Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04328/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen jurídico del aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación de terrenos para la instalación de veladores
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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2. Las resoluciones, especialmente las denegatorias y las que introduzcan limitaciones a lo pedido por el
solicitante, habrán de ser motivadas.
3. Las resoluciones que otorguen la autorización administrativa contendrán la siguiente información:
a) Titular de la autorización administrativa: Nombre o razón social, NIF o CIF, y dirección del
local del establecimiento hostelero desde el que se atenderá la terraza.
b) Localización y delimitación exacta del espacio que se autoriza ocupar, con mención del
nombre de la vía, número del edificio más próximo y todos los demás datos identificativos
necesarios.
c) Si se trata o no de una instalación con elementos de sombreo, tales como parasoles, toldos o
toldos estructurales, con indicación de características.
d) Número de mesas, sillas o sillones y separadores que se autoriza instalar.
e) Extensión de la superficie de la terraza autorizada en metros cuadrados.
f) En su caso, los demás elementos (macetas, jardineras, separadores, medidas de seguridad,
aparatos de iluminación y climatización) que se autorizan y, cuando sea necesario, su número y
ubicación.
g) Limitación horaria, en los términos establecidos en el artículo 29 de esta Ordenanza.
h) En caso de instalación de tarima, definición de ocupación y tasa del aprovechamiento de uso
del espacio público.
i) Condiciones de accesibilidad que se deberán respetar mientras la terraza esté instalada,
recogida o retirada.
4. Ala notificación se acompañará además un documento que contenga las condiciones particulares y un
plano representativo de la ocupación permitida, que será el que deberá estar disponible en el establecimiento
y expuesto según lo establecido en el artículo 33.2 de la presente Ordenanza.
5. Sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, en los términos establecidos en los artículos 21 a
24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya producido un
pronunciamiento por parte de la Administración municipal se podrá entender desestimada a los efectos de
interponer los recursos que procedan.
6. Al dictarse resolución se procederá a la liquidación definitiva de las tasas y a los ingresos complementarios
o devoluciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza fiscal. Asimismo,
se ajustará la garantía prestada a lo que resulte de la liquidación definitiva.
Artículo 15. Extinción, modificación y suspensión.
1. El incumplimiento grave por parte del titular de los límites y condiciones de la autorización administrativa
podrá dar lugar, con independencia de las sanciones que pudieran proceder, a su revocación. Se considerarán
incumplimientos graves los tipificados como infracciones graves y muy graves en esta Ordenanza.
2. En todo momento, las autorizaciones administrativas podrán ser revocadas motivadamente por razones de
interés general. En especial, procederá la revocación cuando resulten incompatibles con las normas o criterios
aprobados con posterioridad, produzcan daños al espacio público, impidan su utilización para actividades de
mayor interés público, menoscaben o dificulten el uso general, se alteren los supuestos determinantes de su
otorgamiento o sobrevinieran circunstancias que, de haber existido a la sazón, habrían justificado la
denegación.
3. Por las mismas razones y en las mismas condiciones del apartado anterior, la Administración municipal
podrá modificar las autorizaciones administrativas en cuanto a la localización, extensión, mobiliario, horario o
cualquier otro aspecto.
4. Para declarar la revocación o la modificación a que se refieren los apartados precedentes será necesario un
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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