Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04328/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen jurídico del aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación de terrenos para la instalación de veladores
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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regulación de semáforos, a un hidrante o boca de incendios.
i) No se podrán ocupar fachadas ni frentes de locales que no sean los del local, salvo que se
obtenga autorización de los propietarios de los inmuebles contiguos.
j) No se permitirá la instalación de barras en que el punto más alejado de la barra esté a más
de 20,00 m. del eje de la puerta de acceso al local, medido por recorridos autorizados para una
persona andando.
k) Previo a la entrega de la autorización, se deberá presentar el justificante de pago de la
autorización de la barra.

Artículo 28. Tramitación.
1. La forma de autorización de los emplazamientos de estas barras será la que se determine por las bases
que cada año se aprueben por resolución del órgano competente para autorizar la ocupación de la vía
pública.
2. Condiciones indispensables:
a) No se deberán tener deudas vencidas de ningún tipo con el Ayuntamiento o, en su caso,
presentar justificante de tenerlas aplazadas.
b) Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de 10 días a la fecha en que se
desea disponer de la autorización.
3. Documentación a presentar:
a) Instancia.
b) Relación de los elementos de mobiliario que se pretendan instalar, con indicación expresa de
su número, modelo y potencias energéticas, así como fotografías de los mismos y una memoria
descriptiva y de calidades de los mismos.
c) Plano acotado de la superficie que se pretende ocupar a escala 1:100, en papel, en el que se
reflejará la situación del local del que dependa, las dimensiones, forma de la instalación,
número y tamaño de los elementos que compondrán la terraza, los espacios libres, ancho del
acerado o espacio de que se trate, franjas de itinerario peatonal, distancias a la fachada y
bordillo, elementos urbanos que existan en la zona (como árboles, farolas, alcorques, registros,
papeleras, etc.) y demás aspectos relevantes para comprobar la adecuación a las previsiones
de la Ordenanza.
Asimismo, se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada del establecimiento,
la ubicación de la puerta o puertas de entrada y anchura de la acera, la ubicación de la terraza y
separadores y, en su caso, arbolado, zonas ajardinadas, mobiliario urbano municipal existente,
registros y arquetas de los servicios municipales y de compañías de servicios.
En el caso de que la instalación se pretenda frente a otros locales, deberán figurar puertas y
escaparates de los mismos, así como las distancias a cada uno de ellos y los vuelos o voladizos
de las compuertas y mostradores que se puedan abrir para atención o protección del público.
d) Fotografías en color, tamaño A‐4, del emplazamiento donde se pretende instalar la barra u
otros elementos y al menos una deberá estar tomada de forma que se aprecie la ubicación
pretendida y la fachada del local solicitante.
e) Copia del documento acreditativo de la vigencia y de hallarse al corriente en el pago de la
póliza del seguro de responsabilidad civil.
f) Autorización de los titulares de las fachadas de otros locales frente a los que se pretenda
instalar la barra.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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