Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04328/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen jurídico del aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación de terrenos para la instalación de veladores
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 4328/2021

dejen libres las paradas de transportes públicos, los pasos de peatones, vados,
carga y descarga, los accesos a centros públicos en los horarios de atención al
público de los mismos, los locales de espectáculos o cualquier otro lugar que, a
juicio del Ayuntamiento, fuese preciso respetar.
2.2.2. Solamente se podrán instalar sobre aceras que tengan una anchura
inferior a 3,50 metros de anchura, respetando siempre la normativa de
accesibilidad, mesas de tipología "especial fumador", según la definición del
artículo 3.
2.2.3. La ocupación de la zona de aparcamiento y/o calzada con terrazas estará
supeditada a un horario específico, establecido en función de las necesidades de
estacionamientos de la zona.
Será a cargo del poseedor de la autorización la colocación de la señalización
vertical de limitación de terrazas para la prohibición de estacionamientos de
vehículos, según se especifica en el anexo III.
Dicha señalización será colocada bajo las indicaciones de la Policía Local,
contemplando la mejor ubicación y número de señalización que corresponda a
cada licencia.
2.2.4. Quedará a criterio del Ayuntamiento la preferencia de la terraza sobre el
estacionamiento, o viceversa, dependiendo de cada caso (áreas con baja
demanda de estacionamiento, zonas comerciales o de afluencia turística, etc.).
2.2.5. Excepcionalmente, siempre de forma motivada, se podrán cerrar al tráfico
determinadas calles o carriles de circulación. En estos supuestos, la instalación
de terrazas estará supeditada a un horario específico, y conllevará las medidas
de seguridad y de señalización que se determinen concretamente para cada
caso en la autorización administrativa.
2.2.6. Si la instalación de la terraza rebasa la longitud de fachada del local al que
sirve, se deberá acreditar la conformidad de los titulares de los demás locales
ante los que se sitúe.
2.2.7. Con carácter excepcional, podrán concederse licencias para la instalación
de tarimas en determinadas zonas de aparcamientos, siempre que exista un
desnivel, dando cumpliendo a las normas de accesibilidad y se garantice la
seguridad vial.
Se dejarán libres las aceras, las paradas de transportes públicos, los pasos de
peatones y un margen de seguridad entre terraza y calzada.
2.2.7.1. Las vías susceptibles de autorización de tarimas son las
calles Hernán Cortés, Camino de Magacela, San Francisco y
Antonio Maura.
Excepcionalmente, siempre de forma motivada, se podrá autorizar
la instalación de veladores en otro tipo de vías, en función de su
tipología y necesidad.
2.2.7.2. En caso de instalación de una tarima colindante con la
acera y que enrase con esta, los bordes de la tarima que sean
adyacentes con la calzada deberán hacerse visibles mediante
elementos reflectantes o vallado perimetral.
Cualquier elemento de la terraza debe quedar separado un
mínimo de 0'40 metros del borde más próximo del carril de
circulación.
2.2.7.3. La instalación de tarimas estará sujeta a las siguientes
características de obligado cumplimiento:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 15 de 34