Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04329/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de dominio público mediante la intalación de mesas y sillas
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 4329/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 4329/2021
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento
especial de terrenos de dominio público mediante la intalación de mesas y sillas
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria
celebrada el día 29 de julio de 2021, aprobó con carácter provisional la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa
por la utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de dominio público mediante la instalación de mesas y
sillas o la instalación de barras con finalidad lucrativa, cuya última modificación fue aprobada por el Pleno en sesión
ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2020 y cuyo texto íntegro fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
número 27, de 10 de febrero de 2021; consistiendo la modificación en lo siguiente:
- La modificación del título de la Ordenanza, de forma que
Donde dice:
"Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o
aprovechamiento especial de terrenos de dominio público mediante la
instalación de mesas y sillas con finalidad lucrativa".
Debe decir:
"Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del
dominio público local por ocupación del terreno para la instalación de
veladores".
- La modificación de la redacción del artículo 1, de forma que
Donde dice:
"En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece una tasa por la ocupación de terrenos de uso público
con mesas y sillas e instalación de barras, que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal".
Debe decir:
"1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece una tasa por la ocupación de terrenos de uso público
para la instalación y funcionamiento de terrazas, que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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especial de terrenos de dominio público mediante la intalación de mesas y sillas
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria
celebrada el día 29 de julio de 2021, aprobó con carácter provisional la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa
por la utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de dominio público mediante la instalación de mesas y
sillas o la instalación de barras con finalidad lucrativa, cuya última modificación fue aprobada por el Pleno en sesión
ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2020 y cuyo texto íntegro fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
número 27, de 10 de febrero de 2021; consistiendo la modificación en lo siguiente:
- La modificación del título de la Ordenanza, de forma que
Donde dice:
"Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o
aprovechamiento especial de terrenos de dominio público mediante la
instalación de mesas y sillas con finalidad lucrativa".
Debe decir:
"Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial del
dominio público local por ocupación del terreno para la instalación de
veladores".
- La modificación de la redacción del artículo 1, de forma que
Donde dice:
"En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece una tasa por la ocupación de terrenos de uso público
con mesas y sillas e instalación de barras, que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal".
Debe decir:
"1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece una tasa por la ocupación de terrenos de uso público
para la instalación y funcionamiento de terrazas, que se regirá por la presente
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