Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04329/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de dominio público mediante la intalación de mesas y sillas
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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Artículo 16.
El horario y demás condiciones serán los establecidos en la Ordenanza municipal reguladora del régimen jurídico del
aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación del terreno para la instalación de veladores.
SECCIÓN 4.ª: INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 17.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones a la presente Ordenanza, así como a la determinación de las sanciones
que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en los artículos 183 y siguientes de la Ley
General Tributaria y las disposiciones que la complementan y desarrollan.
Artículo 18.
Sin perjuicio de la sanción que corresponda, la Administración municipal podrá disponer el desmantelamiento o retirada de
los elementos instalados ilegalmente, con reposición de las cosas al momento anterior a su instalación.
Las órdenes de desmontaje o retirada de los elementos en cuestión deberán cumplirse por los titulares en el plazo máximo
fijado en la correspondiente resolución, transcurrido el cual, previo apercibimiento, se podrá proceder a retirar dichos
elementos, que quedarán depositados en los almacenes municipales, siendo a cargo del titular todos los gastos que se
originen.
No obstante, podrán ser retirados los elementos instalados de forma inmediata, sin necesidad de previo aviso, corriendo
igualmente por cuenta del titular responsable los gastos de ejecución sustitutiva, transporte y almacenaje, sin perjuicio de
las demás responsabilidades que pudieran corresponderle, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando se desconozca el responsable de la instalación de los elementos.
b) Cuando a juicio de la Policía Local los elementos supongan peligro para los peatones o el tráfico rodado,
bien por su situación, por las características del mismo o por su deficiente instalación.
c) Cuando se incumplan las prohibiciones contenidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Debido a la excepcionalidad de la situación actual provocada por la COVID-19, quedaría suspendida temporalmente la
aplicación de la presente Ordenanza fiscal si está vigente algún estado de alarma, aplicándose automáticamente la misma
una vez finalice dicho estado.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal comenzará a regir una vez que se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de
la Provincia, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Villanueva de la Serena, 27 de septiembre de 2021.- El Alcalde, Miguel Ángel Gallardo Miranda.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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