Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04329/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de dominio público mediante la intalación de mesas y sillas
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 4329/2021
A los efectos aquí regulados, se entiende por terrazas el conjunto de veladores,
veladores altos, separadores, barreras, jardineras, toldos, toldos estructurales,
parasoles, jardineras/maceteros, mesas de tipología especial fumador,
elementos de climatización y tarimas, instalados en terrenos de uso público y/o
de titularidad privada, al servicio de un establecimiento de hostelería y que
desarrolla su actividad de forma accesoria al establecimiento vinculado.
2. La presente Ordenanza fiscal resulta aplicable a las instalaciones definidas en
el artículo 1 de la Ordenanza reguladora del régimen jurídico del
aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación del terreno
para la instalación de veladores, en virtud de las definiciones que para cada
elemento se regulan en el artículo 3 de dicha norma".
- La modificación de la redacción del artículo 7, de forma que
Donde dice:
"La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas
contenidas en el artículo siguiente".
Debe decir:
"La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas
contenidas en el artículo 8 siguiente, y se compondrá de la cantidad resultante
de aplicar las mismas al número de elementos solicitados, sin perjuicio de lo
establecido en el último párrafo del apartado 1 del citado artículo".
- La modificación de la redacción del artículo 8.1.b, de forma que
Donde dice:
"b) Tasa nocturna velador (a partir de las 20:00 horas): 0,48 euros. Se
excepcionan los sábados, en que se podrán colocar veladores desde las 14:00
horas, y los domingos y festivos, en que se podrán colocar veladores desde las
12:00 horas".
Debe decir:
"b) Tasa por ocupación del terreno con tarimas, previa autorización municipal
para la instalación de las mismas: 0,3211 €/m2/día".
- La modificación de la redacción del artículo 8.1.d), de forma que
Donde dice:
"d) Período mínimo imputable anual será del 1 de junio al 30 de septiembre".
Debe decir:
"d) Períodos imputables:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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A los efectos aquí regulados, se entiende por terrazas el conjunto de veladores,
veladores altos, separadores, barreras, jardineras, toldos, toldos estructurales,
parasoles, jardineras/maceteros, mesas de tipología especial fumador,
elementos de climatización y tarimas, instalados en terrenos de uso público y/o
de titularidad privada, al servicio de un establecimiento de hostelería y que
desarrolla su actividad de forma accesoria al establecimiento vinculado.
2. La presente Ordenanza fiscal resulta aplicable a las instalaciones definidas en
el artículo 1 de la Ordenanza reguladora del régimen jurídico del
aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación del terreno
para la instalación de veladores, en virtud de las definiciones que para cada
elemento se regulan en el artículo 3 de dicha norma".
- La modificación de la redacción del artículo 7, de forma que
Donde dice:
"La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas
contenidas en el artículo siguiente".
Debe decir:
"La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas
contenidas en el artículo 8 siguiente, y se compondrá de la cantidad resultante
de aplicar las mismas al número de elementos solicitados, sin perjuicio de lo
establecido en el último párrafo del apartado 1 del citado artículo".
- La modificación de la redacción del artículo 8.1.b, de forma que
Donde dice:
"b) Tasa nocturna velador (a partir de las 20:00 horas): 0,48 euros. Se
excepcionan los sábados, en que se podrán colocar veladores desde las 14:00
horas, y los domingos y festivos, en que se podrán colocar veladores desde las
12:00 horas".
Debe decir:
"b) Tasa por ocupación del terreno con tarimas, previa autorización municipal
para la instalación de las mismas: 0,3211 €/m2/día".
- La modificación de la redacción del artículo 8.1.d), de forma que
Donde dice:
"d) Período mínimo imputable anual será del 1 de junio al 30 de septiembre".
Debe decir:
"d) Períodos imputables:
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