Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04328/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen jurídico del aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación de terrenos para la instalación de veladores
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 4328/2021
1.1. Desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo.
1.2. Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio.
1.3. Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.
1.4. Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre.
2. Las solicitudes de las licencias, debidamente cumplimentadas, deberán presentarse dentro del mes
anterior al inicio de cada trimestre.
3. Las solicitudes de terrazas de veladores en suelos de titularidad y/o uso público podrán presentarse en
cualquier momento para las nuevas instalaciones.
Los cambios de titularidad se solicitarán en el mismo momento en que se solicite el cambio de titularidad de
la actividad del local de referencia.
4. Alos efectos de esta Ordenanza, se entiende por temporada la correspondiente al año natural, es decir,
desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de cada año.
Artículo 10. Vigencia y renovación de las autorizaciones.
1. Las autorizaciones que se hayan concedido para instalaciones de terrazas de veladores en suelo de
titularidad y uso público se renovarán, si no se produce modificación alguna y si ninguna de ambas partes, la
Administración municipal o titular, comunica, al menos con quince días de antelación al inicio de cada período
señalado en el apartado 1 del artículo anterior, su voluntad contraria a la renovación en los términos
concedidos.
En caso de solicitud de renovación en términos diferentes a los concedidos inicialmente, deberá solicitarse
nueva licencia.
2. Alos efectos de la renovación automática de los términos de la licencia concedida, deberá el titular de la
autorización solicitarla entre el día 15 y el último día del último mes correspondiente a cada trimestre,
acompañando con la solicitud los siguientes documentos:
a) Justificante del pago de la tasa por ocupación correspondiente a la autorización de la terraza
del período precedente.
b) Justificante del pago del seguro de RC.
c) Certificado de seguir dado de alta en IAE.
d) Licencia de la actividad laboral adecuada para el uso e instalación de terrazas con veladores
como complemento al desarrollo de su actividad.
Si antes del inicio de una nueva temporada se comprobase que no se ha pagado íntegramente
la tasa o tasas correspondientes a alguno o a todos los períodos del año precedente, la licencia
de la terraza quedará suspendida temporalmente hasta que se realice el pago.
3. El Ayuntamiento manifestará su voluntad contraria a la renovación en los siguientes supuestos:
a) Cuando se hayan iniciado procedimientos de los que se desprenda la existencia de molestias
o perjuicios derivados del funcionamiento de la actividad principal o accesoria.
b) Cuando se haya apreciado un incumplimiento de las condiciones de la autorización o de la
misma Ordenanza.
c) En los casos de falta de pago íntegro de la tasa correspondiente.
d) Cuando en el período autorizado esté prevista la ejecución de actuaciones públicas que
modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la autorización.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1.2. Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio.
1.3. Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.
1.4. Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre.
2. Las solicitudes de las licencias, debidamente cumplimentadas, deberán presentarse dentro del mes
anterior al inicio de cada trimestre.
3. Las solicitudes de terrazas de veladores en suelos de titularidad y/o uso público podrán presentarse en
cualquier momento para las nuevas instalaciones.
Los cambios de titularidad se solicitarán en el mismo momento en que se solicite el cambio de titularidad de
la actividad del local de referencia.
4. Alos efectos de esta Ordenanza, se entiende por temporada la correspondiente al año natural, es decir,
desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de cada año.
Artículo 10. Vigencia y renovación de las autorizaciones.
1. Las autorizaciones que se hayan concedido para instalaciones de terrazas de veladores en suelo de
titularidad y uso público se renovarán, si no se produce modificación alguna y si ninguna de ambas partes, la
Administración municipal o titular, comunica, al menos con quince días de antelación al inicio de cada período
señalado en el apartado 1 del artículo anterior, su voluntad contraria a la renovación en los términos
concedidos.
En caso de solicitud de renovación en términos diferentes a los concedidos inicialmente, deberá solicitarse
nueva licencia.
2. Alos efectos de la renovación automática de los términos de la licencia concedida, deberá el titular de la
autorización solicitarla entre el día 15 y el último día del último mes correspondiente a cada trimestre,
acompañando con la solicitud los siguientes documentos:
a) Justificante del pago de la tasa por ocupación correspondiente a la autorización de la terraza
del período precedente.
b) Justificante del pago del seguro de RC.
c) Certificado de seguir dado de alta en IAE.
d) Licencia de la actividad laboral adecuada para el uso e instalación de terrazas con veladores
como complemento al desarrollo de su actividad.
Si antes del inicio de una nueva temporada se comprobase que no se ha pagado íntegramente
la tasa o tasas correspondientes a alguno o a todos los períodos del año precedente, la licencia
de la terraza quedará suspendida temporalmente hasta que se realice el pago.
3. El Ayuntamiento manifestará su voluntad contraria a la renovación en los siguientes supuestos:
a) Cuando se hayan iniciado procedimientos de los que se desprenda la existencia de molestias
o perjuicios derivados del funcionamiento de la actividad principal o accesoria.
b) Cuando se haya apreciado un incumplimiento de las condiciones de la autorización o de la
misma Ordenanza.
c) En los casos de falta de pago íntegro de la tasa correspondiente.
d) Cuando en el período autorizado esté prevista la ejecución de actuaciones públicas que
modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la autorización.
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