Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04328/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen jurídico del aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación de terrenos para la instalación de veladores
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 4328/2021
entorno urbano en que la misma se sitúe, sin que, por su color, tamaño o diseño, puedan
afectar negativamente al ornato público. El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena queda
facultado para exigir un mobiliario específico para determinadas zonas, donde una
concentración de locales relativamente cercanos haga necesario la armonización de los
mismos.
d) Prohibición de instalación de mesas, sillas, sombrillas, toldos, etc., que contengan publicidad
o puedan constituirse en soporte de manifestaciones publicitarias, a excepción de nombres o
signos propios representativos del establecimiento, firma o franquicia a que pertenezcan, y que
guarden la debida proporción y decoro:
- Se permitirá la colocación del nombre del establecimiento o de su logotipo
sobre las faldas de los toldos, ocupando una franja máxima de 1,00x0,20 metros.
- Se permitirá igualmente la inserción del nombre del establecimiento o de su
logotipo en los parasoles, toldos y en el mobiliario de la terraza, siempre que
ocupe un espacio máximo de 0,20x0,20 metros.
e) Tanto el mobiliario como los demás elementos autorizados que compongan la terraza,
cualquiera que sea el suelo en que se ubique, deberán reunir condiciones de estabilidad y
seguridad, sin que, por sus características, uso previsible, disposición o modo de instalación,
puedan suponer un riesgo para los usuarios de la instalación o para los viandantes ni para los
bienes públicos o privados.
f) En terrenos de titularidad pública, no se permitirá el anclaje al suelo de ningún elemento
integrante de la terraza.
Artículo 25. Capacidad de las terrazas.
Las terrazas tendrán la consideración de complemento del establecimiento al que se vinculan, que estará ubicado en el
inmueble y cuyo negocio principal se desarrolla en el interior de dicho establecimiento, por lo que el número de sillas que se
autorice no podrá exceder del doble del aforo del local y, en todo caso, queda establecido el límite de capacidad de las
terrazas en 25 mesas y, como consecuencia, 100 sillas.
TÍTULO IV.- DE LAS BARRAS Y MOSTRADORES
Artículo 26. Barras y mostradores para eventos y ocasionales.
1. Se podrá autorizar la instalación de barras en determinadas plazas o calles de Villanueva de la Serena, que
serán determinadas por el Ayuntamiento, dependiendo de la demanda que exista, con motivo de la
celebración de diferentes eventos a nivel local, como pueden ser:
a) Fiestas generales.
b) Eventos promovidos por el Ayuntamiento y en el desarrollo de actividades de tipo cultural,
de ocio o deportivas.
2. Se podrá realizar algún tipo de instalación de apoyo, o simplemente para dar un servicio que en ocasiones
puede ser necesario para el ciudadano, posibilitándose a los locales de hostelería la instalación de los
siguientes tipos de instalaciones de apoyo:
a) Barras de bar de atención al público.
Este tipo de barras se autorizará única y exclusivamente para eventos especiales y su
instalación será para días determinados.
Son instalaciones de carácter temporal y desmontable diariamente. Su instalación se realizará
única y exclusivamente los días y horas que figuren en la autorización y pueden estar
equipadas con grifos dispensadores de bebidas, cámaras para refrigeración de bebidas y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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entorno urbano en que la misma se sitúe, sin que, por su color, tamaño o diseño, puedan
afectar negativamente al ornato público. El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena queda
facultado para exigir un mobiliario específico para determinadas zonas, donde una
concentración de locales relativamente cercanos haga necesario la armonización de los
mismos.
d) Prohibición de instalación de mesas, sillas, sombrillas, toldos, etc., que contengan publicidad
o puedan constituirse en soporte de manifestaciones publicitarias, a excepción de nombres o
signos propios representativos del establecimiento, firma o franquicia a que pertenezcan, y que
guarden la debida proporción y decoro:
- Se permitirá la colocación del nombre del establecimiento o de su logotipo
sobre las faldas de los toldos, ocupando una franja máxima de 1,00x0,20 metros.
- Se permitirá igualmente la inserción del nombre del establecimiento o de su
logotipo en los parasoles, toldos y en el mobiliario de la terraza, siempre que
ocupe un espacio máximo de 0,20x0,20 metros.
e) Tanto el mobiliario como los demás elementos autorizados que compongan la terraza,
cualquiera que sea el suelo en que se ubique, deberán reunir condiciones de estabilidad y
seguridad, sin que, por sus características, uso previsible, disposición o modo de instalación,
puedan suponer un riesgo para los usuarios de la instalación o para los viandantes ni para los
bienes públicos o privados.
f) En terrenos de titularidad pública, no se permitirá el anclaje al suelo de ningún elemento
integrante de la terraza.
Artículo 25. Capacidad de las terrazas.
Las terrazas tendrán la consideración de complemento del establecimiento al que se vinculan, que estará ubicado en el
inmueble y cuyo negocio principal se desarrolla en el interior de dicho establecimiento, por lo que el número de sillas que se
autorice no podrá exceder del doble del aforo del local y, en todo caso, queda establecido el límite de capacidad de las
terrazas en 25 mesas y, como consecuencia, 100 sillas.
TÍTULO IV.- DE LAS BARRAS Y MOSTRADORES
Artículo 26. Barras y mostradores para eventos y ocasionales.
1. Se podrá autorizar la instalación de barras en determinadas plazas o calles de Villanueva de la Serena, que
serán determinadas por el Ayuntamiento, dependiendo de la demanda que exista, con motivo de la
celebración de diferentes eventos a nivel local, como pueden ser:
a) Fiestas generales.
b) Eventos promovidos por el Ayuntamiento y en el desarrollo de actividades de tipo cultural,
de ocio o deportivas.
2. Se podrá realizar algún tipo de instalación de apoyo, o simplemente para dar un servicio que en ocasiones
puede ser necesario para el ciudadano, posibilitándose a los locales de hostelería la instalación de los
siguientes tipos de instalaciones de apoyo:
a) Barras de bar de atención al público.
Este tipo de barras se autorizará única y exclusivamente para eventos especiales y su
instalación será para días determinados.
Son instalaciones de carácter temporal y desmontable diariamente. Su instalación se realizará
única y exclusivamente los días y horas que figuren en la autorización y pueden estar
equipadas con grifos dispensadores de bebidas, cámaras para refrigeración de bebidas y
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