Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04328/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen jurídico del aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación de terrenos para la instalación de veladores
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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TÍTULO V.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES
Artículo 29. Horarios.
1. Con carácter general, para todas las autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza el horario de
instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores queda establecido del siguiente modo, con sujeción
a lo establecido en la normativa autonómica con referencia al horario de cierre de los establecimientos de
hostelería:
a) Horario de invierno (desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo, ambos inclusive): Durante
este periodo las terrazas de veladores podrán instalarse y mantenerse en servicio desde las
08:00 horas hasta las 01:30 horas. Este horario regirá para todos los días de la semana, a
excepción de los viernes, sábados y vísperas de festivos, en que podrá llegar hasta las 02:00
horas.
b) Horario de verano (desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive): Durante
este periodo las terrazas de veladores podrán instalarse y mantenerse en servicio desde las
08:00 hasta la 02:00 horas. Los viernes, sábados y vísperas de festivo dicho horario podrá
ampliarse hasta las 02:30 horas.
2. Los horarios establecidos en el presente artículo se refieren al funcionamiento de la terraza y a su
instalación, de manera que los veladores y demás elementos autorizados no podrán colocarse antes de la
hora establecida, ni permanecer colocados con posterioridad a la hora indicada. Con la antelación
prudencialmente necesaria, se irá retirando el mobiliario y no se admitirán nuevos clientes ni se servirán
nuevas consumiciones a los ya atendidos, a los que se advertirá del horario de cierre de la instalación.
3. No obstante lo preceptuado en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá reducir el horario general,
atendiendo a determinadas circunstancias puntuales de índole urbanística, sociológica o medioambiental que
pudieran concurrir en cada caso concreto. En este supuesto, la limitación del horario deberá reflejarse en la
autorización como una condición esencial sin la cual esta no habría sido concedida.
En este sentido, las solicitudes de autorización de terrazas de veladores, tanto en suelo público como privado
de uso público, que pretendan situarse en zonas acústicamente saturadas y/o, en su momento, zonas en
situación acústica especial -una vez efectuada la zonificación acústica de la ciudad y obtenidos los
correspondientes mapas de conflicto acústico-, deberán someterse expresamente a informe de evaluación
ambiental, que determinará la conveniencia o no de otorgar la correspondiente autorización y, en su caso, las
condiciones con arreglo a las cuales podría llevarse a cabo la instalación de la terraza, siendo requisito previo
e indispensable para su concesión.
4. Igualmente, podrá restringirse el horario de las terrazas instaladas en calles peatonales en las que se
permita en algunos momentos el tráfico rodado o en cualquier otra en la que las exigencias del tránsito de
personas o vehículos o de riego de calles o de funcionamiento de servicios públicos, lo requieran en
determinados momentos del día.
5. Las restricciones de horarios a que hacen referencia los apartados 3 y 4 de este artículo podrán imponerse
en la autorización administrativa o posteriormente, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la presente
Ordenanza.
Artículo 30. Deberes generales del titular de la autorización administrativa.
1. El titular de la autorización administrativa, además de los deberes ya establecidos en otros preceptos de
esta Ordenanza y de los que se le impongan en la resolución que la otorgue, tiene los siguientes:
a) Toda la zona ocupada por la terraza, así como el mobiliario y demás elementos, deberán
mantenerse permanentemente en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y
ornato, debiendo recogerse los residuos que se produzcan en la propia zona o en sus
inmediaciones tantas veces como sea necesario y, sobre todo, cuando se proceda a la recogida
de la terraza. En todo momento se mantendrán limpios y libres de obstáculos los itinerarios
peatonales colindantes con la terraza.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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