Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04328/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen jurídico del aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación de terrenos para la instalación de veladores
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 4328/2021
En las terrazas se prohíben, en general, mensajes publicitarios que no sean el nombre del establecimiento.
En las áreas definidas en la Ordenanza como vías de tránsito rodado, calles peatonales, bulevares, plazas y
espacios libres, el Ayuntamiento podrá exigir la instalación de mobiliario uniforme para todas las terrazas. A
tal efecto, los establecimientos presentarán de forma individual, o mejor conjunta, una propuesta ante el
Ayuntamiento, que decidirá las condiciones técnicas y estéticas más adecuadas para el citado mobiliario.
2. Si el interesado lo solicita y así se acuerda expresamente en la autorización administrativa, valorando en
cada caso su conveniencia y características, podrán instalarse, siempre dentro de los límites de la zona
ocupada por la terraza, los siguientes elementos complementarios:
a) Jardineras.
b) Toldo, toldo estructural o parasol.
c) Separadores.
d) Elementos de climatización.
e) Tarimas.
f) Barreras.
3. La autorización regulada en la presente Ordenanza no amparará en ningún caso la instalación de
mostradores o kioscos auxiliares en la terraza desde los que se tomen los productos a servir en los veladores,
debiendo, en todo caso, efectuarse este suministro desde el interior del local, ni otros elementos distintos a
los regulados en esta Ordenanza.
4. Tampoco amparará la autorización administrativa prevista en esta Ordenanza la instalación en la terraza de
máquinas expendedoras automáticas de productos, vitrinas para venta de helados o cualquier otra
mercancía, máquinas recreativas, de juegos de azar o de recreo, billares, futbolines y demás maquinas o
aparatos de características análogas.
Dichas instalaciones requerirán, en su caso, el otorgamiento de la autorización administrativa específica o de
la concesión que resulte pertinente de conformidad con las normas reguladoras de cada instalación o
actividad.
5. Queda prohibida la instalación en la terraza de aparatos o equipos de reproducción o amplificación de
sonido.
6. En la celebración de eventos que se declaren de interés público general por el Ayuntamiento y en las fiestas
generales o de barrio y previa solicitud e informe favorable de los técnicos municipales, así como de la Policía
Local, podría autorizarse por escrito y de forma expresa la utilización de música, incluso algún tipo de
actuación musical o teatral de animación en directo. Estas autorizaciones únicamente serán válidas para el día
o días y horas que se reflejen en la misma.
Artículo 24. Características de los módulos de veladores y demás elementos.
1. En las terrazas que se sitúen en terrenos de titularidad pública y en las que se instalen en suelo privado de
uso público pero que resulten visibles desde la vía pública, los elementos del mobiliario al servicio de la
instalación deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El mobiliario contará con elementos de protección que disminuyan el ruido en su
desplazamiento o manejo.
b) Los separadores, que son elementos delimitadores de la zona de terraza, serán móviles, de
una altura máxima de ciento ochenta (180) centímetros, debiendo ser transparentes, pudiendo
ser opacos hasta una altura máxima de ochenta (80) centímetros. Deberán soportar la acción
del viento y cumplir la normativa vigente sobre accesibilidad y eliminación de barreras
arquitectónicas.
c) Los elementos que compongan la terraza deberán armonizar con el ambiente y carácter del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En las terrazas se prohíben, en general, mensajes publicitarios que no sean el nombre del establecimiento.
En las áreas definidas en la Ordenanza como vías de tránsito rodado, calles peatonales, bulevares, plazas y
espacios libres, el Ayuntamiento podrá exigir la instalación de mobiliario uniforme para todas las terrazas. A
tal efecto, los establecimientos presentarán de forma individual, o mejor conjunta, una propuesta ante el
Ayuntamiento, que decidirá las condiciones técnicas y estéticas más adecuadas para el citado mobiliario.
2. Si el interesado lo solicita y así se acuerda expresamente en la autorización administrativa, valorando en
cada caso su conveniencia y características, podrán instalarse, siempre dentro de los límites de la zona
ocupada por la terraza, los siguientes elementos complementarios:
a) Jardineras.
b) Toldo, toldo estructural o parasol.
c) Separadores.
d) Elementos de climatización.
e) Tarimas.
f) Barreras.
3. La autorización regulada en la presente Ordenanza no amparará en ningún caso la instalación de
mostradores o kioscos auxiliares en la terraza desde los que se tomen los productos a servir en los veladores,
debiendo, en todo caso, efectuarse este suministro desde el interior del local, ni otros elementos distintos a
los regulados en esta Ordenanza.
4. Tampoco amparará la autorización administrativa prevista en esta Ordenanza la instalación en la terraza de
máquinas expendedoras automáticas de productos, vitrinas para venta de helados o cualquier otra
mercancía, máquinas recreativas, de juegos de azar o de recreo, billares, futbolines y demás maquinas o
aparatos de características análogas.
Dichas instalaciones requerirán, en su caso, el otorgamiento de la autorización administrativa específica o de
la concesión que resulte pertinente de conformidad con las normas reguladoras de cada instalación o
actividad.
5. Queda prohibida la instalación en la terraza de aparatos o equipos de reproducción o amplificación de
sonido.
6. En la celebración de eventos que se declaren de interés público general por el Ayuntamiento y en las fiestas
generales o de barrio y previa solicitud e informe favorable de los técnicos municipales, así como de la Policía
Local, podría autorizarse por escrito y de forma expresa la utilización de música, incluso algún tipo de
actuación musical o teatral de animación en directo. Estas autorizaciones únicamente serán válidas para el día
o días y horas que se reflejen en la misma.
Artículo 24. Características de los módulos de veladores y demás elementos.
1. En las terrazas que se sitúen en terrenos de titularidad pública y en las que se instalen en suelo privado de
uso público pero que resulten visibles desde la vía pública, los elementos del mobiliario al servicio de la
instalación deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El mobiliario contará con elementos de protección que disminuyan el ruido en su
desplazamiento o manejo.
b) Los separadores, que son elementos delimitadores de la zona de terraza, serán móviles, de
una altura máxima de ciento ochenta (180) centímetros, debiendo ser transparentes, pudiendo
ser opacos hasta una altura máxima de ochenta (80) centímetros. Deberán soportar la acción
del viento y cumplir la normativa vigente sobre accesibilidad y eliminación de barreras
arquitectónicas.
c) Los elementos que compongan la terraza deberán armonizar con el ambiente y carácter del
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