Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04328/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen jurídico del aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación de terrenos para la instalación de veladores
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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Artículo 33. Deberes formales para permitir el control administrativo y público.
1. El titular de la terraza, así como todos sus empleados, tienen el deber de permitir y facilitar la inspección
municipal para comprobar el cumplimiento de esta Ordenanza. En especial, tendrán siempre en el
establecimiento desde el que se atienda y a disposición de la inspección municipal el documento que acredite
el otorgamiento de la autorización administrativa y el plano acotado en que se refleje la ocupación autorizada,
así como, en su caso y en los términos previstos en la Ordenanza fiscal correspondiente, el documento
acreditativo del pago de la tasa por el aprovechamiento del dominio público correspondiente al periodo en
curso.
2. Siempre que esté instalada la terraza, deberá estar bien visible desde el exterior para que pueda ser
visualizado fácilmente por cualquier viandante el documento en el que consten los extremos fundamentales
de la autorización administrativa y, en particular, el plano o croquis a que se refiere el artículo 12, en el que se
refleje claramente el espacio cuya ocupación se ha permitido, así como el número de módulos de veladores
autorizados.
3. El órgano competente establecerá las condiciones formales y técnicas de este documento.
TÍTULO VI.- INSPECCIÓN Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 34. Inspección.
1. La inspección y control para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza
corresponde a la Policía Local, sin perjuicio de la colaboración que al respecto puedan prestar los funcionarios
del Servicio de Urbanismo cuando, en el desarrollo de sus funciones, detecten posibles incumplimientos de la
misma, pudiendo levantar acta de las posibles infracciones que detecten e incorporarlas como documento
probatorio a los expedientes que por dicha causa se tramiten.
Artículo 35. Régimen de las actuaciones.
1. Cuando se detecte la existencia de veladores y demás instalaciones reguladas por la presente Ordenanza
que no cuenten con la preceptiva autorización administrativa, o incumplan lo dispuesto en la misma,
procederá incoar procedimiento sancionador, en cuya resolución se impondrá al infractor la sanción que
proceda y se le exigirá la reposición a su estado originario de la situación alterada y la indemnización, si
procede, por los daños y perjuicios causados.
2. Cuando, contando la instalación con la preceptiva autorización administrativa, se detecte un
incumplimiento de sus disposiciones o de las reguladas en la presente Ordenanza, de carácter leve y que no
comporte un perjuicio grave a los intereses generales, los agentes de la autoridad o cualquier otro funcionario
actuante podrán realizar la advertencia y el requerimiento de subsanación. El incumplimiento de lo requerido
en el plazo otorgado al efecto, o la reincidencia en el incumplimiento detectado, supondrá directamente la
apertura de expediente sancionador por dichos actos.
Artículo 36. Régimen sancionador.
1. El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza podrá dar lugar a la comisión de alguna o
varias de las infracciones que se recogen en el cuadro de infracciones establecido en la misma, en cuyo caso
se tramitará expediente sancionador para depurar la responsabilidad administrativa en que pueda haberse
incurrido.
2. Con independencia del régimen sancionador dispuesto en la presente Ordenanza, cuando los
incumplimientos detectados constituyan infracción urbanística, medioambiental, en materia de ruido,
prevención de drogodependencias, protección de menores, protección del consumidor, o de cualquier otra
índole, se depurarán las responsabilidades en que pueda haberse incurrido con arreglo a la normativa
sectorial que resulte de aplicación.
Artículo 37. Sujetos responsables.
Serán responsables de las infracciones reguladas en la presente Ordenanza las personas, físicas o jurídicas, titulares de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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