Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04328/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen jurídico del aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación de terrenos para la instalación de veladores
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 4328/2021
b) Velar para que en ningún momento se ocupen espacios distintos de los autorizados.
c) No atender a los usuarios que se sitúen fuera del espacio permitido.
d) Velar para que los usuarios no alteren el orden ni realicen actividades ruidosas que generen
molestias a los vecinos o a los demás usuarios de la vía pública.
e) Mantener el mobiliario en perfectas condiciones de seguridad, higiene y ornato.
f) Retirar de la vía pública todo el mobiliario cuando finalice el horario de utilización de la
terraza y recogerlo en el local desde el que se sirve o en otro dispuesto a tal efecto, a excepción
de lo establecido en el artículo 22, punto 2, de la presente Ordenanza.
En el caso de instalaciones con separadores, deberán quedar recogidos una vez finalizado el
horario de funcionamiento de la terraza, de manera que se posibilite el libre tránsito público
por la zona.
g) Mantener permanentemente limpia la zona ocupada por la terraza y las zonas adyacentes en
cuanto resulten afectadas por el uso de la terraza, debiendo, en especial, proceder a su
limpieza completa tras cada jornada de utilización.
h) En el caso de terrazas, proceder en el plazo máximo de diez días desde la extinción de la
autorización administrativa a desmontar las instalaciones, así como a reparar cualquier
desperfecto causado al dominio público.
Artículo 31. Deberes económicos.
1. El titular de la autorización administrativa, además del deber de satisfacer la tasa por el aprovechamiento
especial del dominio público que corresponda, tiene el deber de sufragar, a su costa, todos los gastos que
comporten los deberes impuestos y la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que ocasione a la
Administración y a terceros.
2. En especial, para asegurar el cumplimiento de sus deberes -tales como los de retirar el mobiliario,
mantener en perfecto estado de limpieza la vía pública y reponer el dominio público- y de sufragar a su costa
los gastos que comporten, el titular de las terrazas establecidas en dominio público municipal deberá prestar
previamente garantía en metálico por importe del veinte por ciento (20%) de la tasa correspondiente a un
año. Si los gastos generados a la Administración fueran superiores, de no pagarse en periodo voluntario, se
exigirá el exceso por la vía de apremio.
3. En todo lo no previsto en esta Ordenanza en cuanto a deberes económicos, será de aplicación lo previsto
en la Ordenanza fiscal correspondiente.
Artículo 32. Seguro de responsabilidad civil.
El titular de la autorización deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal,
que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza, debiendo
ampliar el capital asegurado hasta la suma del aforo del local más el aforo autorizado para la terraza.
Este seguro deberá ser sin ningún tipo de franquicia.
También podrá optar por tener un seguro exclusivo para la terraza, que será de RC, cubrirá el aforo de la terraza y será sin
franquicia.
Las terrazas que dispongan de elementos de sombreo deberán incluirlos en el seguro de responsabilidad civil e incendios,
debiendo figurar en la misma de forma explícita.
En el seguro de responsabilidad civil e incendios deberán figurar los toldos, así como los elementos complementarios, tales
como sombrillas, separadores, jardineras, muebles auxiliares de servicio, elementos de acondicionamiento de temperaturas
o cualquier otro elemento singular que pueda autorizarse en la terraza.
En cualquier caso, el seguro de responsabilidad civil se ajustará a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 7/2019, de 5 abril,
de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Velar para que en ningún momento se ocupen espacios distintos de los autorizados.
c) No atender a los usuarios que se sitúen fuera del espacio permitido.
d) Velar para que los usuarios no alteren el orden ni realicen actividades ruidosas que generen
molestias a los vecinos o a los demás usuarios de la vía pública.
e) Mantener el mobiliario en perfectas condiciones de seguridad, higiene y ornato.
f) Retirar de la vía pública todo el mobiliario cuando finalice el horario de utilización de la
terraza y recogerlo en el local desde el que se sirve o en otro dispuesto a tal efecto, a excepción
de lo establecido en el artículo 22, punto 2, de la presente Ordenanza.
En el caso de instalaciones con separadores, deberán quedar recogidos una vez finalizado el
horario de funcionamiento de la terraza, de manera que se posibilite el libre tránsito público
por la zona.
g) Mantener permanentemente limpia la zona ocupada por la terraza y las zonas adyacentes en
cuanto resulten afectadas por el uso de la terraza, debiendo, en especial, proceder a su
limpieza completa tras cada jornada de utilización.
h) En el caso de terrazas, proceder en el plazo máximo de diez días desde la extinción de la
autorización administrativa a desmontar las instalaciones, así como a reparar cualquier
desperfecto causado al dominio público.
Artículo 31. Deberes económicos.
1. El titular de la autorización administrativa, además del deber de satisfacer la tasa por el aprovechamiento
especial del dominio público que corresponda, tiene el deber de sufragar, a su costa, todos los gastos que
comporten los deberes impuestos y la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que ocasione a la
Administración y a terceros.
2. En especial, para asegurar el cumplimiento de sus deberes -tales como los de retirar el mobiliario,
mantener en perfecto estado de limpieza la vía pública y reponer el dominio público- y de sufragar a su costa
los gastos que comporten, el titular de las terrazas establecidas en dominio público municipal deberá prestar
previamente garantía en metálico por importe del veinte por ciento (20%) de la tasa correspondiente a un
año. Si los gastos generados a la Administración fueran superiores, de no pagarse en periodo voluntario, se
exigirá el exceso por la vía de apremio.
3. En todo lo no previsto en esta Ordenanza en cuanto a deberes económicos, será de aplicación lo previsto
en la Ordenanza fiscal correspondiente.
Artículo 32. Seguro de responsabilidad civil.
El titular de la autorización deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal,
que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza, debiendo
ampliar el capital asegurado hasta la suma del aforo del local más el aforo autorizado para la terraza.
Este seguro deberá ser sin ningún tipo de franquicia.
También podrá optar por tener un seguro exclusivo para la terraza, que será de RC, cubrirá el aforo de la terraza y será sin
franquicia.
Las terrazas que dispongan de elementos de sombreo deberán incluirlos en el seguro de responsabilidad civil e incendios,
debiendo figurar en la misma de forma explícita.
En el seguro de responsabilidad civil e incendios deberán figurar los toldos, así como los elementos complementarios, tales
como sombrillas, separadores, jardineras, muebles auxiliares de servicio, elementos de acondicionamiento de temperaturas
o cualquier otro elemento singular que pueda autorizarse en la terraza.
En cualquier caso, el seguro de responsabilidad civil se ajustará a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 7/2019, de 5 abril,
de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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