Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04328/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen jurídico del aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación de terrenos para la instalación de veladores
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 4328/2021

La longitud de la terraza será la de la fachada del establecimiento y para superar estos límites
se deberá contar con la autorización de los propietarios de los inmuebles contiguos. De no ser
así, el espacio libre será igual o superior a 4,00 metros.
5.3. En cada plaza, parque o espacio libre, la disposición del conjunto de las terrazas deberá
resultar homogénea y la superficie de ocupación del conjunto de veladores no podrá superar el
40% de la superficie total de la plaza, incluyendo el resto del mobiliario urbano existente.
5.4. Solo se permitirán como elementos de obtención de sombra los parasoles, cuyas
dimensiones pueden variar según el entorno.
5.5. En el caso de delimitar la zona la ocupación de la instalación, será obligatorio el uso de
separadores que cumplan con las condiciones de ornato y decoro establecidas por el
Ayuntamiento.

Artículo 18. Limitaciones para la protección del uso de los edificios colindantes.
1. No podrá autorizarse la instalación de terrazas de veladores que dificulten el acceso o salida de personas o,
en su caso, de vehículos, a edificios, establecimientos o garajes, o que puedan obstaculizar las salidas de
emergencia o evacuación existentes. En garantía de lo expuesto, además de la distancia a la fachada
establecida en el artículo anterior, se observarán las siguientes reglas:
a) El acceso o salida del edificio, garaje o establecimiento de que se trate, o la salida de
emergencia o evacuación, deberá contar con una franja libre de ocupación cuyo ancho será
como mínimo el de la puerta en la que desemboque, más 1,00 metro a cada lado de la misma.
Esta franja discurrirá desde dicha puerta o entrada hasta la calzada o espacio libre.
b) El ancho mínimo de la franja a que se refiere el apartado anterior se aumentará
prudencialmente cuando se trate de accesos o salidas de edificios muy frecuentados por
peatones o en los que se celebren actos públicos, o que, por cualquier otra causa, tengan
entradas o salidas multitudinarias. Asimismo, si se trata de accesos con vehículos, se
aumentará el ancho mínimo de la franja en todo lo conveniente para facilitar las maniobras y la
visibilidad. También se aumentará cuando sirvan de paso para operaciones de carga y descarga
u otras similares que requieran asegurar un espacio superior.
2. Tampoco podrá autorizarse la instalación de terrazas de veladores que dificulten el normal funcionamiento
de los servicios de que estén dotados los edificios o establecimientos colindantes, ni su colocación sobre los
respiraderos de las instalaciones o locales subterráneos o en lugares que perjudiquen seriamente la
visibilidad.
Artículo 19. Limitaciones en garantía del funcionamiento de los servicios públicos.
1. No se autorizará la instalación de terrazas de veladores en lugares que dificulten el acceso o la utilización
de las bocas de riego, registros de alcantarillado, redes de servicios, aparatos de registro y control del tráfico e
instalaciones similares.
2. Las instalaciones autorizadas deberán retirarse inmediatamente cuando ello sea necesario para el acceso
de vehículos para la extinción de incendios, ambulancias, recogida de residuos, riego o limpieza de calles y
para la prestación de cualquier otro servicio público que lo requiera.
Artículo 20. Limitaciones para la protección del paisaje urbano, entornos monumentales y ambientes.
1. No se autorizará la instalación de terrazas de veladores cuando ello pueda menoscabar la contemplación y
disfrute de espacios públicos, monumentos o edificios singulares o de sus características específicas y
relevantes, incluso aunque no cuenten con protección especial en virtud de la legislación de patrimonio
histórico, ambiental o urbanística.
2. Cuando la instalación de la terraza, aun afectando a los espacios y edificios descritos en el apartado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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