Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04328/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen jurídico del aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación de terrenos para la instalación de veladores
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 4328/2021
Artículo 21. Situación de las terrazas ubicadas en espacios de uso público.
Capítulo II.- Del mobiliario.
Artículo 22. Movilidad de los elementos.
Artículo 23. Elementos que pueden componer las terrazas.
Artículo 24. Características de los módulos de veladores y demás elementos.
Artículo 25. Capacidad de las terrazas.
Título IV. De las barras y mostradores.
Artículo 26. Barras y mostradores para eventos y ocasionales.
Artículo 27. Condiciones de la instalación de barras.
Artículo 28. Tramitación.
Título V. De las obligaciones de los titulares.
Artículo 29. Horarios.
Artículo 30. Deberes generales del titular de la autorización administrativa.
Artículo 31. Deberes económicos.
Artículo 32. Seguro de responsabilidad civil.
Artículo 33. Deberes formales para permitir el control administrativo y público.
Título VI. Inspección y procedimiento sancionador.
Artículo 34. Inspección.
Artículo 35. Régimen de las actuaciones.
Artículo 36. Régimen sancionador.
Artículo 37. Sujetos responsables.
Artículo 38. Procedimiento sancionador.
Artículo 39. Autoridad competente.
Título VII. De las infracciones, las medidas cautelares y las sanciones.
Artículo 40. Clasificación de las infracciones.
Artículo 41. Medidas cautelares.
Artículo 42. Gastos derivados de la restitución de la legalidad.
Artículo 43. Cumplimiento de las medidas cautelares y de las resoluciones dictadas.
Artículo 44. Sanciones.
Artículo 45. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Artículo 46. Concurso de infracciones.
Artículo 47. Concurso de normas sancionadoras.
Artículo 48. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 49. Reclamación de tasas.
Disposiciones transitorias.
Disposiciones finales.
Primera. Habilitación legal para la actualización de la Ordenanza.
Segunda. Principio de igualdad entre hombres y mujeres.
Tercera. Entrada en vigor.
ANEXOS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 21. Situación de las terrazas ubicadas en espacios de uso público.
Capítulo II.- Del mobiliario.
Artículo 22. Movilidad de los elementos.
Artículo 23. Elementos que pueden componer las terrazas.
Artículo 24. Características de los módulos de veladores y demás elementos.
Artículo 25. Capacidad de las terrazas.
Título IV. De las barras y mostradores.
Artículo 26. Barras y mostradores para eventos y ocasionales.
Artículo 27. Condiciones de la instalación de barras.
Artículo 28. Tramitación.
Título V. De las obligaciones de los titulares.
Artículo 29. Horarios.
Artículo 30. Deberes generales del titular de la autorización administrativa.
Artículo 31. Deberes económicos.
Artículo 32. Seguro de responsabilidad civil.
Artículo 33. Deberes formales para permitir el control administrativo y público.
Título VI. Inspección y procedimiento sancionador.
Artículo 34. Inspección.
Artículo 35. Régimen de las actuaciones.
Artículo 36. Régimen sancionador.
Artículo 37. Sujetos responsables.
Artículo 38. Procedimiento sancionador.
Artículo 39. Autoridad competente.
Título VII. De las infracciones, las medidas cautelares y las sanciones.
Artículo 40. Clasificación de las infracciones.
Artículo 41. Medidas cautelares.
Artículo 42. Gastos derivados de la restitución de la legalidad.
Artículo 43. Cumplimiento de las medidas cautelares y de las resoluciones dictadas.
Artículo 44. Sanciones.
Artículo 45. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Artículo 46. Concurso de infracciones.
Artículo 47. Concurso de normas sancionadoras.
Artículo 48. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 49. Reclamación de tasas.
Disposiciones transitorias.
Disposiciones finales.
Primera. Habilitación legal para la actualización de la Ordenanza.
Segunda. Principio de igualdad entre hombres y mujeres.
Tercera. Entrada en vigor.
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