Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04328/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen jurídico del aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación de terrenos para la instalación de veladores
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 4328/2021

tendrán la consideración de muy graves cuando con su comisión se produzca una perturbación
importante de la normal convivencia, que afecte de modo grave, inmediato y directo a la
tranquilidad, al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de
actividades de toda clase, conforme a la normativa que resulte de aplicación, o a la salubridad u
ornato públicos, o cuando con ello se impida u obstruya el uso o funcionamiento de un servicio
público. De no darse tales circunstancias, o de no apreciarse en las mismas la intensidad
suficiente, estas infracciones podrán considerarse graves.
3. Serán infracciones graves:
a) La colocación de un número de veladores mayor del autorizado, cuando el exceso supere en
más del 25% y hasta un 50% lo dispuesto en la autorización administrativa concedida, o bien
cuando el mismo implique una reducción del ancho libre de acera para paso peatonal en más
del 25% del establecido, hasta el límite del 50%.
b) El incumplimiento de otras condiciones de la delimitación, que suponga entorpecimiento
para el acceso o salida de portales de edificios, locales comerciales, vados o entradas de
carruajes, reservas de vía pública, paradas de vehículos de servicios públicos u oficiales y
elementos urbanos tales como bocas de hidrantes contra incendios y otros.
c) La instalación de barras eventuales de mayores dimensiones de las autorizadas.
d) El incumplimiento de las medidas cautelares acordadas y de la restitución de la legalidad
ordenada, cuando no se den los requisitos para considerarlo infracción muy grave.
e) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de media hora y hasta una hora y
media.
f) Realizar en la instalación actividades no permitidas o sin la autorización o licencia necesaria,
la colocación de aparatos o equipos amplificadores o reproductores de sonido sin autorización
expresa, y la celebración en la misma de espectáculos o actuaciones no autorizadas también de
modo expreso, cuando no se den los requisitos para considerarlas infracción muy grave.
g) El deterioro de los equipamientos, infraestructuras, instalaciones de servicios públicos,
espacios públicos o cualquiera de sus instalaciones, que se produzca como consecuencia del
uso común especial regulado en la presente Ordenanza, cuando no se den los requisitos para
considerarlo infracción muy grave.
h) La utilización en los veladores, terrazas y demás instalaciones autorizadas de mobiliario de
características diferentes a las autorizadas, así como elementos no contemplados por la
autorización, o la existencia de publicidad en los mismos, sin ajustarse a lo dispuesto en la
materia por la presente Ordenanza.
i) El incumplimiento de la obligación de recoger el mobiliario integrante de los veladores al
finalizar su horario de funcionamiento, o apilarlo o almacenarlo en espacios públicos, incluso
en el que resulte objeto de la autorización, salvo que sea un comportamiento ocasional o que
se ocupe un espacio muy reducido sin daño alguno para el ornato público y demás intereses
generales aquí protegidos.
j) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona abarcada por la autorización o
en cualquier otro espacio de la vía pública.
k) La carencia de seguro obligatorio que cubra los riesgos derivados del funcionamiento de la
instalación.
l) La negativa a la presentación del documento de la autorización y del plano de detalle a los
agentes de la autoridad y demás funcionarios actuantes en labores de inspección, cuando así lo
requieran.
m) La negativa o la obstaculización a la retirada de la terraza por la celebración de procesiones,
cabalgatas, ferias, mercados, espectáculos, acontecimientos deportivos, manifestaciones o
eventos similares de interés preferente, así como por la realización de obras, exigencias de los
servicios públicos u otras actividades, siempre que requieran ineludiblemente que quede
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