Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04328/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen jurídico del aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación de terrenos para la instalación de veladores
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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Anexo I: Solicitud de autorización de terraza.
Anexo II: Croquis.
Anexo III: Señalización R-308.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los últimos años, el fenómeno de las terrazas en la ciudad de Villanueva de la Serena se ha impulsado y ha provocado
una transformación del paisaje urbano y un incremento de la demanda por parte de los titulares de establecimientos.
Este hecho, tan simple a primera vista, encierra una complejidad a la que no puede ser ajena la Administración municipal,
por cuanto que las empresas de hostelería que instalan las terrazas vienen a obtener un aprovechamiento privativo de
determinados espacios de uso público que es preciso regular adecuadamente, además de la necesidad de proteger los
derechos del resto de los ciudadanos.
Así pues, el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en uso de su potestad reglamentaria, reconocida en el artículo 4.1.a)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y con fundamento en los artículos 20 y 57 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, procede a la ordenación de esta situación de forma que se preserven los derechos de todos.
No puede faltar en la regulación de esta actividad una referencia a las condiciones de solicitud e instalación de las terrazas y
a los derechos y obligaciones de los titulares de las que se concedan, todo ello con la previsión de las conductas que
supongan vulneraciones a lo estipulado en la norma y las previsiones que se puedan tomar para la restitución de la
situación al momento anterior a la infracción, mediante las adecuadas medidas cautelares, así como las consecuencias que
se hayan de derivar para los infractores a través de las sanciones que se establecen, señalando finalmente el procedimiento
que se habrá de aplicar para la imposición de las indicadas sanciones a quienes a ellas se hagan acreedores en razón de su
conducta.
La Ordenanza contempla la necesidad de armonizar usos e intereses de distinta naturaleza, y viene determinada por tres
objetivos prioritarios: Dinamizar, simplificar y facilitar. Pretende compaginar el uso de actividades económicas privadas en la
vía pública con el resto de usos compatibles. Por ello, aunque se trata de favorecer la instalación de terrazas en Villanueva
de la Serena, fijando procedimientos y condiciones técnicas claras y sencillas, se vela por el interés general con carácter
primordial, porque el paisaje urbano mantenga equilibrio y armonía, respetando los derechos de los viandantes, los
consumidores y la seguridad de las instalaciones.
Esta situación surge fundamentalmente como consecuencia de la aprobación de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la
que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el
suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, más conocida como "Ley antitabaco", que supuso la
prohibición de fumar en todos los espacios no considerados en la misma como espacios al aire libre, provocando un cambio
de hábitos de los fumadores como principales usuarios de las terrazas.
Son numerosas las consultas recibidas por parte de propietarios de instalaciones de hostelería relativas a la instalación de
terrazas, que pretenden satisfacer la demanda de los usuarios de dichos establecimientos, debido a la situación ante la
pandemia denominada COVID en 2020, por lo que se realiza un argumentario para una propuesta de Ordenanza reguladora
de las terrazas y la utilización de espacios de uso público por parte de los establecimientos de hostelería, con el objetivo de
obtener una mayor liberalización y facilidad a la hora de utilizar las vías públicas con usos hosteleros de forma regulada,
siempre cumpliendo con la normativa de accesibilidad y seguridad vial.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a la instalación y
funcionamiento de terrazas en la ciudad de Villanueva de la Serena.
A los efectos aquí regulados, se entiende por terrazas el conjunto de veladores, veladores altos, separadores,
barreras, jardineras, toldos, toldos estructurales, parasoles, jardineras/maceteros, mesas de tipología especial
fumador, elementos de climatización y tarimas, instalados en terrenos de uso público y/o de titularidad
privada, al servicio de un establecimiento de hostelería y que desarrolla su actividad de forma accesoria al
establecimiento vinculado.
2. La presente Ordenanza resulta aplicable a:
a) Las terrazas de veladores instaladas en todos los espacios (vía pública, espacios libres, zonas
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