Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04329/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de dominio público mediante la intalación de mesas y sillas
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 4329/2021
general podrá ser diseñado para la ciudad (o el específico para
determinadas zonas de la misma). Aquellos establecimientos que
dispongan de otro tipo de entoldado deberán acompañar
compromiso firmado de proceder a su sustitución en el plazo fijo
no superior a un año, a contar desde el día siguiente a la entrada
en vigor de esta Ordenanza.
- El Ayuntamiento queda facultado para exigir mobiliario de
características especiales (diseño, materiales, etc.) cuando así lo
requiera el entorno del espacio público en el que se instale".
Debe decir:
"El horario y demás condiciones serán los establecidos en la Ordenanza
municipal reguladora del régimen jurídico del aprovechamiento especial del
dominio público local por ocupación del terreno para la instalación de
veladores".
- La modificación de la redacción de la disposición transitoria, de forma que
Donde dice:
"Debido a la excepcionalidad de la situación actual provocada por la COVID-19,
queda suspendida temporalmente la aplicación de la presente Ordenanza fiscal
mientras esté vigente el estado de alarma, aplicándose automáticamente la
misma una vez finalice dicho estado".
Debe decir:
"Debido a la excepcionalidad de la situación actual provocada por la COVID-19,
quedaría suspendida temporalmente la aplicación de la presente Ordenanza
fiscal si está vigente algún estado de alarma, aplicándose automáticamente la
misma una vez finalice dicho estado".
Una vez sometido el expediente al trámite de información pública previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo
2/2004, antes citado, según anuncio publicado en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de la
Provincia el día 4 de agosto de 2021 y en el Diario "HOY" el día 5 de agosto siguiente; no se han presentado reclamaciones,
por lo que ha de entenderse definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo
plenario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la norma referida anteriormente, la modificación de la Ordenanza
fiscal regirá durante el plazo previsto en la misma, sin que quepa contra ella otro recurso que el contencioso-administrativo,
que se podrá interponer, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen
las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Seguidamente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.4 de la norma de constante referencia, se procede
a la publicación del texto íntegro consolidado de la mencionada Ordenanza, que incluye la modificación aprobada, sin que
entre en vigor la misma hasta que se haya llevado a cabo esta publicación.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR
OCUPACIÓN DEL TERRENO PARA LA INSTALACIÓN DE VELADORES.
CAPÍTULO I: DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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general podrá ser diseñado para la ciudad (o el específico para
determinadas zonas de la misma). Aquellos establecimientos que
dispongan de otro tipo de entoldado deberán acompañar
compromiso firmado de proceder a su sustitución en el plazo fijo
no superior a un año, a contar desde el día siguiente a la entrada
en vigor de esta Ordenanza.
- El Ayuntamiento queda facultado para exigir mobiliario de
características especiales (diseño, materiales, etc.) cuando así lo
requiera el entorno del espacio público en el que se instale".
Debe decir:
"El horario y demás condiciones serán los establecidos en la Ordenanza
municipal reguladora del régimen jurídico del aprovechamiento especial del
dominio público local por ocupación del terreno para la instalación de
veladores".
- La modificación de la redacción de la disposición transitoria, de forma que
Donde dice:
"Debido a la excepcionalidad de la situación actual provocada por la COVID-19,
queda suspendida temporalmente la aplicación de la presente Ordenanza fiscal
mientras esté vigente el estado de alarma, aplicándose automáticamente la
misma una vez finalice dicho estado".
Debe decir:
"Debido a la excepcionalidad de la situación actual provocada por la COVID-19,
quedaría suspendida temporalmente la aplicación de la presente Ordenanza
fiscal si está vigente algún estado de alarma, aplicándose automáticamente la
misma una vez finalice dicho estado".
Una vez sometido el expediente al trámite de información pública previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo
2/2004, antes citado, según anuncio publicado en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de la
Provincia el día 4 de agosto de 2021 y en el Diario "HOY" el día 5 de agosto siguiente; no se han presentado reclamaciones,
por lo que ha de entenderse definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo
plenario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la norma referida anteriormente, la modificación de la Ordenanza
fiscal regirá durante el plazo previsto en la misma, sin que quepa contra ella otro recurso que el contencioso-administrativo,
que se podrá interponer, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen
las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Seguidamente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.4 de la norma de constante referencia, se procede
a la publicación del texto íntegro consolidado de la mencionada Ordenanza, que incluye la modificación aprobada, sin que
entre en vigor la misma hasta que se haya llevado a cabo esta publicación.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR
OCUPACIÓN DEL TERRENO PARA LA INSTALACIÓN DE VELADORES.
CAPÍTULO I: DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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