Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04328/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen jurídico del aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación de terrenos para la instalación de veladores
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 4328/2021
a) La instalación de tarimas estará sujeta a un uso
de explotación del día completo.
b) La instalación de tarimas en zona de
estacionamiento estará sujeta al pago de una tasa
por aprovechamiento de uso público.
c) La instalación de la tarima solo se permite en la
longitud de la fachada del local, sin que exista la
posibilidad de ampliación con autorización de los
titulares de los demás locales colindantes.
d) La tarima se superpondrá sobre la superficie
autorizada, sin anclaje alguno al pavimento. Irá
adosada al bordillo de la acera y sin sobrepasar el
nivel del mismo.
e) Las tarimas deberán estar construidas con
materiales ignífugos y no oxidantes, así como
antideslizantes.
f) Las tarimas deberán estar balizadas con barreras
acordes a la imagen del entorno urbano en el que
se encuentran.
g) El acceso a la terraza se realizará
obligatoriamente por el acerado.
2.2.8. En ningún caso podrá autorizarse la instalación de terrazas de veladores
en los siguientes espacios:
a) Pasos de peatones y zonas de acerado a las que desemboquen
los pasos de peatones, desde los que deberá poder accederse sin
obstáculos a las franjas de tránsito peatonal a las que se refiere el
apartado primero de este artículo.
b) El comprendido por una franja de 2,00 metros, paralela al
bordillo de la acera, en las paradas de autobuses y taxis.
Deberá, además, quedar expedito un paso de al menos 1,80
metros entre dicha franja y la de itinerario peatonal prevista en el
apartado primero de este artículo.
2.2.9. El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, a través de la Policía Local,
dictará las instrucciones complementarias que estime oportuno por razones de
tráfico, en desarrollo de este artículo, modificando incluso las dimensiones de las
terrazas.
2.2.10. Según el ancho de la vía, solo se permitirán como elementos de
obtención de sombra los parasoles y toldo estructural, cuyas dimensiones
pueden variar según el entorno.
2.2.11. Es obligatorio el uso de separadores o barreras para delimitar la zona de
ocupación de la terraza, que deberán cumplir con unas condiciones de ornato y
decoro establecidas por el Ayuntamiento.
3. Instalaciones en vías de plataforma única.
3.1. En las zonas de plataforma única, deberán estar delimitados los espacios destinados al
tránsito habitual de vehículos y los destinados al tránsito peatonal, a los efectos de aplicar las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) La instalación de tarimas estará sujeta a un uso
de explotación del día completo.
b) La instalación de tarimas en zona de
estacionamiento estará sujeta al pago de una tasa
por aprovechamiento de uso público.
c) La instalación de la tarima solo se permite en la
longitud de la fachada del local, sin que exista la
posibilidad de ampliación con autorización de los
titulares de los demás locales colindantes.
d) La tarima se superpondrá sobre la superficie
autorizada, sin anclaje alguno al pavimento. Irá
adosada al bordillo de la acera y sin sobrepasar el
nivel del mismo.
e) Las tarimas deberán estar construidas con
materiales ignífugos y no oxidantes, así como
antideslizantes.
f) Las tarimas deberán estar balizadas con barreras
acordes a la imagen del entorno urbano en el que
se encuentran.
g) El acceso a la terraza se realizará
obligatoriamente por el acerado.
2.2.8. En ningún caso podrá autorizarse la instalación de terrazas de veladores
en los siguientes espacios:
a) Pasos de peatones y zonas de acerado a las que desemboquen
los pasos de peatones, desde los que deberá poder accederse sin
obstáculos a las franjas de tránsito peatonal a las que se refiere el
apartado primero de este artículo.
b) El comprendido por una franja de 2,00 metros, paralela al
bordillo de la acera, en las paradas de autobuses y taxis.
Deberá, además, quedar expedito un paso de al menos 1,80
metros entre dicha franja y la de itinerario peatonal prevista en el
apartado primero de este artículo.
2.2.9. El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, a través de la Policía Local,
dictará las instrucciones complementarias que estime oportuno por razones de
tráfico, en desarrollo de este artículo, modificando incluso las dimensiones de las
terrazas.
2.2.10. Según el ancho de la vía, solo se permitirán como elementos de
obtención de sombra los parasoles y toldo estructural, cuyas dimensiones
pueden variar según el entorno.
2.2.11. Es obligatorio el uso de separadores o barreras para delimitar la zona de
ocupación de la terraza, que deberán cumplir con unas condiciones de ornato y
decoro establecidas por el Ayuntamiento.
3. Instalaciones en vías de plataforma única.
3.1. En las zonas de plataforma única, deberán estar delimitados los espacios destinados al
tránsito habitual de vehículos y los destinados al tránsito peatonal, a los efectos de aplicar las
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