Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04328/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen jurídico del aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación de terrenos para la instalación de veladores
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 4328/2021

procedimiento seguido de conformidad con el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se adoptarán, de acuerdo con el artículo 56
de dicha Ley, las medidas provisionales necesarias para asegurar durante la tramitación los intereses
generales. No obstante, la revocación por incumplimiento podrá resolverse en el procedimiento sancionador
que se siga por los mismos hechos.
5. Quedará automáticamente suspendida la eficacia de la autorización administrativa por la celebración de
procesiones, cabalgatas, ferias, mercados, espectáculos, acontecimientos deportivos, manifestaciones o
eventos similares de interés preferente, así como por la realización de obras, exigencias de los servicios
públicos u otras actividades, siempre que requieran ineludiblemente que quede expedito el espacio ocupado
por la terraza.
La suspensión tendrá la duración imprescindible, recobrando la autorización administrativa su eficacia en
cuanto desaparezcan las circunstancias que la justificaron, en todo caso sin necesidad de resolución
administrativa. En estos casos no habrá derecho a la devolución de tasas.
6. La extinción o suspensión de la autorización administrativa de apertura o el cierre por cualquier causa legal
del local o establecimiento desde el que se deba atender la terraza determinarán igualmente la automática
extinción o la suspensión de la autorización administrativa de terraza, sin necesidad de resolución
administrativa.
7. La declaración de zona acústicamente saturada o, en su caso, zona en situación acústica especial, podrá dar
lugar, según lo que proceda en cada supuesto, a la revocación, modificación o suspensión de las
autorizaciones administrativas de terrazas ya otorgadas y en vigor, según lo que se establezca en tal decisión
y en la legislación que regule la situación específica en cuestión.
8. Extinguida la autorización administrativa por cualquier causa, el titular está obligado a retirar todos los
elementos de esta y a no volver a instalarla. En caso contrario, se procederá de acuerdo con lo previsto en los
títulos VI y VII de esta Ordenanza.
Con las adaptaciones necesarias, igual deber existirá en caso de suspensión o de modificación de la
autorización administrativa.
TÍTULO III.- DE LOS EMPLAZAMIENTOS Y EL MOBILIARIO DE LOS VELADORES
CAPÍTULO I.- DE LOS EMPLAZAMIENTOS
Artículo 16. Espacios de uso público en los que puede autorizarse la instalación.
Podrá autorizarse la instalación de terrazas de veladores en las calles y plazas peatonales, parques, paseos, acerados y
demás espacios públicos o privados de uso público, con sujeción a las limitaciones y especificaciones contempladas en la
presente Ordenanza y en la demás normativa que resulte de aplicación.
Como norma general, no se autorizará la instalación de terrazas en bulevares y otras zonas separadas de los locales desde
los que haya que servirlas por vías de tránsito rodado. Únicamente podrá autorizarse en los casos en que por la reducida
intensidad de la circulación o por otras circunstancias, no comporte perjuicio para su fluidez ni riesgo para las personas.
Previamente a la instalación de las terrazas a las que se haya concedido licencia, la Policía Local procederá a la delimitación
de la misma mediante la señalización de los ángulos de la misma con marcas, o de cualquier otra forma que se considere
más conveniente, para que la terraza quede perfectamente delimitada.
Artículo 17. Colocación de veladores.
1. Solo podrá autorizarse la instalación de terrazas de veladores en espacios públicos o privados de uso
público cuando la misma resulte compatible con el fluido tránsito peatonal habitual o previsible del lugar en
que se ubique.
Con carácter general, atendiendo a las dificultades especiales de movilidad de las personas que sufran
cualquier tipo de limitación orgánica, funcional o motriz, así como a las necesidades de espacio requeridas
para el paso con carros o sillitas de bebes y niños pequeños, deberá quedar expedita y libre de todo
obstáculo al menos una franja para el tránsito peatonal de 1,80 metros desde la fachada de la edificación o
paramento horizontal que la delimite, siendo esta la anchura marcada para el recorrido peatonal accesible en
el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de
accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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