Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04329/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de dominio público mediante la intalación de mesas y sillas
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 4329/2021
Los períodos imputables se repartirán por trimestres naturales, es decir:
d.1. Desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo.
d.2 Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio.
d.3 Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.
d.4 Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre.
La liquidación de cada trimestre se efectuará según lo solicitado por cada sujeto
pasivo, en el mes siguiente a la finalización del mismo".
- La modificación de la redacción del inciso final del artículo 8, de forma que
Donde dice:
"Las anteriores tarifas serán moduladas por la aplicación de los coeficientes de
situación previstos en el artículo 9 de la actual Ordenanza reguladora del
Impuesto sobre Actividades Económicas".
Debe decir:
"Las tarifas reguladas en los apartados a), b) y c) anteriores serán moduladas por
la aplicación de los coeficientes de situación previstos en el artículo 9 de la actual
Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas".
- La modificación de la redacción del artículo 16, de forma que
Donde dice:
"1. Queda expresamente prohibida la ocupación del dominio público con mesas
o vitrinas expositoras, elementos objeto de venta en el propio establecimiento,
máquinas expendedoras de refrescos, tabacos u otros artículos, arcones
frigoríficos, máquinas recreativas o de azar, o cualesquiera otros semejantes.
La citada prohibición viene referida a todo establecimiento, con independencia
de la actividad que en el mismo se desarrolle.
Excepcionalmente y previa solicitud, podrá autorizarse a las asociaciones
legalmente constituidas la instalación de cámaras o arcones frigoríficos en la vía
pública con motivo de fiestas patronales, festividades de barrio o
acontecimientos similares. Asimismo, también previa solicitud y con la misma
excepcionalidad, podrá autorizarse la colocación provisional en la vía pública de
aparatos, máquinas recreativas e instalaciones dirigidas expresamente a
menores de edad.
Toda instalación de barras quedará condicionada a que el local solicitante de la
autorización se encuentre situado en la misma zona donde se ha solicitado,
debiéndose instalar paralela, en la medida de lo posible, a la fachada del propio
local.
2. Por razones de estética, higiene y seguridad, está totalmente prohibido
almacenar o apilar productos o materiales junto a las terrazas. El mobiliario de
las terrazas no podrá apilarse bajo ningún concepto junto a la terraza fuera del
periodo previsto en la autorización concedida. En ningún caso se podrán utilizar
elementos provisionales fijos o anclados al pavimento sin la correspondiente
autorización municipal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d.1. Desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo.
d.2 Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio.
d.3 Desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.
d.4 Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre.
La liquidación de cada trimestre se efectuará según lo solicitado por cada sujeto
pasivo, en el mes siguiente a la finalización del mismo".
- La modificación de la redacción del inciso final del artículo 8, de forma que
Donde dice:
"Las anteriores tarifas serán moduladas por la aplicación de los coeficientes de
situación previstos en el artículo 9 de la actual Ordenanza reguladora del
Impuesto sobre Actividades Económicas".
Debe decir:
"Las tarifas reguladas en los apartados a), b) y c) anteriores serán moduladas por
la aplicación de los coeficientes de situación previstos en el artículo 9 de la actual
Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas".
- La modificación de la redacción del artículo 16, de forma que
Donde dice:
"1. Queda expresamente prohibida la ocupación del dominio público con mesas
o vitrinas expositoras, elementos objeto de venta en el propio establecimiento,
máquinas expendedoras de refrescos, tabacos u otros artículos, arcones
frigoríficos, máquinas recreativas o de azar, o cualesquiera otros semejantes.
La citada prohibición viene referida a todo establecimiento, con independencia
de la actividad que en el mismo se desarrolle.
Excepcionalmente y previa solicitud, podrá autorizarse a las asociaciones
legalmente constituidas la instalación de cámaras o arcones frigoríficos en la vía
pública con motivo de fiestas patronales, festividades de barrio o
acontecimientos similares. Asimismo, también previa solicitud y con la misma
excepcionalidad, podrá autorizarse la colocación provisional en la vía pública de
aparatos, máquinas recreativas e instalaciones dirigidas expresamente a
menores de edad.
Toda instalación de barras quedará condicionada a que el local solicitante de la
autorización se encuentre situado en la misma zona donde se ha solicitado,
debiéndose instalar paralela, en la medida de lo posible, a la fachada del propio
local.
2. Por razones de estética, higiene y seguridad, está totalmente prohibido
almacenar o apilar productos o materiales junto a las terrazas. El mobiliario de
las terrazas no podrá apilarse bajo ningún concepto junto a la terraza fuera del
periodo previsto en la autorización concedida. En ningún caso se podrán utilizar
elementos provisionales fijos o anclados al pavimento sin la correspondiente
autorización municipal.
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