Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04328/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen jurídico del aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación de terrenos para la instalación de veladores
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 4328/2021
centímetros, debiendo ser transparentes y pudiendo ser opacos hasta una altura máxima de ochenta (80) centímetros.
Deberán soportar la acción del viento.
Barreras: Elementos delimitadores de la zona de terraza con la calzada o estacionamiento, de una altura máxima de ciento
ochenta (180) centímetros, debiendo ser transparentes y pudiendo ser opacos hasta una altura máxima de ochenta (80)
centímetros. Deberán soportar la acción del viento, incluir elementos reflectantes para su visualización nocturna, así como
una resistencia y una rigidez suficiente para resistir una fuerza horizontal de 1,0 kN/m aplicadas a una altura de ochenta (80)
centímetros.
Jardineras: Elementos decorativos dentro de la zona de terraza que pueden servir para delimitar la misma. Serán móviles,
con una dimensión máxima de ochenta (80) centímetros y vegetación hasta ciento ochenta (180) centímetros.
Elementos de climatización: Calefactores, humidificadores, aires acondicionados, ventiladores y otros sistemas de
climatización desmontables, que deberán ser debidamente instalados por técnicos competentes, debiéndose presentar
certificación de la instalación.
Instalación de terraza: La realización de trabajos de montaje de los veladores en el lugar habilitado y dispuestos para el
ejercicio de la actividad.
Recogida de terraza: La realización de los trabajos de desmontaje del mobiliario y el apilamiento o su guarda en el interior
del local al que se vincula la terraza, o en otros habilitados al efecto, al finalizar la actividad diaria o cuando sea requerido
por la autoridad.
Retirada de terraza: La realización de los trabajos de desmontaje del mobiliario, jardineras/maceteros, toldos, sombrillas y
demás que la integran para un período prolongado o de forma definitiva por cualquiera de las causas previstas en esta
Ordenanza.
Toldo: Cubierta de tela enrollable que se tiende para hacer sombra y que se apoya en un paramento vertical, normalmente
la fachada del local. También puede formar parte del toldo estructural.
Cuando los toldos estén extendidos, quedarán a más de doscientos treinta (230) centímetros de altura sobre la rasante de la
acera, y no podrán acercarse a menos de cuarenta (40) centímetros del plano vertical que pasa por el bordillo de la acera.
Deberán ser de colores crudos, blanco, beige, grises u ocres.
Se prohíben los toldos verticales, los faldones y laterales.
Parasol (también denominado sombrilla o quitasol): Objeto plegable para dar sombra, a modo de paraguas, pero de mayor
dimensión y con un soporte que permite apoyarlo en el suelo. No podrán anclarse en el suelo, debiendo utilizarse
elementos móviles a modo de contrapeso para garantizar su estabilidad.
Cuando los parasoles estén extendidos, quedarán a más de doscientos (200) centímetros de altura sobre la rasante de la
acera, y no podrán acercarse a menos de cuarenta (40) centímetros del plano vertical que pasa por el bordillo de la acera.
Deberán ser recogidos o plegarse con velocidades de viento superiores a 30 km/h.
Se prohíben los toldos verticales, los faldones y laterales.
Deberán ser de colores crudos, blanco, beige, grises u ocres.
Toldo estructural: Estructura autoportante fija que garantice la seguridad de la instalación sin necesidad de apoyo en la
fachada del establecimiento, ni anclaje al suelo, destinada a obtener sombra en una terraza. La instalación mínima se
compondrá de dos postes o pilares, dos contrapesos móviles que garantizarán la seguridad del conjunto, que podrán incluir
maceteros y un elemento horizontal que sirva de soporte para la instalación de uno o dos toldos como máximo,
dependiendo de la necesidad.
Cuando los toldos estén extendidos, quedarán a más de doscientos treinta (230) centímetros de altura sobre la rasante de la
acera, y no podrán acercarse a menos de cuarenta (40) centímetros del plano vertical que pasa por el bordillo de la acera.
Deberán ser recogidos o plegarse con velocidades de viento superiores a 30 km/h.
Se prohíben los toldos verticales y los faldones.
Queda prohibido la utilización de cualquier tipo de sistema estructural a modo de carpa que sirva de soporte de toldo
corredero, lonas, o cualquier otro elemento de cubrición distinto al toldo estructural.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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centímetros, debiendo ser transparentes y pudiendo ser opacos hasta una altura máxima de ochenta (80) centímetros.
Deberán soportar la acción del viento.
Barreras: Elementos delimitadores de la zona de terraza con la calzada o estacionamiento, de una altura máxima de ciento
ochenta (180) centímetros, debiendo ser transparentes y pudiendo ser opacos hasta una altura máxima de ochenta (80)
centímetros. Deberán soportar la acción del viento, incluir elementos reflectantes para su visualización nocturna, así como
una resistencia y una rigidez suficiente para resistir una fuerza horizontal de 1,0 kN/m aplicadas a una altura de ochenta (80)
centímetros.
Jardineras: Elementos decorativos dentro de la zona de terraza que pueden servir para delimitar la misma. Serán móviles,
con una dimensión máxima de ochenta (80) centímetros y vegetación hasta ciento ochenta (180) centímetros.
Elementos de climatización: Calefactores, humidificadores, aires acondicionados, ventiladores y otros sistemas de
climatización desmontables, que deberán ser debidamente instalados por técnicos competentes, debiéndose presentar
certificación de la instalación.
Instalación de terraza: La realización de trabajos de montaje de los veladores en el lugar habilitado y dispuestos para el
ejercicio de la actividad.
Recogida de terraza: La realización de los trabajos de desmontaje del mobiliario y el apilamiento o su guarda en el interior
del local al que se vincula la terraza, o en otros habilitados al efecto, al finalizar la actividad diaria o cuando sea requerido
por la autoridad.
Retirada de terraza: La realización de los trabajos de desmontaje del mobiliario, jardineras/maceteros, toldos, sombrillas y
demás que la integran para un período prolongado o de forma definitiva por cualquiera de las causas previstas en esta
Ordenanza.
Toldo: Cubierta de tela enrollable que se tiende para hacer sombra y que se apoya en un paramento vertical, normalmente
la fachada del local. También puede formar parte del toldo estructural.
Cuando los toldos estén extendidos, quedarán a más de doscientos treinta (230) centímetros de altura sobre la rasante de la
acera, y no podrán acercarse a menos de cuarenta (40) centímetros del plano vertical que pasa por el bordillo de la acera.
Deberán ser de colores crudos, blanco, beige, grises u ocres.
Se prohíben los toldos verticales, los faldones y laterales.
Parasol (también denominado sombrilla o quitasol): Objeto plegable para dar sombra, a modo de paraguas, pero de mayor
dimensión y con un soporte que permite apoyarlo en el suelo. No podrán anclarse en el suelo, debiendo utilizarse
elementos móviles a modo de contrapeso para garantizar su estabilidad.
Cuando los parasoles estén extendidos, quedarán a más de doscientos (200) centímetros de altura sobre la rasante de la
acera, y no podrán acercarse a menos de cuarenta (40) centímetros del plano vertical que pasa por el bordillo de la acera.
Deberán ser recogidos o plegarse con velocidades de viento superiores a 30 km/h.
Se prohíben los toldos verticales, los faldones y laterales.
Deberán ser de colores crudos, blanco, beige, grises u ocres.
Toldo estructural: Estructura autoportante fija que garantice la seguridad de la instalación sin necesidad de apoyo en la
fachada del establecimiento, ni anclaje al suelo, destinada a obtener sombra en una terraza. La instalación mínima se
compondrá de dos postes o pilares, dos contrapesos móviles que garantizarán la seguridad del conjunto, que podrán incluir
maceteros y un elemento horizontal que sirva de soporte para la instalación de uno o dos toldos como máximo,
dependiendo de la necesidad.
Cuando los toldos estén extendidos, quedarán a más de doscientos treinta (230) centímetros de altura sobre la rasante de la
acera, y no podrán acercarse a menos de cuarenta (40) centímetros del plano vertical que pasa por el bordillo de la acera.
Deberán ser recogidos o plegarse con velocidades de viento superiores a 30 km/h.
Se prohíben los toldos verticales y los faldones.
Queda prohibido la utilización de cualquier tipo de sistema estructural a modo de carpa que sirva de soporte de toldo
corredero, lonas, o cualquier otro elemento de cubrición distinto al toldo estructural.
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