Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04328/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen jurídico del aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación de terrenos para la instalación de veladores
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 4328/2021

Deberá ser de colores crudos, blanco, beige, grises u ocres.
Tarima: Plataforma, generalmente de madera, levantada a poca altura del suelo, que sirve para igualar el nivel de piso de
una terraza y el acerado. No se permitirán resaltos, ni desniveles, entre el acerado y esta que puedan ocasionar caídas. Estos
elementos no podrán anclarse en el suelo y solo podrán ser utilizadas en la ocupación de zonas de estacionamiento de
vehículos para terraza. Estarán delimitados obligatoriamente con barreras en los frentes de calzada o estacionamientos.
Barra: Pieza de metal larga y delgada, generalmente de sección cuadrada o rectangular. Se autorizará su instalación única y
exclusivamente para eventos especiales y para días determinados.
Mostrador: Mesa o tablero alargado y estrecho de carácter temporal y desmontable, que servirá únicamente para que los
clientes puedan apoyar en ellos sus consumiciones, estando prohibido que detrás de ellos exista un camarero.
TÍTULO II.- DE LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I.- DEL SOMETIMIENTO A AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 4. Sometimiento a autorización administrativa.
La implantación de estas instalaciones requerirá la previa obtención de autorización municipal en los términos previstos en
esta Ordenanza y deberá ajustarse a lo expresamente autorizado en ella.
Artículo 5. Discrecionalidad en el otorgamiento.
1. En terrenos de uso público, tanto de titularidad pública como privada, las autorizaciones administrativas
solo se otorgarán en tanto la ocupación de los mismos por la terraza se adecúe a la normativa urbanística y
demás normas sectoriales que resulten de aplicación y resulte compatible con los intereses generales,
compatibilidad que, en el marco de lo establecido en esta Ordenanza, se valorará en cada caso según las
circunstancias generales y específicas que se presenten. A tal efecto, en todo caso, se tendrán en cuenta los
siguientes valores y criterios:
a) Preferencia del uso común general, con especial atención al tránsito peatonal, debiendo
garantizarse que las terrazas no mermen la accesibilidad de todos los ciudadanos a los
espacios destinados al uso público, en condiciones de fluidez, comodidad y seguridad.
b) Garantía de la seguridad vial y de la fluidez del tráfico y la circulación de todo tipo de
vehículos.
c) Protección de la seguridad ciudadana y de la tranquilidad pública. En este sentido, las
instalaciones reguladas en la presente Ordenanza deberán cumplir las disposiciones recogidas
en la normativa de aplicación sobre ruidos y vibraciones, con especial atención a lo
expresamente dispuesto en la Ordenanza municipal, vigente en cada momento, reguladora de
la protección ambiental en materia de contaminación acústica.
d) Preservación del arbolado y vegetación, del paisaje urbano y de los ambientes y condiciones
estéticas de los lugares y edificios, aunque no cuenten con ningún tipo de protección específica
en las legislaciones sectoriales.
e) Protección del uso y de los derechos e intereses de los usuarios de los edificios colindantes.
f) Garantía del funcionamiento de los servicios públicos, en especial los de emergencia.
g) Garantizar que la instalación de la terraza no merme la accesibilidad de los ciudadanos y
vecinos al acceso a las viviendas, locales y escaparates colindantes al establecimiento, en
condiciones de fluidez, comodidad y seguridad.

Artículo 6. Características.
1. Las autorizaciones administrativas para la instalación de terrazas de veladores se otorgarán salvo el
derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
2. Las autorizaciones administrativas solo autorizan la instalación de la terraza durante su vigencia, sin que de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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