Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04328/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen jurídico del aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación de terrenos para la instalación de veladores
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 4328/2021

limitaciones establecidas para la instalación de veladores en el acerado de calles con tránsito
rodado.
4. Instalaciones en calles peatonales y bulevares.
4.1. En calles peatonales, al igual que en los apartados anteriores, deberá quedar expedita la
zona colindante a la fachada, donde se podrá incrementar el ancho inicial de 1,80 metros
debido al tránsito peatonal de la misma.
4.2. Si la instalación de la terraza rebasa la longitud de fachada del local al que sirve, se deberá
acreditar la conformidad de los titulares de los demás locales ante los que se sitúe. De no ser
así, se deberá guardar una distancia mínima de 4,00 metros entre la fachada y la colocación de
la misma.
4.3. Solo se autorizará la instalación de terrazas de veladores en calles peatonales donde sea
posible preservar una distancia de 1,80 metros a fachada y un paso libre de obstáculos de 3,00
metros de anchura como mínimo para vehículos en servicio de emergencia. Este paso podrá
ser coincidente con alguno de los recorridos peatonales.
En calles donde sea posible localizar un tránsito alternativo para vehículos en servicio de
emergencia, de modo que no se perjudique la labor de los mismos, será posible montar
veladores sin respetar esta franja de 3,00 metros, pero reservando siempre libre a fachada el
recorrido peatonal accesible. Para este último caso será siempre imprescindible un informe
previo de la Policía Local.
En todo caso, se garantizará un itinerario peatonal permanente, libre de cualquier obstáculo,
con un ancho no inferior al 50% del total de la calle.
4.4. Cuando existan establecimientos de restauración enfrentados en una misma calle peatonal
y el ancho de esta sea inferior a 8,00 metros, el reparto del espacio disponible se llevará a cabo
por la autoridad competente, atendiendo principalmente a la longitud de la línea de fachada de
cada establecimiento, pudiendo en este caso ambos establecimientos colocar sus veladores en
una sola línea de fachada.
Si resultara posible, se acumularán las solicitudes y se tramitarán en un único procedimiento,
sin perjuicio de que la resolución se notifique a cada interesado y de que cada una de las
autorizaciones administrativas que se conceda se documente individualmente.
4.5. En el caso de bulevares, se debe mantener al menos un itinerario peatonal que tendrá una
anchura libre de obstáculos de 1,80 metros como mínimo. Preferentemente, el itinerario
peatonal se situará colindante a barandillas, setos o bordillos elevados de parterres, o bien por
la banda de pavimento que garantice la continuidad natural del itinerario peatonal utilizado
tradicionalmente.
4.6. Según el ancho de la vía, solo se permitirán como elementos de obtención de sombra los
parasoles y toldos, cuyas dimensiones pueden variar según el entorno.
4.7. En el caso de delimitar la zona la ocupación de la instalación, será obligatorio el uso de
separadores que cumplan con las condiciones de ornato y decoro establecidas por el
Ayuntamiento.
5. Instalaciones en plazas, parques y otros espacios libres.
5.1. Las solicitudes de autorización para la instalación de terrazas de veladores en estos
espacios se resolverán por la Administración municipal atendiendo a las peculiaridades de cada
caso concreto y con sujeción a las limitaciones que pudieran existir.
5.2. La terraza deberá situarse paralela a la línea de fachada con un pasillo de separación no
inferior a 1,80 metros.
La separación entre distintas terrazas no debe ser inferior a 3,00 metros, dejando un paso libre
para el tránsito de personas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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