Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04329/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de dominio público mediante la intalación de mesas y sillas
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 4329/2021
1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece una tasa por la ocupación de terrenos de uso público para la instalación y
funcionamiento de terrazas, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
A los efectos aquí regulados, se entiende por terrazas el conjunto de veladores, veladores altos, separadores, barreras,
jardineras, toldos, toldos estructurales, parasoles, jardineras/maceteros, mesas de tipología especial fumador, elementos de
climatización y tarimas, instalados en terrenos de uso público y/o de titularidad privada, al servicio de un establecimiento de
hostelería y que desarrolla su actividad de forma accesoria al establecimiento vinculado.
2. La presente Ordenanza fiscal resulta aplicable a las instalaciones definidas en el artículo 1 de la Ordenanza reguladora del
régimen jurídico del aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación del terreno para la instalación de
veladores, en virtud de las definiciones que para cada elemento se regulan en el artículo 3 de dicha norma.
Artículo 2.
La presente Ordenanza será de aplicación en el municipio de Villanueva de la Serena, no así en las entidades locales
menores dependientes del mismo, desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación.
CAPÍTULO II: HECHO IMPONIBLE
Artículo 3.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización y/o aprovechamiento especial, permanente o temporal, con los
elementos descritos en el artículo 1.º de esta Ordenanza, de los bienes de dominio público local definidos en los artículos 3,
4 y 5 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
CAPÍTULO III: SUJETO PASIVO
Artículo 4.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las considerados
como tales en el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio
público local en beneficio particular, tengan o no concedida la correspondiente licencia.
CAPÍTULO IV: EXENCIONES
Artículo 5.
Estarán exentas del pago de esta tasa las Administraciones Públicas por todos los aprovechamientos inherentes a los
servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la
seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
Artículo 6.
Las utilizaciones privativas y/o aprovechamientos especiales de los bienes a que alude el artículo 3 que sean realizados por
el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena y sus organismos, estarán exentos de la obligación del pago de esta tasa.
CAPÍTULO V: CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 7.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el artículo 8 siguiente, y se
compondrá de la cantidad resultante de aplicar las mismas al número de elementos solicitados, sin perjuicio de lo
establecido en el último párrafo del apartado 1 del citado artículo.
Artículo 8.
1. Las tarifas por la instalación de mesas y sillas será la siguiente:
Velador: Mesa alta o baja, tonel y dos, tres o cuatro sillas o taburetes:
a) Tasa día completo velador, incluyendo fines de semana y festivos: 0,64 euros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece una tasa por la ocupación de terrenos de uso público para la instalación y
funcionamiento de terrazas, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
A los efectos aquí regulados, se entiende por terrazas el conjunto de veladores, veladores altos, separadores, barreras,
jardineras, toldos, toldos estructurales, parasoles, jardineras/maceteros, mesas de tipología especial fumador, elementos de
climatización y tarimas, instalados en terrenos de uso público y/o de titularidad privada, al servicio de un establecimiento de
hostelería y que desarrolla su actividad de forma accesoria al establecimiento vinculado.
2. La presente Ordenanza fiscal resulta aplicable a las instalaciones definidas en el artículo 1 de la Ordenanza reguladora del
régimen jurídico del aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación del terreno para la instalación de
veladores, en virtud de las definiciones que para cada elemento se regulan en el artículo 3 de dicha norma.
Artículo 2.
La presente Ordenanza será de aplicación en el municipio de Villanueva de la Serena, no así en las entidades locales
menores dependientes del mismo, desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación.
CAPÍTULO II: HECHO IMPONIBLE
Artículo 3.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización y/o aprovechamiento especial, permanente o temporal, con los
elementos descritos en el artículo 1.º de esta Ordenanza, de los bienes de dominio público local definidos en los artículos 3,
4 y 5 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
CAPÍTULO III: SUJETO PASIVO
Artículo 4.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las considerados
como tales en el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio
público local en beneficio particular, tengan o no concedida la correspondiente licencia.
CAPÍTULO IV: EXENCIONES
Artículo 5.
Estarán exentas del pago de esta tasa las Administraciones Públicas por todos los aprovechamientos inherentes a los
servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la
seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
Artículo 6.
Las utilizaciones privativas y/o aprovechamientos especiales de los bienes a que alude el artículo 3 que sean realizados por
el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena y sus organismos, estarán exentos de la obligación del pago de esta tasa.
CAPÍTULO V: CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 7.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el artículo 8 siguiente, y se
compondrá de la cantidad resultante de aplicar las mismas al número de elementos solicitados, sin perjuicio de lo
establecido en el último párrafo del apartado 1 del citado artículo.
Artículo 8.
1. Las tarifas por la instalación de mesas y sillas será la siguiente:
Velador: Mesa alta o baja, tonel y dos, tres o cuatro sillas o taburetes:
a) Tasa día completo velador, incluyendo fines de semana y festivos: 0,64 euros.
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