Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04328/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen jurídico del aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación de terrenos para la instalación de veladores
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 4328/2021
transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la
que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el
acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
En el caso de que el ancho del lugar donde se sitúe la terraza permita la colocación de dos o más filas de
veladores, deberá quedar un espacio para acceso de clientes y tránsito de camareros con un ancho mínimo
de 1,00 metros entre las filas de veladores.
En concreto, la instalación de terrazas de veladores en espacios públicos o privados de uso público se sujetará
a las limitaciones que se establecen en los apartados siguientes.
2. Instalaciones en acerados de calles con tránsito rodado.
2.1. Instalaciones ubicadas sobre acerados, siempre que estos tengan una anchura superior a
3,50 metros.
2.1.1. Las terrazas que se soliciten para ser ubicadas en aceras solo se
autorizarán si, aun cumpliendo las normas de accesibilidad, su instalación es
compatible con el tránsito peatonal habitual o previsible en esa acera (esto
dependerá de si la vía tiene un carácter comercial, residencial, arterial, de
proximidad a paradas de transporte público o a centros con asistencia masiva de
personas, etc.).
Las terrazas se dispondrán alineadas junto a la banda exterior de la acera, y a
una distancia mínima de 0,40 metros del límite entre el bordillo y la calzada.
Solamente se podrán instalar sobre aceras que tengan una anchura inferior a
3,50 metros de anchura, respetando siempre la normativa de accesibilidad,
mesas de tipología "especial fumador", según la definición del artículo 3.
En todos los casos, las terrazas deberán dejar libres accesos a pasos de
peatones, intersecciones de calles, bocas de riego, hidrantes, registros de
distintos servicios, vados, accesos a viviendas y locales y escaparates de estos
últimos.
2.1.2. Si la instalación de la terraza rebasa la longitud de fachada del local al que
sirve, se deberá acreditar la conformidad de los titulares de los demás locales
ante los que se sitúe. De no poseer esta acreditación, se podrán colocar
veladores siempre que el espacio libre desde la fachada sea igual o superior a
4,00 metros.
2.1.3. Excepcionalmente, se podrá ocupar la zona de aparcamiento con la terraza
siempre que cuente con el visto bueno de los servicios técnicos
correspondientes, siéndole de aplicación las características y condiciones
descritas en el punto 2.2 de este artículo.
2.1.4. Según el ancho de la vía, solo se permitirán como elementos de obtención
de sombra los parasoles, cuyas dimensiones pueden variar según el entorno.
2.1.5. En caso de delimitar la zona la ocupación de la instalación, es obligatorio el
uso de separadores o barreras que cumplan con las condiciones de ornato y
decoro establecidas por el Ayuntamiento.
2.2. Instalaciones ubicadas sobre zona de aparcamiento y/o calzada, en que el acerado
presente una anchura inferior a 3,50 metros.
2.2.1. Con carácter general, no se concederán licencias para la instalación de
terrazas en zonas de aparcamiento y/o calzada. Con carácter excepcional,
debidamente justificado y siempre que se cumpla lo dispuesto en la normativa
de accesibilidad y se garantice la seguridad vial, más las medidas establecidas
por los servicios técnicos correspondientes, podrán concederse licencias para su
instalación en determinadas zonas de aparcamiento y/o calzada, siempre que se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la
que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el
acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
En el caso de que el ancho del lugar donde se sitúe la terraza permita la colocación de dos o más filas de
veladores, deberá quedar un espacio para acceso de clientes y tránsito de camareros con un ancho mínimo
de 1,00 metros entre las filas de veladores.
En concreto, la instalación de terrazas de veladores en espacios públicos o privados de uso público se sujetará
a las limitaciones que se establecen en los apartados siguientes.
2. Instalaciones en acerados de calles con tránsito rodado.
2.1. Instalaciones ubicadas sobre acerados, siempre que estos tengan una anchura superior a
3,50 metros.
2.1.1. Las terrazas que se soliciten para ser ubicadas en aceras solo se
autorizarán si, aun cumpliendo las normas de accesibilidad, su instalación es
compatible con el tránsito peatonal habitual o previsible en esa acera (esto
dependerá de si la vía tiene un carácter comercial, residencial, arterial, de
proximidad a paradas de transporte público o a centros con asistencia masiva de
personas, etc.).
Las terrazas se dispondrán alineadas junto a la banda exterior de la acera, y a
una distancia mínima de 0,40 metros del límite entre el bordillo y la calzada.
Solamente se podrán instalar sobre aceras que tengan una anchura inferior a
3,50 metros de anchura, respetando siempre la normativa de accesibilidad,
mesas de tipología "especial fumador", según la definición del artículo 3.
En todos los casos, las terrazas deberán dejar libres accesos a pasos de
peatones, intersecciones de calles, bocas de riego, hidrantes, registros de
distintos servicios, vados, accesos a viviendas y locales y escaparates de estos
últimos.
2.1.2. Si la instalación de la terraza rebasa la longitud de fachada del local al que
sirve, se deberá acreditar la conformidad de los titulares de los demás locales
ante los que se sitúe. De no poseer esta acreditación, se podrán colocar
veladores siempre que el espacio libre desde la fachada sea igual o superior a
4,00 metros.
2.1.3. Excepcionalmente, se podrá ocupar la zona de aparcamiento con la terraza
siempre que cuente con el visto bueno de los servicios técnicos
correspondientes, siéndole de aplicación las características y condiciones
descritas en el punto 2.2 de este artículo.
2.1.4. Según el ancho de la vía, solo se permitirán como elementos de obtención
de sombra los parasoles, cuyas dimensiones pueden variar según el entorno.
2.1.5. En caso de delimitar la zona la ocupación de la instalación, es obligatorio el
uso de separadores o barreras que cumplan con las condiciones de ornato y
decoro establecidas por el Ayuntamiento.
2.2. Instalaciones ubicadas sobre zona de aparcamiento y/o calzada, en que el acerado
presente una anchura inferior a 3,50 metros.
2.2.1. Con carácter general, no se concederán licencias para la instalación de
terrazas en zonas de aparcamiento y/o calzada. Con carácter excepcional,
debidamente justificado y siempre que se cumpla lo dispuesto en la normativa
de accesibilidad y se garantice la seguridad vial, más las medidas establecidas
por los servicios técnicos correspondientes, podrán concederse licencias para su
instalación en determinadas zonas de aparcamiento y/o calzada, siempre que se
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