Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04328/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen jurídico del aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación de terrenos para la instalación de veladores
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 4328/2021

expedito el espacio ocupado por la terraza.
n) La cesión o subarriendo de la explotación a terceras personas, distintas del titular de la
actividad principal a la que preste servicio.
ñ) El incumplimiento del deber de limpiar la instalación y las zonas adyacentes, con daño para
la higiene y ornato público.
o) La instalación de un toldo o separador sin la correspondiente autorización.
p) La instalación de cualquier tipo de máquina de venta automática, de juego, recreativa o
cualquier elemento no autorizable en las terrazas.
q) Cuando el infractor hubiese sido sancionado con anterioridad por la comisión de dos
infracciones leves, la comisión de una tercera infracción leve sin haber transcurrido un año
desde la sanción firme de la anterior.
4. Serán infracciones leves:
a) La colocación de un número de veladores mayor del autorizado, cuando el exceso no supere
el 25% de lo dispuesto en la autorización administrativa concedida, o bien cuando el mismo
implique una reducción del ancho libre de acera para paso peatonal que igualmente no supere
el 25% del establecido.
b) El incumplimiento del horario de inicio o cierre cuando no sea constitutivo de infracción
grave o muy grave.
c) La falta de ornato o limpieza de la instalación o su entorno, cuando esto último derive de su
funcionamiento.
d) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad del
documento de autorización y del plano de detalle.
e) La instalación de pizarras, paneles o trípodes informativos de cualquier tipo en el suelo, ya
sea dentro o fuera del espacio destinado a terraza.
f) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza que no sea
constitutivo de infracción grave o muy grave.

Artículo 41. Medidas cautelares.
Cuando la instalación impida o dificulte notablemente el uso común general, perturbe o suponga peligro de perturbación de
la seguridad y tranquilidad pública, o suponga cualquier otro grave perjuicio a los intereses generales, iniciado el
correspondiente procedimiento sancionador, podrá acordarse la adopción de medidas cautelares, tales como la retirada de
las instalaciones ilegales o la suspensión del funcionamiento de la instalación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 42. Gastos derivados de la restitución de la legalidad.
Los gastos derivados de las medidas cautelares adoptadas, de la restitución de la legalidad, así como el importe de los daños
y perjuicios causados, deberán ser soportados por el titular de la instalación, responsable de los mismos, quien estará
obligado a su ingreso una vez se practique la correspondiente liquidación, salvo que hubiesen sido exigidos
anticipadamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 102.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación.
Artículo 43. Cumplimiento de las medidas cautelares y de las resoluciones dictadas.
1. Las medidas cautelares adoptadas y las ordenes de restablecimiento de la legalidad dictadas en los
expedientes sancionadores tramitados serán inmediatamente ejecutivas, conforme a lo dispuesto en el
artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y deberán cumplirse en los plazos establecidos, o en su defecto en el plazo de diez
días.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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