Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04329/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de dominio público mediante la intalación de mesas y sillas
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 4329/2021
b) Tasa por ocupación del terreno con tarimas, previa autorización municipal para la instalación
de las mismas: 0,3211 €/m2/día.
c) Tasa estructuras/toldos/instalaciones y similar, que en general faciliten el resguardo de las
inclemencias del tiempo: 10% sobre el total de la liquidación.
d) Períodos imputables:
Los períodos imputables se repartirán por trimestres naturales, es decir:
d.1. Desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo.
d.2. Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio.
d.3. Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.
d.4. Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre.
La liquidación de cada trimestre se efectuará según lo solicitado por cada sujeto pasivo, en el mes siguiente a la finalización
del mismo.
Las tarifas reguladas en los apartados a), b) y c) anteriores serán moduladas por la aplicación de los coeficientes de situación
previstos en el artículo 9 de la actual Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.
2. La tarifa por la instalación de barras será de 200,00 euros por día de instalación con carácter general, no pudiéndose
instalar barra alguna sin previa autorización municipal.
Cuando la utilización privativa o los aprovechamientos especiales se hayan de disfrutar en fechas especialmente señaladas
(Feria de Día, Feria de la Tortilla de Patatas o eventos similares), en que el Ayuntamiento organice algún tipo de evento o
espectáculo a celebrar en la misma calle o plaza del local, con coste para las arcas municipales y que previsiblemente
suponga al interesado un beneficio directo, se aplicará a la tarifa anterior un coeficiente de estacionalidad de 3, pasando la
tarifa a 600,00 euros por día de instalación, siempre con previa autorización municipal.
CAPÍTULO VI: OBLIGACIONES DE PAGO
Artículo 9.
1. Se devenga la tasa, y nace la obligación de contribuir:
a) En las concesiones de nuevos aprovechamientos, en el momento de la solicitud de la preceptiva licencia.
b) En la concesión de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año.
El devengo de la tasa es independiente de la licencia de apertura de establecimiento.
2. El pago de la tasa se realizará:
a) En las concesiones de nuevos aprovechamientos, mediante ingreso directo en la tesorería municipal en el
momento de la notificación de la preceptiva licencia.
b) En las concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o
matrículas de esta tasa, en el plazo fijado por resolución del Alcalde, que será anunciada mediante edicto, y
que no será nunca inferior a dos meses naturales.
Cuando el cobro de la tasa se realice mediante convenio suscrito con el Organismo Autónomo Provincial de Recaudación se
estará a lo estipulado en el mismo en lo referido al plazo.
Artículo 10.
Los períodos señalados en el artículo 8 de la presente Ordenanza en las tarifas por la ocupación de terrenos de uso público
con mesas y sillas tendrán el carácter de irreducibles del día 1 de junio al 30 de septiembre, cualquiera que sea el inicio del
aprovechamiento en dichas fechas. Fuera de este período, la tasa se liquidará en función de la solicitud del sujeto pasivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Tasa por ocupación del terreno con tarimas, previa autorización municipal para la instalación
de las mismas: 0,3211 €/m2/día.
c) Tasa estructuras/toldos/instalaciones y similar, que en general faciliten el resguardo de las
inclemencias del tiempo: 10% sobre el total de la liquidación.
d) Períodos imputables:
Los períodos imputables se repartirán por trimestres naturales, es decir:
d.1. Desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo.
d.2. Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio.
d.3. Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.
d.4. Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre.
La liquidación de cada trimestre se efectuará según lo solicitado por cada sujeto pasivo, en el mes siguiente a la finalización
del mismo.
Las tarifas reguladas en los apartados a), b) y c) anteriores serán moduladas por la aplicación de los coeficientes de situación
previstos en el artículo 9 de la actual Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.
2. La tarifa por la instalación de barras será de 200,00 euros por día de instalación con carácter general, no pudiéndose
instalar barra alguna sin previa autorización municipal.
Cuando la utilización privativa o los aprovechamientos especiales se hayan de disfrutar en fechas especialmente señaladas
(Feria de Día, Feria de la Tortilla de Patatas o eventos similares), en que el Ayuntamiento organice algún tipo de evento o
espectáculo a celebrar en la misma calle o plaza del local, con coste para las arcas municipales y que previsiblemente
suponga al interesado un beneficio directo, se aplicará a la tarifa anterior un coeficiente de estacionalidad de 3, pasando la
tarifa a 600,00 euros por día de instalación, siempre con previa autorización municipal.
CAPÍTULO VI: OBLIGACIONES DE PAGO
Artículo 9.
1. Se devenga la tasa, y nace la obligación de contribuir:
a) En las concesiones de nuevos aprovechamientos, en el momento de la solicitud de la preceptiva licencia.
b) En la concesión de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año.
El devengo de la tasa es independiente de la licencia de apertura de establecimiento.
2. El pago de la tasa se realizará:
a) En las concesiones de nuevos aprovechamientos, mediante ingreso directo en la tesorería municipal en el
momento de la notificación de la preceptiva licencia.
b) En las concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o
matrículas de esta tasa, en el plazo fijado por resolución del Alcalde, que será anunciada mediante edicto, y
que no será nunca inferior a dos meses naturales.
Cuando el cobro de la tasa se realice mediante convenio suscrito con el Organismo Autónomo Provincial de Recaudación se
estará a lo estipulado en el mismo en lo referido al plazo.
Artículo 10.
Los períodos señalados en el artículo 8 de la presente Ordenanza en las tarifas por la ocupación de terrenos de uso público
con mesas y sillas tendrán el carácter de irreducibles del día 1 de junio al 30 de septiembre, cualquiera que sea el inicio del
aprovechamiento en dichas fechas. Fuera de este período, la tasa se liquidará en función de la solicitud del sujeto pasivo.
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