Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04329/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de dominio público mediante la intalación de mesas y sillas
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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CAPÍTULO VII: GESTIÓN DE LA TASA
SECCIÓN 1.ª. OBLIGACIONES MATERIALES Y FORMALES
Artículo 11.
Los interesados en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza presentarán las solicitudes en el
Registro General de la Corporación, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo, ambos inclusive, del
año del aprovechamiento, especificando el número de veladores que tengan previsto instalar los sábados, domingos y
festivos, vísperas de festivos y días laborables, referido al período mínimo liquidable.
Los sujetos pasivos que soliciten este aprovechamiento fuera del período mínimo liquidable presentarán la solicitud
especificando los días y número de veladores para los que solicitan la concesión.
Para la concesión del aprovechamiento será necesario adjuntar a la solicitud un certificado expedido por la tesorería
municipal y otro por el Organismo Autónomo Provincial de Recaudación de que no se tienen deudas pendientes por este
concepto.
Una vez realizada la liquidación por parte de la tesorería municipal, los interesados deberán recoger en dicho servicio la
tarjeta identificativa de la autorización para el aprovechamiento solicitado.
Los interesados están obligados a mostrar en lugar visible, permanente y accesible para su comprobación, la tarjeta
identificativa entregada de la autorización concedida.
En el supuesto de no exhibir dicha tarjeta identificativa, o de que no coincidan los datos de la tarjeta con la realidad del
velador, se procederá a realizar por la Policía local las diligencias sancionadoras oportunas.
Artículo 12.
1. El coste de la instalación y retirada de los elementos no está comprendido en la tarifa y será siempre por cuenta de los
interesados.
Asimismo, será por cuenta de los interesados la instalación de las medidas de seguridad, higiene y de índole estética, de los
elementos que sean necesarios por exigencias de tipo legal o en cumplimiento de las instrucciones emanadas de la
Administración municipal.
2. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio
público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste de
los gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, la Administración municipal será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes
destruidos o el importe del deterioro de los dañados, sin que en ningún caso se puedan condonar, total ni parcialmente, las
indemnizaciones y reintegros que correspondan.
Artículo 13.
El pago de los suministros de energía eléctrica, agua, gas o cualesquiera otros necesarios para el funcionamiento de los
elementos instalados será siempre por cuenta de los concesionarios.
Artículo 14.
1. Los beneficiarios de los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza, al dejar de realizarlos o modificarlos,
están obligados a formular ante la Administración municipal las oportunas declaraciones de baja o modificación, desde que
el hecho se produzca y siempre con anterioridad al primer día hábil del período en que hayan de tener efecto. Tales
declaraciones surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se formularen.
2. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará
lugar a la anulación de la autorización.
SECCIÓN 2.ª. INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN
Artículo 15.
La inspección y recaudación de la tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ordenanza, y
subsidiariamente, por lo establecido en la Ley General Tributaria y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
SECCIÓN 3.ª. PROHIBICIONES Y CONDICIONANTES
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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