Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04329/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de dominio público mediante la intalación de mesas y sillas
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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3. Asimismo y en relación con el mobiliario que la ocupación conlleva, se
establecen los siguientes condicionantes:
- Cada velador deberá contar con un contenedor o papelera
donde puedan arrojarse los desperdicios generados, manteniendo
así la limpieza e higiene de las calles en todo momento.
- Prohibición de instalación de mesas, sillas, sombrillas, toldos,
barras, etc., que contengan publicidad o puedan constituirse en
soporte de manifestaciones publicitarias, a excepción de nombres
o signos propios representativos del establecimiento, firma o
franquicia a que pertenezca, que guarden la debida proporción y
decoro.
- Prohibición de instalación de cualquier tipo de carteles, y otros
elementos de reclamo.
- La terraza estará dotada de iluminación suficiente y delimitada
con vallas de seguridad, además, cuando esté en zona próxima al
tráfico rodado.
- Los veladores no deberán sobrepasar más de 1,30 metros sobre
la calzada, y cuando se utilicen las aceras deberá quedar en toda
su longitud 1,80 metros de pasillo como mínimo; no pudiéndose
impedir u obstaculizar el paso de viandantes. La referencia de
ocupación de la calzada será, como norma general, la
perpendicular de la fachada del local.
- No se impedirá ni obstaculizará, en ningún caso, el acceso a los
inmuebles o a los servicios públicos de cualquier tipo.
- En la zona de ubicación de los veladores no estará permitida la
colocación de palos, cajas u otros objetos similares con el
propósito de señalizar o delimitar el espacio reservado para la
terraza.
- El límite del horario de instalación de los veladores o barras
coincidirá con el horario de cierre del establecimiento. En los
casos en que dicho horario sea superior, el referido límite en el
que se podrán instalar los veladores será el siguiente:
a) Las 2:00 horas, las tardes-noches de los viernes a los sábados, de los sábados
a los domingos, festivos y vísperas de festivos.
b) Las 1:30 horas de la madrugada, las restantes tardes-noches.
- Toda instalación de veladores o barras autorizada quedará
condicionada a aquellos días en que el Ayuntamiento celebre o
autorice otras actividades incompatibles con dicha instalación. En
tal caso, el velador o la barra no podrá ser colocado durante el
tiempo en que se desarrolle la actividad a celebrar.
- Las terrazas que ocupen zonas de aparcamientos dispondrán de
la necesaria señalización que informe a los conductores del fin de
aparcamiento desde las 19:00 horas. Se deberá señalizar con una
señal vertical provisional de estacionamiento prohibido
homologada, bien con el texto serigrafiado del horario, o bien con
una placa en su parte inferior indicando el horario de la terraza.
- En el supuesto de que se pretenda la instalación de toldos,
deberá hacerse constar así en la correspondiente solicitud. La
citada instalación se ajustará al modelo oficial que con carácter
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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