Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04328/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen jurídico del aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación de terrenos para la instalación de veladores
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
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verdes) de uso público, sean de titularidad privada o pública, que el Ayuntamiento considere
adecuados para tal fin.
b) Las terrazas de veladores instaladas en suelo de titularidad privada, pero de libre uso
público, salvo aquellos preceptos de la misma específicamente referidos a zonas de dominio
público o que resulten incompatibles con la titularidad privada.
La posibilidad de instalar otro tipo de elementos en estas terrazas estará supeditada al
cumplimiento de la normativa urbanística que resulte de aplicación.
c) Barras y mostradores instalados en suelo de titularidad pública o privada, de uso público,
para la celebración de diferentes eventos.
3. La ocupación del dominio público y de los espacios exteriores de uso público por quioscos, puestos,
casetas, barracas o similares, incluso si se destinan a servir bebidas y comidas y aun cuando se realicen solo
con instalaciones móviles o desmontables, se regirán por su normativa específica y requerirán el título
administrativo que en cada caso se exija.
No obstante, la presente Ordenanza será de aplicación supletoria a la instalación de terrazas por estos
establecimientos en todo lo que no se oponga a su normativa específica o sea incompatible con su
naturaleza.
4. La ocupación del dominio público para el ejercicio del comercio ambulante y ferias, aunque sea de
alimentos y bebidas, en la medida en que se permita, se regirá por lo dispuesto en la legislación sectorial
aplicable, resultando la presente Ordenanza de aplicación supletoria en los términos dispuestos en el
apartado anterior.
Artículo 2. Competencias.
1. Corresponde al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, a través de la Jefatura de la Policía local, velar por
el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, y la instrucción de los expedientes
sancionadores que puedan incoarse en aplicación de la misma, sin perjuicio de la colaboración de todos los
órganos y servicios municipales en aquello que sea necesario y, en especial, de la Policía Local, en cuanto a la
inspección y ejecución forzosa.
2. Para autorizar la instalación de terrazas de veladores, cualquiera que sea el suelo en que pretendan
ubicarse, se deberá contar con informe favorable del servicio municipal correspondiente.
Artículo 3. Definiciones.
A los exclusivos efectos de esta Ordenanza, se entiende por:
Terraza: Conjunto de veladores, veladores altos, separadores, barreras, jardineras, toldos, toldos estructurales, parasoles,
jardineras/maceteros, mesas de tipología especial fumador, elementos de climatización y tarimas, instalados en terrenos de
uso público y/o de titularidad privada, al servicio de un establecimiento de hostelería y que desarrolla su actividad de forma
accesoria al establecimiento vinculado.
Las terrazas no podrán ser cerradas como pabellón estable.
Velador: Conjunto compuesto por mesas y un máximo de cuatro sillas/sillones o taburetes, instalado en una terraza, cuya
ocupación máxima será de 2,50 m².
Velador alto: Conjunto compuesto por mesas de tipología especial fumador acompañadas de un máximo de dos taburetes
enfrentados, cuya ocupación máxima será de 1,50 m².
Mesas de tipología "especial fumador": Serán consideradas bajo esta denominación las mesas altas, redondas, de máximo
(50) centímetros de diámetro o las cuadradas de máximo cincuenta (50) centímetros de lado. Asimismo, tendrán esta
consideración los barriles de madera de cincuenta (50) centímetros de diámetro.
Este tipo de mesa no computará como mesa comprendida dentro de las terrazas, no llevará taburetes, y en ningún caso su
número será superior a dos por establecimiento.
Separadores: Elementos delimitadores de la zona de terraza. Serán móviles, de una altura máxima de ciento ochenta (180)
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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verdes) de uso público, sean de titularidad privada o pública, que el Ayuntamiento considere
adecuados para tal fin.
b) Las terrazas de veladores instaladas en suelo de titularidad privada, pero de libre uso
público, salvo aquellos preceptos de la misma específicamente referidos a zonas de dominio
público o que resulten incompatibles con la titularidad privada.
La posibilidad de instalar otro tipo de elementos en estas terrazas estará supeditada al
cumplimiento de la normativa urbanística que resulte de aplicación.
c) Barras y mostradores instalados en suelo de titularidad pública o privada, de uso público,
para la celebración de diferentes eventos.
3. La ocupación del dominio público y de los espacios exteriores de uso público por quioscos, puestos,
casetas, barracas o similares, incluso si se destinan a servir bebidas y comidas y aun cuando se realicen solo
con instalaciones móviles o desmontables, se regirán por su normativa específica y requerirán el título
administrativo que en cada caso se exija.
No obstante, la presente Ordenanza será de aplicación supletoria a la instalación de terrazas por estos
establecimientos en todo lo que no se oponga a su normativa específica o sea incompatible con su
naturaleza.
4. La ocupación del dominio público para el ejercicio del comercio ambulante y ferias, aunque sea de
alimentos y bebidas, en la medida en que se permita, se regirá por lo dispuesto en la legislación sectorial
aplicable, resultando la presente Ordenanza de aplicación supletoria en los términos dispuestos en el
apartado anterior.
Artículo 2. Competencias.
1. Corresponde al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, a través de la Jefatura de la Policía local, velar por
el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, y la instrucción de los expedientes
sancionadores que puedan incoarse en aplicación de la misma, sin perjuicio de la colaboración de todos los
órganos y servicios municipales en aquello que sea necesario y, en especial, de la Policía Local, en cuanto a la
inspección y ejecución forzosa.
2. Para autorizar la instalación de terrazas de veladores, cualquiera que sea el suelo en que pretendan
ubicarse, se deberá contar con informe favorable del servicio municipal correspondiente.
Artículo 3. Definiciones.
A los exclusivos efectos de esta Ordenanza, se entiende por:
Terraza: Conjunto de veladores, veladores altos, separadores, barreras, jardineras, toldos, toldos estructurales, parasoles,
jardineras/maceteros, mesas de tipología especial fumador, elementos de climatización y tarimas, instalados en terrenos de
uso público y/o de titularidad privada, al servicio de un establecimiento de hostelería y que desarrolla su actividad de forma
accesoria al establecimiento vinculado.
Las terrazas no podrán ser cerradas como pabellón estable.
Velador: Conjunto compuesto por mesas y un máximo de cuatro sillas/sillones o taburetes, instalado en una terraza, cuya
ocupación máxima será de 2,50 m².
Velador alto: Conjunto compuesto por mesas de tipología especial fumador acompañadas de un máximo de dos taburetes
enfrentados, cuya ocupación máxima será de 1,50 m².
Mesas de tipología "especial fumador": Serán consideradas bajo esta denominación las mesas altas, redondas, de máximo
(50) centímetros de diámetro o las cuadradas de máximo cincuenta (50) centímetros de lado. Asimismo, tendrán esta
consideración los barriles de madera de cincuenta (50) centímetros de diámetro.
Este tipo de mesa no computará como mesa comprendida dentro de las terrazas, no llevará taburetes, y en ningún caso su
número será superior a dos por establecimiento.
Separadores: Elementos delimitadores de la zona de terraza. Serán móviles, de una altura máxima de ciento ochenta (180)
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