Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04324/2021)
Aprobación definitiva de derogación de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Cabeza la Vaca
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
Anuncio 4324/2021
establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Asimismo, serán de su competencia formular las denuncias por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la
presente Ordenanza, la L.T.S.V., el R.G.C. y demás disposiciones complementarias.
3. Las señales y órdenes que con objeto de la regulación del tráfico efectúen los Agentes, se obedecerán con la máxima
celeridad y prevalecerán sobre las normas de circulación y sobre cualquier otra señal fija o luminosa, aunque sea
contradictoria.
4. La Policía Local podrá establecer controles e inspecciones en las vías objeto de esta Ordenanza para detectar los vehículos
que circulan emitiendo perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases u otros contaminantes, así como controles de
documentación y alcoholemia y exceso de velocidad.
Artículo 8. Vigencia y revisión de la Ordenanza.
1. Esta Ordenanza tiene vigencia indefinida y solo podrá ser derogada o modificados sus preceptos, por lo dispuesto en
norma de rango superior o por la propia Ordenanza.
2. En el supuesto de que se promulgue una norma de superior rango que contradiga la misma, se entenderá derogada la
Ordenanza en los aspectos puntuales a que se refiera dicha norma siempre que no sea posible la acomodación automática
de la propia Ordenanza a la misma, que se entenderá hecha cuando, por la índole de la norma superior, solo sea necesario
ajustar cuantías, modificar la dicción de algún artículo, etc.
TÍTULO I.- NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN
Capítulo I. Normas generales
Artículo 9. Usuarios.
Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación, ni causen
peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes.
Artículo 10. Conductores.
1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner
en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda
terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario. El conductor deberá verificar que las placas de
matrículas del vehículo no presenten obstáculos que impidan, o dificulten, su lectura o identificación.
2. Las conductas referidas a la conducción negligente tendrán la consideración de infracciones graves y las referidas a la
conducción temeraria tendrán la consideración de infracciones muy graves.
Artículo 11. Obras y actividades prohibidas.
1. La realización de obras o instalaciones en las vías sujetas a esta Ordenanza necesitarán la autorización previa del
Ayuntamiento, debiendo adoptarse las medidas de señalización correspondientes así como aquellas que garanticen en lo
posible la fluidez del tránsito.
2. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación,
parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquella o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus
inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.
3. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando
entretanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la
circulación.
4. Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o, en
general, poner en peligro la seguridad vial.
5. Se prohíbe la instalación de carteles, postes, faroles o cualesquiera otros elementos que dificulten la visibilidad de las
señales de circulación o pintura en el pavimento, o que sus características puedan inducir a error a sus usuarios.
6. Los contenedores de recogida de muebles o enseres, los de residuos de obras y los de desechos domiciliarios habrán de
colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del órgano municipal competente, de modo que
no entorpezca u obstaculice la libre circulación de los demás usuarios de la vía; para ello se deberá obtener autorización o
licencia previa de ocupación en la vía pública y encontrarse perfectamente señalizados por cuenta de la persona o entidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Asimismo, serán de su competencia formular las denuncias por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la
presente Ordenanza, la L.T.S.V., el R.G.C. y demás disposiciones complementarias.
3. Las señales y órdenes que con objeto de la regulación del tráfico efectúen los Agentes, se obedecerán con la máxima
celeridad y prevalecerán sobre las normas de circulación y sobre cualquier otra señal fija o luminosa, aunque sea
contradictoria.
4. La Policía Local podrá establecer controles e inspecciones en las vías objeto de esta Ordenanza para detectar los vehículos
que circulan emitiendo perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases u otros contaminantes, así como controles de
documentación y alcoholemia y exceso de velocidad.
Artículo 8. Vigencia y revisión de la Ordenanza.
1. Esta Ordenanza tiene vigencia indefinida y solo podrá ser derogada o modificados sus preceptos, por lo dispuesto en
norma de rango superior o por la propia Ordenanza.
2. En el supuesto de que se promulgue una norma de superior rango que contradiga la misma, se entenderá derogada la
Ordenanza en los aspectos puntuales a que se refiera dicha norma siempre que no sea posible la acomodación automática
de la propia Ordenanza a la misma, que se entenderá hecha cuando, por la índole de la norma superior, solo sea necesario
ajustar cuantías, modificar la dicción de algún artículo, etc.
TÍTULO I.- NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN
Capítulo I. Normas generales
Artículo 9. Usuarios.
Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación, ni causen
peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes.
Artículo 10. Conductores.
1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner
en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda
terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario. El conductor deberá verificar que las placas de
matrículas del vehículo no presenten obstáculos que impidan, o dificulten, su lectura o identificación.
2. Las conductas referidas a la conducción negligente tendrán la consideración de infracciones graves y las referidas a la
conducción temeraria tendrán la consideración de infracciones muy graves.
Artículo 11. Obras y actividades prohibidas.
1. La realización de obras o instalaciones en las vías sujetas a esta Ordenanza necesitarán la autorización previa del
Ayuntamiento, debiendo adoptarse las medidas de señalización correspondientes así como aquellas que garanticen en lo
posible la fluidez del tránsito.
2. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación,
parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquella o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus
inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.
3. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando
entretanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la
circulación.
4. Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o, en
general, poner en peligro la seguridad vial.
5. Se prohíbe la instalación de carteles, postes, faroles o cualesquiera otros elementos que dificulten la visibilidad de las
señales de circulación o pintura en el pavimento, o que sus características puedan inducir a error a sus usuarios.
6. Los contenedores de recogida de muebles o enseres, los de residuos de obras y los de desechos domiciliarios habrán de
colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del órgano municipal competente, de modo que
no entorpezca u obstaculice la libre circulación de los demás usuarios de la vía; para ello se deberá obtener autorización o
licencia previa de ocupación en la vía pública y encontrarse perfectamente señalizados por cuenta de la persona o entidad
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