendo constar el
recibido y conforme del personal responsable, y del Alcalde-Presidente o Concejal-Delegado.
Realizado este trámite, la factura será remitida a Intervención General para su Fiscalización, contabilización y
posterior aprobación por el Alcalde-Presidente, mediante Decreto.
Base 50. De los gastos de carácter plurianual.
1. Son gastos de carácter plurianual aquellos que extienden sus efectos económicos a ejercicios posteriores a aquel en
que se autoricen y comprometan.
2. La autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al crédito que para cada
ejercicio se consigne en los respectivos Presupuestos (artículo 174.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
3. Podrán adquirirse compromisos de gastos con carácter plurianual siempre que su ejecución se inicie en el propio
ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos recogidos en el artículo 174.2 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Estos casos son los siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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dará cuenta al Alcalde-Presidente.
Si a juicio del Interventor los defectos o anomalías no hubiesen sido subsanados, la subsanación fuese insuficiente o no se
hubiese recibido comunicación alguna en el plazo señalado en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento del AlcaldePresidente del Ayuntamiento con el fin de que se adopten las medidas legales para salvaguardar los derechos de la
Hacienda Municipal, proponiendo, en su caso, el reintegro de las cantidades correspondientes.
El Interventor, por sí o por medio de funcionarios que al efecto designe, podrá realizar en cualquier momento las
comprobaciones que estimen oportunas.
Base 49. De los contratos menores.
1. La ejecución de gastos mediante contrato menor respetará en todo caso los límites máximos, cuantitativos y
cualitativos, establecidos en la legislación vigente, y especialmente en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2. Los contratos menores se definirán exclusivamente por su cuantía de conformidad con el artículo 138.3 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre. Tendrán la consideración de contratos menores:
— Contrato de obras cuya cuantía no exceda de 40.000,00 euros
— Resto de contratos cuya cuantía no exceda de 15.000,00 euros.
Estos contratos no podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga ni de revisión de precios, y en
ningún caso existirá formalización del contrato.
1. La tramitación del expediente solo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura
correspondiente, que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos y en el contrato menor de obras,
además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de la existencia de Proyecto cuando normas específicas así lo
requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 125 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
—
La tramitación del expediente del contrato menor, se ajustará al siguiente procedimiento:
Aprobación del gasto
Propuesta de Gasto del responsable técnico del servicio, en la que se hará referencia al objeto del mismo, haciendo
constar la oferta que el responsable del servicio considera más favorable.
Certificado de Intervención de existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente (Documento contable RC).
Emitido el certificado de Intervención de la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado, la Propuesta
de Gasto, se someterá a la aprobación, mediante Decreto del Alcalde-Presidente o Concejal-Delegado, notificándose
al proveedor adjudicatario del servicio, suministro u obra.
Los Concejales delegados podrán asumir competencias de acuerdo con lo previsto en estas Bases de ejecución.
Reconocimiento de la obligación
Se realizará mediante aportación de la factura, que una vez presentada en el Registro General del Ayuntamiento, se
entregará al correspondiente servicio municipal para que se proceda a verificarla y conformarla, haciendo constar el
recibido y conforme del personal responsable, y del Alcalde-Presidente o Concejal-Delegado.
Realizado este trámite, la factura será remitida a Intervención General para su Fiscalización, contabilización y
posterior aprobación por el Alcalde-Presidente, mediante Decreto.
Base 50. De los gastos de carácter plurianual.
1. Son gastos de carácter plurianual aquellos que extienden sus efectos económicos a ejercicios posteriores a aquel en
que se autoricen y comprometan.
2. La autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al crédito que para cada
ejercicio se consigne en los respectivos Presupuestos (artículo 174.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
3. Podrán adquirirse compromisos de gastos con carácter plurianual siempre que su ejecución se inicie en el propio
ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos recogidos en el artículo 174.2 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Estos casos son los siguientes:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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