Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04328/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen jurídico del aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación de terrenos para la instalación de veladores
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 4328/2021
su otorgamiento derive para su titular ningún derecho ni expectativa legítima a obtenerlas por un nuevo
periodo y sin que ello impida su denegación motivada en futuras ocasiones.
3. En terrenos de dominio público, la ocupación permitida con la autorización administrativa no implicará en
ningún caso cesión de facultades administrativas sobre dichos espacios, que conservarán siempre su carácter
inalienable e imprescriptible. El titular de la autorización administrativa será responsable de los daños y
perjuicios que de la instalación y su funcionamiento puedan derivarse para la Administración o para terceros.
4. La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la autorización pueda ser otorgada no concede
al interesado derecho alguno a su concesión, que estará siempre supeditada a la prevalencia del interés
general sobre el particular. En consecuencia:
a) Cuando circunstancias de interés público, tales como obras, acontecimientos públicos,
situaciones de emergencia o cualesquiera otras, lo requieran, la autorización para la instalación
de terraza de veladores podrá suspenderse motivadamente hasta que desaparezcan dichas
circunstancias, sin que ello genere derecho a indemnización alguna.
b) Igualmente, en cualquier momento, motivadamente y por razones de interés público, las
autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración concedente sin
generarse por ello derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con la normativa
de aplicación, aun cuando esta se haya aprobado con posterioridad a la autorización,
produzcan daño en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor
interés público o menoscaben el uso general.
Artículo 7. Requisitos subjetivos.
1. Para la instalación de una terraza será necesario la previa obtención de la licencia correspondiente
expedida por el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Se prohíbe la instalación de terrazas sin la licencia
municipal, no pudiendo procederse a su montaje hasta tanto no se esté en posesión de dicha licencia.
2. Solo podrá otorgarse autorización administrativa para la instalación de terraza de veladores a los titulares
de establecimientos de restauración que cumplan con los requisitos legales establecidos para su apertura y
funcionamiento.
A los efectos de delimitar los establecimientos de restauración, se tendrá en cuenta el nomenclátor
establecido en el artículo 3 del decreto 181/2012, de 7 de septiembre, por el que se establece la ordenación y
clasificación de las empresas de restauración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Transmisibilidad.
1. Las autorizaciones administrativas para la instalación de terrazas de veladores quedarán necesariamente
vinculadas a los establecimientos a los que dichas terrazas sirvan, sin que puedan transmitirse de modo
independiente. En consecuencia, estas autorizaciones se transmitirán obligatoriamente con los
establecimientos principales, circunstancia que deberá ser comunicada obligatoriamente al Ayuntamiento de
Villanueva de la Serena.
2. El nuevo titular del establecimiento podrá renunciar a la autorización administrativa para la instalación de
terraza de veladores, circunstancia que deberá comunicar expresamente al Ayuntamiento de Villanueva de la
Serena.
3. La autorización administrativa para la instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores no podrá
ser en ningún caso arrendada, subarrendada ni cedida, directa o indirectamente, en todo o en parte.
El incumplimiento de este mandato dará lugar a la pérdida de vigencia de dicha autorización de forma
automática.
Artículo 9. Período de funcionamiento y plazo de solicitud.
1. La autorización de la terraza tendrá carácter trimestral, siendo los periodos de vigencia los siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 34
Anuncio 4328/2021
su otorgamiento derive para su titular ningún derecho ni expectativa legítima a obtenerlas por un nuevo
periodo y sin que ello impida su denegación motivada en futuras ocasiones.
3. En terrenos de dominio público, la ocupación permitida con la autorización administrativa no implicará en
ningún caso cesión de facultades administrativas sobre dichos espacios, que conservarán siempre su carácter
inalienable e imprescriptible. El titular de la autorización administrativa será responsable de los daños y
perjuicios que de la instalación y su funcionamiento puedan derivarse para la Administración o para terceros.
4. La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la autorización pueda ser otorgada no concede
al interesado derecho alguno a su concesión, que estará siempre supeditada a la prevalencia del interés
general sobre el particular. En consecuencia:
a) Cuando circunstancias de interés público, tales como obras, acontecimientos públicos,
situaciones de emergencia o cualesquiera otras, lo requieran, la autorización para la instalación
de terraza de veladores podrá suspenderse motivadamente hasta que desaparezcan dichas
circunstancias, sin que ello genere derecho a indemnización alguna.
b) Igualmente, en cualquier momento, motivadamente y por razones de interés público, las
autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración concedente sin
generarse por ello derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con la normativa
de aplicación, aun cuando esta se haya aprobado con posterioridad a la autorización,
produzcan daño en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor
interés público o menoscaben el uso general.
Artículo 7. Requisitos subjetivos.
1. Para la instalación de una terraza será necesario la previa obtención de la licencia correspondiente
expedida por el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Se prohíbe la instalación de terrazas sin la licencia
municipal, no pudiendo procederse a su montaje hasta tanto no se esté en posesión de dicha licencia.
2. Solo podrá otorgarse autorización administrativa para la instalación de terraza de veladores a los titulares
de establecimientos de restauración que cumplan con los requisitos legales establecidos para su apertura y
funcionamiento.
A los efectos de delimitar los establecimientos de restauración, se tendrá en cuenta el nomenclátor
establecido en el artículo 3 del decreto 181/2012, de 7 de septiembre, por el que se establece la ordenación y
clasificación de las empresas de restauración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Transmisibilidad.
1. Las autorizaciones administrativas para la instalación de terrazas de veladores quedarán necesariamente
vinculadas a los establecimientos a los que dichas terrazas sirvan, sin que puedan transmitirse de modo
independiente. En consecuencia, estas autorizaciones se transmitirán obligatoriamente con los
establecimientos principales, circunstancia que deberá ser comunicada obligatoriamente al Ayuntamiento de
Villanueva de la Serena.
2. El nuevo titular del establecimiento podrá renunciar a la autorización administrativa para la instalación de
terraza de veladores, circunstancia que deberá comunicar expresamente al Ayuntamiento de Villanueva de la
Serena.
3. La autorización administrativa para la instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores no podrá
ser en ningún caso arrendada, subarrendada ni cedida, directa o indirectamente, en todo o en parte.
El incumplimiento de este mandato dará lugar a la pérdida de vigencia de dicha autorización de forma
automática.
Artículo 9. Período de funcionamiento y plazo de solicitud.
1. La autorización de la terraza tendrá carácter trimestral, siendo los periodos de vigencia los siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 34