Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04328/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen jurídico del aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación de terrenos para la instalación de veladores
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 4328/2021

actividad a la que sirven las instalaciones objeto de la infracción.
Artículo 38. Procedimiento sancionador.
1. La imposición de las sanciones previstas en la presente Ordenanza requerirá la tramitación del
procedimiento sancionador, de acuerdo con Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. La tramitación del procedimiento sancionador se llevará a cabo por el órgano competente.
3. Durante la tramitación de los expedientes sancionadores podrán adoptarse medidas cautelares, con el
contenido y efectos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 39. Autoridad competente.
La competencia para la incoación de expedientes sancionadores y para la imposición de sanciones por la comisión de
infracciones reguladas en la presente Ordenanza corresponde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1. n) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, al Alcalde, sin perjuicio de la habilitación a otros miembros
del Gobierno municipal que pueda haberse operado en virtud de acuerdos o decretos de delegación adoptados al efecto.
TÍTULO VII.- DE LAS INFRACCIONES, LAS MEDIDAS CAUTELARES Y LAS SANCIONES
Artículo 40. Clasificación de las infracciones.
1. Las infracciones reguladas en la presente Ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Serán infracciones muy graves:
a) La colocación de veladores y demás instalaciones reguladas en la presente Ordenanza sin
haber obtenido previamente la autorización administrativa pertinente.
b) La colocación de un número de veladores mayor del autorizado, cuando el exceso supere en
más del 50% lo dispuesto en la autorización administrativa concedida, o bien cuando el mismo
implique una reducción del ancho libre de acera para paso peatonal en más del 50% del
establecido.
c) La instalación de barras eventuales sin la preceptiva autorización.
d) El incumplimiento de las medidas cautelares acordadas y de la restitución de la legalidad
Ordenada.
e) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de una hora y media.
f) Realizar en la instalación actividades no permitidas o sin la autorización o licencia necesaria,
la colocación de aparatos o equipos amplificadores o reproductores de sonido sin autorización
expresa y la celebración en la misma de espectáculos o actuaciones no autorizadas de modo
expreso.
g) El deterioro grave y relevante de los equipamientos, infraestructuras, instalaciones de
servicios públicos, espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones, que se produzca
como consecuencia del uso común especial regulado en la presente Ordenanza.
h) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada para la
obtención de la autorización, cuando no sea constitutivo de infracción penal.
i) La ejecución de instalaciones eléctricas sin la correspondiente autorización.
j) Cuando el infractor hubiese sido sancionado con anterioridad por la comisión de dos
infracciones graves, la comisión de una tercera infracción grave sin haber transcurrido un año
desde la sanción firme de la anterior.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local, las infracciones recogidas en los apartados d), f) y g) anteriores
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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