Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04328/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen jurídico del aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación de terrenos para la instalación de veladores
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 4328/2021
- En el caso de terrazas con elementos de sombreo, memoria o estudio arquitectónico de
viabilidad de la intervención, que representará tanto el estado actual como el propuesto a
escala del frente de fachada afectado; memoria descriptiva de los materiales a emplear, sus
características, así como el método de sujeción de los mismos; plantas, alzados y secciones
acotadas, además de que su afección al espacio en el que se pretende ubicar cumple con las
normas de accesibilidad y que, al mismo tiempo, considerando el tránsito peatonal habitual en
la vía o máximos previsibles en circunstancias o momentos puntuales, la instalación de la
terraza, con una ocupación máxima, permite mantener un itinerario peatonal con ancho
suficiente para conseguir una movilidad peatonal cómoda y segura.
- Certificados de la instalación eléctrica y de las estufas de gas, emitidos por un instalador
autorizado o un ingeniero industrial.
- Documento de autoliquidación e ingreso del total de la cuota de la tasa por el
aprovechamiento especial de uso público pretendido, en el caso de tarimas, según resulte por
aplicación de la correspondiente Ordenanza fiscal, en concepto de depósito previo, a cuenta de
la liquidación definitiva, que se efectuará al resolverse sobre el otorgamiento de la autorización
administrativa, salvo que se trate de ocupaciones de espacios del viario que, aun de uso
público, no sean dominio municipal.
- Documento de autoliquidación e ingreso de la fianza establecida en el artículo 31, en los casos
en él previstos.
2. Cuando el solicitante cambie el mobiliario o algún elemento complementario deberá comunicarlo al
Ayuntamiento, aportando la documentación en función de la modificación de que se trate.
Artículo 13. Instrucción del procedimiento.
El procedimiento administrativo para la concesión de la autorización objeto de la presente Ordenanza se tramitará por el
órgano competente, de conformidad con las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cuantas otras resulten aplicables.
Recibida la solicitud en la Concejalía de Comercio, se procederá a su tramitación, siendo preceptivo el informe de la Policía
Local, que girará visita al lugar, procediéndose a la comprobación de los extremos que consten en la solicitud y a la emisión
de un informe sobre la procedencia o improcedencia de la autorización y, en caso afirmativo, en qué términos.
Para la emisión de dicho informe, la Policía local podrá solicitar informes complementarios de otros servicios municipales,
en caso de duda sobre la naturaleza urbanística de los terrenos, así como sobre la existencia de instalaciones o
equipamientos que puedan verse afectados por la autorización.
Los términos de la autorización a que se refiere el párrafo primero de este artículo son los siguientes:
- Nombre del solicitante, n.º de DNI o CIF y nombre del establecimiento.
- Superficie y emplazamiento exacto de la terraza.
- Número de veladores y veladores altos.
- Número de mesas de tipología "especial fumador", que en ningún caso podrá ser superior a dos.
- Descripción y número de los elementos que se instalen.
- En el caso de terrazas con instalación de elementos de sombreo, memoria de la instalación y seguro de
responsabilidad civil.
Cuando el solicitante cambie el mobiliario o algún elemento complementario deberá comunicarlo al Ayuntamiento,
aportando la documentación en función de la modificación de que se trate.
Artículo 14. Resolución.
1. La resolución de concesión de la licencia que ponga fin al procedimiento se efectuará por la Alcaldía.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- En el caso de terrazas con elementos de sombreo, memoria o estudio arquitectónico de
viabilidad de la intervención, que representará tanto el estado actual como el propuesto a
escala del frente de fachada afectado; memoria descriptiva de los materiales a emplear, sus
características, así como el método de sujeción de los mismos; plantas, alzados y secciones
acotadas, además de que su afección al espacio en el que se pretende ubicar cumple con las
normas de accesibilidad y que, al mismo tiempo, considerando el tránsito peatonal habitual en
la vía o máximos previsibles en circunstancias o momentos puntuales, la instalación de la
terraza, con una ocupación máxima, permite mantener un itinerario peatonal con ancho
suficiente para conseguir una movilidad peatonal cómoda y segura.
- Certificados de la instalación eléctrica y de las estufas de gas, emitidos por un instalador
autorizado o un ingeniero industrial.
- Documento de autoliquidación e ingreso del total de la cuota de la tasa por el
aprovechamiento especial de uso público pretendido, en el caso de tarimas, según resulte por
aplicación de la correspondiente Ordenanza fiscal, en concepto de depósito previo, a cuenta de
la liquidación definitiva, que se efectuará al resolverse sobre el otorgamiento de la autorización
administrativa, salvo que se trate de ocupaciones de espacios del viario que, aun de uso
público, no sean dominio municipal.
- Documento de autoliquidación e ingreso de la fianza establecida en el artículo 31, en los casos
en él previstos.
2. Cuando el solicitante cambie el mobiliario o algún elemento complementario deberá comunicarlo al
Ayuntamiento, aportando la documentación en función de la modificación de que se trate.
Artículo 13. Instrucción del procedimiento.
El procedimiento administrativo para la concesión de la autorización objeto de la presente Ordenanza se tramitará por el
órgano competente, de conformidad con las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cuantas otras resulten aplicables.
Recibida la solicitud en la Concejalía de Comercio, se procederá a su tramitación, siendo preceptivo el informe de la Policía
Local, que girará visita al lugar, procediéndose a la comprobación de los extremos que consten en la solicitud y a la emisión
de un informe sobre la procedencia o improcedencia de la autorización y, en caso afirmativo, en qué términos.
Para la emisión de dicho informe, la Policía local podrá solicitar informes complementarios de otros servicios municipales,
en caso de duda sobre la naturaleza urbanística de los terrenos, así como sobre la existencia de instalaciones o
equipamientos que puedan verse afectados por la autorización.
Los términos de la autorización a que se refiere el párrafo primero de este artículo son los siguientes:
- Nombre del solicitante, n.º de DNI o CIF y nombre del establecimiento.
- Superficie y emplazamiento exacto de la terraza.
- Número de veladores y veladores altos.
- Número de mesas de tipología "especial fumador", que en ningún caso podrá ser superior a dos.
- Descripción y número de los elementos que se instalen.
- En el caso de terrazas con instalación de elementos de sombreo, memoria de la instalación y seguro de
responsabilidad civil.
Cuando el solicitante cambie el mobiliario o algún elemento complementario deberá comunicarlo al Ayuntamiento,
aportando la documentación en función de la modificación de que se trate.
Artículo 14. Resolución.
1. La resolución de concesión de la licencia que ponga fin al procedimiento se efectuará por la Alcaldía.
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