Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04328/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen jurídico del aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación de terrenos para la instalación de veladores
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 4328/2021

disponer de un fregadero dotado de grifo accionado mediante pedal o automático. Será
obligatorio que dispongan al menos de un lavamanos, que puede tener depósito de recogida
de aguas residuales.
La limpieza del espacio utilizado y sus alrededores, o hasta donde se hayan podido extender
los residuos de la actividad, será a cargo del autorizado y se realizará como mínimo una vez al
día.
b) Mostradores para uso exclusivo de clientes.
Son instalaciones de carácter temporal y desmontable y servirán únicamente para que los
clientes puedan apoyar en ellos sus consumiciones, estando prohibido que detrás de ellos
exista un camarero.

Artículo 27. Condiciones de la instalación de barras.
1. Aunque el emplazamiento de la barra solicitado cumpla con las prescripciones de esta Ordenanza, el
Ayuntamiento podrá no autorizarlo cuando existan intereses de mayor importancia o se impida la visibilidad
de los viandantes o de los conductores.
Cualquier barra, para ser autorizada, deberá contar con informe favorable de la Policía local, que tendrá en
cuenta para su elaboración el acceso de vehículos de emergencia a las distintas calles peatonales, plazas o
calles cortadas al tráfico donde se ubique.
2. Las condiciones mínimas que se deberán cumplir para autorizar la instalación de barras serán las
siguientes:
a) Que el total de la instalación (terraza más barra) no puede ocupar más del 50% del ancho de
la calle, acera o superficie de la plaza, respetando siempre la zona para el itinerario peatonal
accesible, el cual se podrá ver incrementado en determinadas zonas si existiera un alto tránsito
de peatones.
b) La barra estará separada de la terraza al menos 3,00 metros, de los cuales 1,50 metros se
considera que serán ocupados por el público que pueda estar consumiendo en la barra.
c) No se podrán utilizar medios de reproducción musical en ningún caso.
Cuando los promotores del evento crean conveniente el uso de música en su actividad,
deberán solicitarlo de forma expresa y si el Ayuntamiento lo considera oportuno, previo
informe favorable de los servicios técnicos municipales y la Jefatura de la Policía Local, se podrá
autorizar el uso de música ambiente, con las limitaciones que se establezcan para cada uso.
d) Cuando para el funcionamiento de la barra se necesite de suministro eléctrico, este se
realizará desde el interior del local solicitante o mediante acometida proporcionada por la
compañía eléctrica, debiéndose realizar la oportuna instalación eléctrica según lo dispuesto en
el vigente REBT, que deberá ser legalizada 24 horas antes del inicio de la actividad para que
pueda ser inspeccionada por los técnicos municipales.
e) La vía pública no se podrá utilizar como almacén de ningún tipo, por lo que en el caso de que
se instale la barra en zona de terraza autorizada se deberán guardar en el almacén del local las
sillas y mesas que no se puedan instalar.
f) Desde el borde exterior de la barra se deberá dejar una distancia mínima de 2,00 metros a
las puertas de los portales y 3,50 metros a las puertas de los garajes.
g) Cuando se instalen dos o más barras de forma seguida en un mismo espacio y
pertenecientes a locales distintos, la distancia entre los puntos más próximos de las dos barras
no podrá ser inferior a 4,80 metros, 1,50 metros para el público de cada barra y 1,80 metros de
paso.
h) La distancia mínima desde el borde más próximo de la barra será de 2,00 metros a un centro
de mando del alumbrado público, a la puerta de un centro de transformación, a un armario de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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