Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04328/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen jurídico del aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación de terrenos para la instalación de veladores
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 4328/2021

anterior, y en especial a los edificios o espacios protegidos, resulte autorizable, la autoridad competente
podrá establecer en la autorización las restricciones pertinentes para que la instalación no comporte un
detrimento de los valores estéticos, paisajísticos y ambientales que en cada caso haya que preservar y podrá
establecer limitaciones específicas relativas a la superficie susceptible de ocupación, el tipo de mobiliario, el
número de mesas o sillas, sus dimensiones, o prohibir la instalación de separadores, sombrillas o cualquier
otro elemento de la terraza.
3. Cuando resulte conveniente para preservar el uso característico o el ambiente de las plazas, calles
peatonales, paseos, parques y otros espacios similares destinados al público uso y disfrute, las autorizaciones
para la instalación de terrazas podrán limitar el número total de veladores. Igualmente, podrán establecerse
limitaciones relativas al número de veladores cuando la excesiva extensión de la terraza, por sí sola o por
acumulación con otras terrazas autorizadas en la zona, pueda constituir una degradación ambiental, estética
o paisajística de la zona afectada.
Artículo 21. Situación de las terrazas ubicadas en espacios de uso público.
1. Como regla general, solo se autorizará la instalación de una terraza de veladores cuando pueda situarse a
corta distancia del establecimiento principal del que dependa, exista un fácil tránsito entre la misma y el local
y su dependencia de este último resulte fácilmente reconocible por cualquier usuario de la instalación.
2. Cuando para un mismo espacio de dominio público soliciten autorización para la instalación de terrazas de
veladores más de un establecimiento de hostelería, el órgano competente para resolver arbitrará la solución
que estime oportuna, sin que en ningún caso puedan autorizarse instalaciones superiores a lo dispuesto en
esta Ordenanza, ni producirse un perjuicio al interés general. La decisión que se adopte, que será
suficientemente motivada, tendrá en cuenta las propuestas realizadas y las circunstancias acreditadas por los
solicitantes.
CAPÍTULO II.- DEL MOBILIARIO
Artículo 22. Movilidad de los elementos.
1. Las terrazas de veladores deberán estar compuestas por elementos muebles que puedan ser fácilmente
retirados por una persona sin necesidad de emplear medios mecánicos.
2. No obstante, cuando con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza se autorice la instalación de
toldo estructural y/o barreras en la vía pública o de uso público, no será precisa la retirada de los mismos al
finalizar el horario autorizado, pero deberán recogerse todos los elementos y el mobiliario de la terraza,
debiendo quedar la zona expedita para el libre tránsito peatonal. Excepcionalmente, podrán quedar
almacenados en la zona de aparcamientos.
3. Para el resto de elementos que componen la terraza, es obligatoria su recogida, según se establece en el
artículo 3.
Artículo 23. Elementos que pueden componer las terrazas.
1. Con carácter general, las terrazas de veladores instaladas en suelo de titularidad pública o privada de uso
público estarán compuestas por mesas y un máximo de cuatro sillas/sillones, mesas altas, taburetes, además
de una papelera o contenedor de pequeño tamaño, que constituirán módulos de veladores.
Si otra cosa no se establece expresamente en la respectiva autorización administrativa, solo esos elementos
podrán instalarse, sin perjuicio de que puedan dotarse de los complementos habituales, como ceniceros o
servilleteros.
Con el fin de mantener una homogeneidad en la estética urbana, a la que la instalación de terrazas puede
afectar notablemente, las mesas, las sillas o sillones, los taburetes, los toldos, los parasoles y otros elementos
que se instalen en las terrazas deberán ser de la siguiente gama colores: Crudos, blancos, beiges, grises u
ocres.
Los separadores laterales serán móviles, transparentes, sin publicidad y adecuados a las condiciones del
entorno, pudiendo admitirse jardineras con plantas como elementos delimitadores.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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